Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1340/2020
Pellegrini, 25/09/2020
D E C R E T O Nº 1340/20
Visto y considerando
Los Decretos Nacionales N° 297/20 y sus modificatorios, el Decreto Provincial 132/20 y a su aprobación por el Decreto Provincial 771/20 y a la Resolución 2195/2020 y sus modificatorias del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; y
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;
Que, asimismo, en el ámbito del Municipio por medio del Decreto N° 420/2020 se amplió la emergencia sanitaria por ciento ochenta (180) días a partir del dictado.
Que al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° del decreto provincial 132/2020 dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que, en dicho marco, el Ejecutivo Municipal, en pos de preservar la salud de la comunidad, a través del Decreto N° 420/2020 prorrogado posteriormente por el Dto. N° 445/2020 se adhirió a dicha disposición.
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 N° 714/2020 y N° 754/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 714/2020, determinó que, hasta el día 11 de octubre de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que corresponde destacar que, en función de la evolución de la epidemia en los distintos Municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;
Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación en los diferentes territorios;
Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;
Que, en tal sentido, desde el Gobierno Municipal, se han llevado a cabo reiteradas medidas en pos de la protección de la comunidad, tales como la regulación de horarios y protocolos establecidos para el desarrollo de cada actividad, suscripto por los comerciantes con sus respectivas DDJJ.
Que actualmente conforme lo establece la Res 2020-2322 (que se modifica semana tras semana) Pellegrini se encuentra en Fase 4, por lo que corresponde ajustar el desarrollo de sus actividades a las disposiciones establecidas por la Autoridad de Control Provincial.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Prorrógase, con los alcances establecidos, hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos N° 1057/20 en sus artículos 2, 3 y 4to, 1140/20 y 1180/2020.
ARTICULO 2°: Prorrógase con los alcances establecidos, hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos N° 1254/20 en sus artículos, 3 y 4to.
ARTICULO 3°: Comuníquese, remítase a las Oficinas Municipales correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese