Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1186
Brandsen, 11/09/2020
Visto
Visto el Expte. 4015-26.889/20 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa por Seguridad e Higiene, efectuada por la Sra. Chiorri Juana Magdalena, referente al comercio N° 1367, y;
Considerando
Que a fs. 7 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos: “Sr. Secretario de Gobierno. Llegan las presentes actuaciones, iniciadas por la Sra. Chiorri Juana Magdalena, titular del comercio identificado con el Legajo Nº 1367 (florería) por las que solicita en su escrito introductorio la eximición en el pago de la tasa por Seguridad e Higiene por los meses de abril a agosto de 2020, tal lo previsto en la Ordenanza 2089, sancionada en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional. De esta forma, corresponde destacar que la contribuyente solicitante, da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 5º de dicha norma, es decir, no registra deuda al 31 de diciembre de 2019 según constancias de fs. 5 - 6. A mayor abundamiento, la actividad comercial bajo la que se encuentra habilitado el mencionado establecimiento, ha visto interrumpido su normal funcionamiento a raíz de las medidas tomadas durante el ASPO, en razón que no reviste la calidad de esencial o de primera necesidad. Es por lo expuesto que, salvo elevado criterio, la peticionante se encuentra en condiciones de acceder al beneficio solicitado. Pase a esa Secretaría, a fin de dictar el correspondiente acto administrativo. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020”;
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la eximición de la tasa por Seguridad e Higiene en razón de cumplimentar los requisitos de la Ordenanza Nº 2089;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1°.-Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de la tasa por Seguridad e Higiene, por los meses de abril a agosto inclusive del ejercicio 2020, a la Sra. Chiorri Juana Magdalena del comercio identificado con el Legajo Nº 1367.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-