Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1546/2020
Pellegrini, 10/08/2020
El Expediente 4086-0124/2020 que da cuenta de la necesidad de realizar una inversión en equipamiento y aparatología para Hospital Municipal Dr. Guillermo del Soldato, así como también herramienta para la prestación de servicios viales, y;
CONSIDERANDO:
Que el Banco de La Provincia de Buenos Aires ofrece una línea de créditos que alcanza a los Municipios con una tasa fija en pesos que permite la previsión de la inversión y su sostenibilidad;
Que además la tasa se aplica sobre sistema alemán, lo que también constituye en la evolución del crédito un elemento positivo y que alienta, en este caso la inversión;
Que es razonable encontrar las herramientas que permitan la inversión de manera continua y que aseguren un marco de sostenibilidad;
Que tanto el equipamiento hospitalario como las herramientas viales cotizan en dólares estadounidenses, por lo que la inestabilidad económica financiera del país, puede afectar de manera directa la ecuación de la inversión y limitar las posibilidades del Municipio si no se hace en momento oportuno;
Que estas inversiones tienen como objetivo general la optimización en la prestación de los servicios públicos, llegando con este beneficio a todos los habitantes del distrito.
ORDENANZA
ORDENANZA N°1546/2020
ARTÍCULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Diecisiete millones ($ 17.000.000,00).
ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: Préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 27% TNAV.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°: El empréstito será destinado a la adquisición de una motoniveladora “0” km. y equipamiento para el Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” de Pellegrini.
ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12.462 y 13.295.
ARTÍCULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, Archívese.
DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.