Boletines/Brandsen

Decreto Nº1192/2020

Decreto Nº 1192/2020

Brandsen, 11/09/2020

Visto

Visto el Expte. 4015-26.953/20 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa por seguridad e higiene, efectuada por la Sra. Gargiulo Nancy Lilian, referente al comercio N° 4478, y;

Considerando

Que a fs. 6 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos: “Sr. Secretario de Gobierno. Llegan las presentes actuaciones, iniciadas por la Sra. Gargiulo Nancy Lilian, titular del comercio identificado con Legajo N° 4478 (Restaurante), por las que solicita en su escrito introductorio la eximición en el pago de la tasa por Seguridad e Higiene por los meses de abril a agosto de 2020, tal lo previsto en la Ordenanza 2089, sancionada en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional. De esta forma, corresponde destacar que la contribuyente solicitante, da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 5° de dicha norma, es decir, no registra deuda al 31 de diciembre de 2019 según constancias de fs. 5. A mayor abundamiento, la actividad comercial bajo la que se encuentra habilitado el mencionado establecimiento, ha visto interrumpido su normal funcionamiento a raíz de las medidas tomadas durante el ASPO, en razón de que no la calidad de esencial o de primera necesidad. Es por lo expuesto que, salvo elevado criterio, la peticionante se encuentra en condiciones de acceder al beneficio solicitado. Pase a esa Secretaria, a fin de dictar el correspondiente acto administrativo. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2020;

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la eximición de la tasa de Seguridad e Higiene en razón de cumplimentar los requisitos de la Ordenanza N° 2089;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en un cien por ciento (100 %) del pago de la tasa por Seguridad e Higiene, por los meses de abril a agosto inclusive del ejercicio 2020, a la Sra. Gargiulo Nancy Lilian del comercio identificado Legajo N° 4478.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-