Boletines/Brandsen

Decreto Nº1193/2020

Decreto Nº 1193/2020

Brandsen, 11/09/2020

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-26.778/20 caratulado Santillán Alejandro José s/ intimación caducidad habilitación, y;

Considerando

Que por Decreto n° 1090 con fecha 14 de agosto del año en curso se determinó la caducidad de la habilitación del comercio identificado con el legajo N° 1917, propiedad de los Sres. Santillán Marcelo Alejandro y San Pedro Rubén Alberto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ordenanza Fiscal 2075;

 

Que el Sr. Santillán se acogió a un régimen de facilidades de pago para afrontar la deuda en concepto de tasas municipales, el cual se adjunta a fs. 31, junto con el comprobante de pago de la primera cuota abonada del respectivo plan de pagos;

 

Que el Sr. Santillán solicita el restablecimiento de la habilitación municipal, la cual pretende que sea extendida únicamente a su nombre;

 

Que a fs. 39 se expide el Subsecretario Legal y Técnico: “Habiendo cumplido el Sr. Santillán y acreditado el pago de la cuota respectiva del plan de pagos suscripto oportunamente, entiendo que estarían dadas las condiciones para la rehabilitación del comercio (conf. Art. 134 – Ord. Fiscal 2075). Con relación a la rehabilitación del comercio solo a nombre del Sr. Santillán, deberá expedirse el Sr. San Pedro y realizar el trámite respectivo en la Dirección de Habilitaciones. Téngase presente la autorización del punto d). En definitiva, de estar de acuerdo el D.E estarían dadas las condiciones para dictar el acto administrativo de rigor, en el que deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ord. Fiscal: “Aquellos contribuyentes que adeudaren seis (6) o más cuotas o periodos mensuales de la Tasa por verificación de industrias, comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios y/o igual cantidad de periodos de cualquier otro tributo establecido en la presente Ordenanza, como así también cuotas vencidas de planes de facilidades de pago sobre los mismos, que se encuentren caducos en los términos de la Ordenanza Impositiva; el Departamento Ejecutivo queda facultado automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, a decretar la caducidad de la habilitación municipal debiendo abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la deuda mencionada la Tasa de Rehabilitación que determine la Ordenanza Impositiva vigente. Asimismo, se establece que en caso que el contribuyente se acogiera a alguno de los planes de pago vigentes en el ejercicio, con motivo de una caducidad anterior y el mismo caducara en los términos del artículo 45° de la Ordenanza Fiscal, la habilitación quedara caduca de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o intimación alguna. Subsecretaria Legal y Técnica, septiembre 03 de 2020. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen.”;

 

Que compartiendo la opinión legal vertida, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la rehabilitación del comercio identificado con el Legajo N° 1917, cuyos titulares son los Señores Santillán Alejandro José y San Pedro Rubén Alberto.-

ARTICULO 2º.- Déjese constancia que se procederá en los términos del artículo 134 de la Ordenanza Fiscal estableciendo que si el contribuyente se acogiera a alguno de los planes de pago vigentes en el ejercicio, con motivo de una caducidad anterior y el mismo caducara en los términos del artículo 45° de la Ordenanza Fiscal, la habilitación quedará caduca de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial, y cumplido, archívese.-