Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1544/2020
Pellegrini, 10/09/2020
La Ordenanza Nº 1436/2018 - Ordenanza Fiscal para el Partido de Pellegrini; y
Que, se hace necesario reformular las normas que rigen el funcionamiento del Estado Municipal.
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N°1544/2020
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTICULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que establezca la Municipalidad de Pellegrini, se regirán por las disposiciones de esta ordenanza, por las correspondientes ordenanzas especiales y por las demás normas legales reglamentarias.
El monto de las mismas será establecido en base a las consideraciones que se determinan para cada gravamen y a las alícuotas que se fijen en las respectivas ordenanzas impositivas.
ARTICULO 2º: Las denominadas “tasas”, “gravámenes”, “contribuciones” o “derechos”, son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están obligadas a pagar a la Municipalidad como retribuciones de servicios públicos, las personas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que se consideran hechos imponibles.
ARTICULO 3º: Se entiende por hecho imponible todo acto, operación o situación de lo que, la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
ARTICULO 4º: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizadas, con prescindencia de las formas o de las estructuras jurídicas en que se exterioricen.
La verdadera naturaleza de los actos, hechos o circunstancias imponibles se interpretará conforme a su significación económica-financiera, prescindiendo de su apariencia formal, aunque ésta corresponda a figuras o instituciones del derecho común.
ARTICULO 5º: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho.
TITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 6º: Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y oportunidad establecidas en la presente ordenanza o en ordenanzas especiales, en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes, sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, los responsables y terceros.
ARTICULO 7º: Son contribuyentes las personas humanas, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o sin personería que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que esta ordenanza y ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.
ARTICULO 8º: Los albaceas o administradores en las sucesiones, los síndicos en los concursos comerciales y los liquidadores de sociedades deberán comunicar a la autoridad municipal de acuerdo con los libros de comercio o anotaciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deuda fiscal exigible, por año y por gravamen dentro de los quince (15) días de aceptado el cargo o recibida la autorización.
No podrán efectuar pagos, distribución de capitales, reservas o utilidades, sin previa retención de los gravámenes, salvo el pago de los créditos reconocidos que gocen de mejor privilegio que los de las tasas municipales y sin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir por verificación de la exactitud de aquellas determinaciones.
En caso de incumplimiento de esta última obligación, serán considerados responsables por la totalidad del gravamen que resultare adeudado, de conformidad con las normas del artículo décimo.
ARTICULO 9º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores, con responsabilidad solidaria y total.
ARTICULO 10º: Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes, en la forma y oportunidad debida, los agentes de retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todas aquellas que, por sus funciones públicas o por su oficio o profesión, intervengan en la formalización de actos u operaciones que esta ordenanza considere como hechos imponibles.
ARTICULO 11º: Los sucesores a título singular y/o universal del contribuyente responden solidariamente con éste y demás responsables, por los gravámenes y accesorios que afecten a los bienes o actividades transmitidos.
ARTICULO 12º: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, bienes o actos gravados, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de la deuda fiscal, multas e intereses, salvo que la autoridad municipal hubiere expedido la correspondiente certificación de libre deuda.
En caso de que transcurrido un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de solicitud de tal certificación y ésta no se hubiere expedido, el sucesor a título particular, deberá cumplir con las obligaciones fiscales de acuerdo a la autodeterminación que formule.
ARTICULO 13º: Los responsables indicados en los artículos anteriores, quedan obligados, con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente, al pago de los gravámenes adeudados por éste, salvo que demuestren que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente con su obligación o en caso de fuerza mayor debidamente comprobada.
Cuando los responsables mencionados tengan en su poder o administren fondos de los contribuyentes, deberán asegurar el pago de los gravámenes y sus accesorios con dichos fondos.
Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta Ordenanza Fiscal, a todos aquellos que, intencionalmente, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o demás responsables.
TITULO III
DEL DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 14º: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el domicilio real o legal, según el caso, legislado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en toda otra presentación de los obligados ante la dependencia competente y todo cambio del mismo debe ser comunicado dentro de los quince (15) días de efectuado. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se podrá reputar subsistente el último que se haya comunicado.
ARTICULO 15º: Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en el partido, se considerará como domicilio fiscal el lugar de su establecimiento permanente o principal o de cualquier otro establecimiento si no pudiera establecerse aquel orden.
Se considerará establecimiento permanente, en especial, el lugar de:
Las facultades que se acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción municipal, no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
ARTICULO 16º: Cuando en la Municipalidad no existan constancias del domicilio fiscal, las notificaciones administrativas a los contribuyentes se harán por edictos o avisos en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Pellegrini, por el término de dos (2) días consecutivos y en la forma que se establezca.
TITULO IV
DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 17º: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta ordenanza y otras ordenanzas especiales establezcan para permitir y/o facilitar la determinación, ingreso y fiscalización de los gravámenes.
Sin perjuicio de lo que se fije de manera especial, los contribuyentes responsables están obligados a:
ARTICULO 18º: La Municipalidad podrá requerir a terceros, y éstos están obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a los hechos, que, en el ejercicio de sus actividades, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan hechos o que sean causas de obligaciones según las normas de esta ordenanza u otra ordenanza especial, salvo que, por virtud de disposiciones legales, se establezca para estas personas el derecho del secreto profesional.
ARTICULO 19º: La Municipalidad podrá solicitar informes u otros elementos de juicio a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales acerca de los hechos que lleguen a su conocimiento.
ARTICULO 20º: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales o en cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales municipales, hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la autoridad municipal y además el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º.
Los escribanos autorizantes y demás profesionales deberán recaudar y/o asegurar el pago de los gravámenes y la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
La expedición del certificado de deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
ARTICULO 21º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.
ARTICULO 22º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de transferencias, visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.
ARTICULO 23º: Los contribuyentes registrados en un período fiscal, año, semestre o fracción, según la forma de liquidación del gravamen, responden por las obligaciones del o los períodos siguientes, siempre que hasta el vencimiento de las mismas, o hasta el 31 de diciembre, si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio, en su situación fiscal, o que una vez efectuada, las circunstancias del cese o cambio no resultaren debidamente acreditadas.
TITULO V
DE LA DETERMINACION Y FISCALIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTICULO 24º: La determinación, ingreso y fiscalización de los gravámenes estará a cargo de los funcionarios y agentes de las dependencias competentes, conforme a las ordenanzas respectivas y de las reglamentaciones que se dicten al efecto.
ARTICULO 25º: La determinación de las obligaciones se efectuará sobre la base de la información presentada en los formularios pertinentes y en carácter de declaración jurada, que los contribuyentes, responsables o terceros, presenten en las oficinas competentes, o en base a datos que las mismas posean y que utilicen para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se tratare.
La información exigida con carácter general por las oficinas competentes debe contener todos los elementos y datos necesarios para la determinación y liquidación.
ARTICULO 26º: La información aportada por el contribuyente o responsable, estarán sujetas a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores, cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculos cometidos en la declaración o liquidación misma.
ARTICULO 27º: En los concursos civiles o comerciales serán títulos suficientes, para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deudas expedidas por la autoridad municipal.
ARTICULO 28º: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los contribuyentes y demás responsables, por intermedio de las oficinas competentes se podrá exigir:
ARTICULO 29º: La autoridad municipal tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias que surgen de esta ordenanza. A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial, para llevar a cabo las inspecciones o registros de los locales y establecimientos de los contribuyentes y responsables cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
ARTICULO 30º: En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente título, los funcionarios actuantes deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos.
Estas constancias deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.
Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción a la Ordenanza Impositiva.
Los precedentes poderes y facultades serán ejercidos por la Asesoría Legal, en los casos en que existan situaciones judiciales a su cargo.
TITULO VI
DEL PAGO
ARTICULO 31º: El pago de los gravámenes deberá efectuarse dentro de los plazos que establezca la Municipalidad en oportunidad de fijar el calendario fiscal que regirá en cada ejercicio, salvo las situaciones especiales previstas en la presente ordenanza.
El Intendente Municipal queda facultado a prorrogar dichos plazos cuando razones de conveniencia así lo determinen.
En los casos en que se hubiere efectuado determinación impositiva de oficio o por resolución recaída en recursos interpuestos, el pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días de la notificación correspondiente.
ARTICULO 32º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año en curso en la forma y tiempo que el mismo establezca, con las limitaciones establecidas en los artículos 192º inc. 5) de la Constitución Provincial y 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Para la Tasa por Servicios Urbanos comprende los Servicios de: Alumbrado Público, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Recolección de Residuos Patológicos y Desagües Cloacales y para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro en tantas cuotas como éste determine. En los casos en que se comience a cobrar ajustes por obras de mejoras, en las boletas correspondientes al servicio por Servicio de Alumbrado Público, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Desagües Cloacales deberá indicarse expresamente a que mejoras corresponde.
También será facultad del Departamento Ejecutivo la de fijar un porcentaje de descuento o bonificación a los contribuyentes de las tasas o derechos según el cumplimiento en el pago de las mismas. El citado descuento en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, será facultad del Departamento Ejecutivo disponer de oficio el cobro de cuotas vencidas del año en curso, justamente con la liquidación de las cuotas a vencer.
ARTICULO 33º: El pago de los gravámenes, recargos, multas o intereses, deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad de Pellegrini o cualquier otra modalidad de pago que a futuro se convalide, en la Tesorería Municipal, a los recaudadores a domicilio o en las oficinas o bancos autorizados al efecto.
Cuando el pago se efectúe con alguno de los documentos mencionados, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciere efectivo el mismo. Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.
ARTICULO 34º: Cuando el pago se efectúe con alguno de los valores mencionados en el artículo anterior, se dejará constancia de esta situación en los recibos de pagos entregados por esta Municipalidad.
ARTICULO 35º: Cuando el contribuyente fuese deudor de gravámenes todo pago que efectúe podrá ser imputado, por la administración municipal, a las deudas más remotas sin perjuicio del derecho que se le reconoce para abonar el período corriente, si estuviera al cobro, sin recargo por mora.
ARTICULO 36º: El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos.
ARTICULO 37º: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos de cualquier naturaleza. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude.
ARTICULO 38º: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud.
ARTICULO 39º: La Municipalidad podrá conceder, a los contribuyentes y otros responsables y a su pedido, facilidades para el pago de los gravámenes y sus recargos establecidos por esta ordenanza u ordenanzas especiales, en cuyo caso podrá percibir un interés que no deberá ser mayor a la tasa activa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo de Banco de la Provincia de Buenos Aires. Comenzará a aplicarse a partir del día posterior al vencimiento o al de la presentación, si ésta fuere posterior, sin perjuicio de los recargos e intereses que anteriormente a esa fecha se hubieren devengado. Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los recargos e intereses según corresponda.
En el caso de deudas correspondientes a concursos preventivos el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen de Asesoría Letrada en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación del Juez.
ARTICULO 40º: En las obligaciones a plazo, el incumplimiento de una cuota tornará exigible, sin interpelación alguna, el total de la obligación como si fuera de plazo vencido y será ejecutada por el total de la deuda por la vía de apremio y sin intimación previa.
ARTICULO 41º: En los supuestos de obligaciones sin plazo determinado, las mismas podrán ser ejecutadas por la vía judicial correspondiente, previa intimación fehaciente por intermedio de la oficina que intervenga en la liquidación respectiva.
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES.
ARTICULO 42º: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en las Ordenanzas dictadas al efecto.
ARTICULO 43º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá hacer uso de las atribuciones y derechos prescriptos en el Art. 108 inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones, disponer la clausura de establecimientos y demás instalaciones por incumplimiento a las ordenanzas de orden público.
Cuando razones de salubridad pública lo requieran, podrá ordenar el decomiso y destrucción de productos, demoler y trasladar instalaciones.
ARTICULO 44º: No incurrirá en infracción ni será pasible del pago de multas y/o recargos, excepto los intereses y/o actualizaciones que pudieren corresponder, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligación tributaria y/o deber formal, tanto por error imputable a la administración municipal como por error excusable del contribuyente, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.
ARTICULO 45º: Las multas por infracciones a los deberes formales, omisión o defraudación fiscal serán aplicadas por la Municipalidad y deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince (15) días de quedar firme la resolución respectiva. Todo otro pago que se requiera y/o intime según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva correspondientes a períodos anteriores al otorgamiento de habilitaciones o permisos, reviste también el carácter de multa sin que implique, de modo alguno, su legitimación.
TITULO VIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 46°: Contra las resoluciones del Departamento Ejecutivo que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, calculen actualizaciones de deudas o denieguen exenciones, ya sea que hayan sido dictadas en forma conjunta o separada, el contribuyente o los responsables podrán interponer recursos de reconsideración respecto de cada uno de esos conceptos dentro de los quince (15) días de su notificación.
ARTICULO 47º: Con el recurso deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás que el recurrente intentare valerse. Si no tuviera la prueba documental a su disposición, el recurrente la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentra. Luego de la interposición del recurso no podrán ofrecerse otras pruebas, excepto por nuevos hechos acaecidos posteriormente.
ARTICULO 48º: Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, sin perjuicio del derecho del recurrente de solicitar nuevas inspecciones o verificaciones administrativas sobre los hechos que señale, especialmente en lo que se refiere a constancias de sus libros y documentos de contabilidad.
ARTICULO 49º: El plazo para la producción por el recurrente de la prueba ofrecida será de treinta (30) días, a contar desde la fecha de interposición del recurso. Durante el transcurso del término de producción de prueba y hasta el momento de dictar resolución, la autoridad municipal podrá realizar todas las verificaciones, inspecciones y demás diligencias que se estimen convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 50º: Cuando la disconformidad respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad municipal se limite a errores de cálculo, se resolverá el recurso sin sustentación.
ARTICULO 51º: Vencido el período de prueba, fijado en el Art. 52, o desde la interposición del recurso, en el supuesto del artículo anterior, la autoridad municipal dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días, pudiendo previamente requerir el asesoramiento legal, el que deberá ser evacuado dentro de los quince (15) días.
La resolución deberá dictarse con los mismos recaudos de orden formal previstos en el Art. 29 para la determinación de oficio y se notificará al recurrente, con todos sus fundamentos.
ARTICULO 52º: Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto previamente, sólo cabrán los recursos de nulidad, por error evidente o vicio de forma, y de aclaratoria, que deberán interponerse dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.
Pasado este término, la resolución del Departamento Ejecutivo quedará firme y definitiva y sólo podrá ser impugnada mediante la demanda contencioso-administrativa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el Código respectivo, previo pago de la totalidad de los tributos, multas y recargos determinados.
ARTICULO 53º: La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago y la ejecución fiscal de los importes no aceptados, pero no interrumpe la aplicación de la actualización e intereses a que se refiere el Art. 46.
A tal efecto será requisito, para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto de los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.
ARTICULO 54º: Las partes y los letrados patrocinantes o autorizados por aquellos, podrán tener conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuvieran a resolución definitiva.
TITULO IX
DE LAS PRESCRIPCIONES
ARTICULO 55º: La deuda de los contribuyentes y/o responsables que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años. El plazo de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente.
ARTICULO 56º: Los términos de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 57º: La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que la hubiere originado.
En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá:
Iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.
TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 58º: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago podrán ser hechas en forma personal, por carta certificada con aviso especial de retorno, por telegrama colacionado, por cédula de notificación, por carta confronte, por carta documento en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable. Si no se pudiese practicar en ninguna de las formas antedichas, se estará en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 59º: En todas las notificaciones se dejará constancia del día, lugar y hora de notificación, firma del notificado, aclaración de firma, documento de identidad y carácter invocado.
Si el notificado no supiere o se negare a firmar las obligaciones del párrafo anterior, serán de aplicación para las personas que firmen como testigos.
ARTICULO 60º: Las declaraciones juradas, comunicaciones o informaciones de los contribuyentes responsables o terceros son secretas y no pueden proporcionarse a personas extrañas ni permitirse la consulta por éstas, excepto por orden judicial. El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de entes estatales de cualquier jurisdicción, las que se hicieran en contravención serán nulas.
ARTICULO 61º: Todos los términos de días establecidos en la presente ordenanza, salvo indicación en contrario, se refieren a días hábiles administrativos para esta Comuna.
ARTICULO 62º: Todo depósito en garantía, exigido por esta u otras Ordenanzas, se realizará ante la Municipalidad y estará afectado y responderá al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendiéndose comprendidos en este concepto los gravámenes, multas, recargos y daños y perjuicios que se realicen con la actividad por la cual se constituye el depósito.
El depósito no puede ser cedido a terceros sin la conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad
ARTICULO 63º: Si la Municipalidad detectara causas que obliguen a la afectación del depósito de garantía, para su recuperación lo aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas y los contribuyentes o responsables tendrán la obligación de reponerlo o integrarlo dentro de los cinco (5) días de la fecha de la intimación que se les hará al respecto, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de las actividades hasta tanto se haga efectivo el mismo.
ARTICULO 64º: En transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones tributarias, los profesionales intervinientes actuarán como agentes de retención de los gravámenes municipales y serán solidariamente responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el profesional deberá solicitar un informe de deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva. El importe a retener e ingresar será el resultante de la deuda en concepto de gravámenes debidos hasta la última cuota vencida en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos, intereses y multas que hubieren de corresponder.
ARTICULO 65º: El Departamento Ejecutivo, en caso de no contar con la información de alguno de los indicadores previstos en los artículos de actualización de la ordenanza impositiva, podrá utilizar el resto de los indicadores, repartiendo la ponderación del faltante.
PARTE ESPECIAL
TITULO I
TASA POR SERVICIO URBANOS COMPRENDE LOS SERVICIOS DE: ALUMBRADO PÚBLICO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA, TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y DESAGÜES CLOACALES
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 66º: Por la prestación de los servicios de alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios, sólidos o patológicos y su posterior disposición y tratamiento según el tipo, barrido, riego, conservación de desagües pluviales y conservación y ornato de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.
El servicio de alumbrado público alcanza a los contribuyentes del distrito y usuarios de servicio de red eléctrica que directa e indirectamente sean beneficiarios del servicio de alumbrado.
El servicio de conservación de la vía pública comprende, los servicios de conservación de calles, desagües pluviales, abovedamientos, cunetas, alcantarillas, zanjas, árboles y su conservación y poda, forestación, entendiéndose también incluidas las plazas, paseos y parques infantiles, como así mismo, los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de todo tipo de señalización en la vía pública.
Por la prestación del servicio de desagües cloacales, se abonará la tasa que al efecto se establezca. La tasa comprende el mantenimiento de la planta depuradora de líquidos cloacales como también el mantenimiento de la red domiciliaria.
El servicio de limpieza comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común como así también de barrido de las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de la poda de árboles.
Por el tratamiento de residuos sólidos urbanos, se abonará la tasa que al efecto se establezca. Comprende la recolección y tratamiento posterior de residuos reciclables. Las disposiciones respecto a las condiciones de recolección de residuos reciclables serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por el servicio de recolección domiciliaria de residuos patológicos se abonará la tasa que al efecto se establezca. Comprende la recolección y traslado posterior de este tipo de residuos a su lugar de tratamiento y destino final. Las disposiciones respecto a las condiciones de recolección de residuos patológicos serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Los servicios prestados en el cuadrante céntrico de la ciudad de Pellegrini podrán tener un tratamiento impositivo diferente al resto del distrito. Se entiende por zona céntrica de Pellegrini el área comprendida entre las calles Drysdale y Quintana hasta Malvinas Argentinas e Italia; y desde Pueyrredón a Guillermo del Soldato, siempre de ambos lados.
De igual manera podrá tener un tratamiento impositivo diferente los servicios prestados en inmuebles ubicados sobre sector urbanizado del Corredor de Servicios banda de Ruta Nacional N° 5, frente a colectora.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 67º: La base imponible para la limpieza y conservación de la vía pública está constituida por la extensión lineal de frente de cada inmueble, ubicado dentro de los radios establecidos como hecho imponible.
La determinación de las categorías residencial deshabitado y terreno baldío en el cuadrante céntrico de la ciudad será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Al Alumbrado Público se le aplicará el sistema de metros lineales en los siguientes casos:
La Ordenanza Impositiva fijará la categoría, el valor y la periodicidad del pago correspondiente.
Todos los contribuyentes de la Tasa por Alumbrado Público que tengan suministro de energía eléctrica domiciliaria abonarán la tasa en función del total básico devengado como consumo, que facture la empresa prestadora del servicio.
Por el servicio de desagües cloacales y su tratamiento depurador, por el servicio de recolección de residuos domiciliarios comunes, reciclables y patológicos y por el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos, se abonarán tasas fijas mensuales y por unidad habitacional, según lo establezca la Ordenanza Impositiva en vigencia.
ARTICULO 68º: Los propietarios de inmuebles en esquina, abonarán los conceptos que se cobren por metro lineal de frente de todo el inmueble, con una reducción del cuarenta por ciento (40%).
Los contribuyentes que cuenten con inmuebles destinados a comercio y vivienda abonarán la tasa en forma proporcional a su afectación y para ello deberán:
Los propietarios de un único bien inmueble baldío, en el cual están construyendo su vivienda, con planos aprobados por la Municipalidad, gozarán de un descuento del treinta por ciento (30%) de la tasa total liquidada. Este beneficio se mantendrá hasta la finalización de la obra o hasta los dos (2) años de iniciada la misma, lo que ocurra primero.
El Departamento Ejecutivo podrá establecer un descuento de hasta el 50% en función de la zona urbana en que se localice el inmueble.
REGIMEN ESPECIAL DE FACTURACION DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO CON BASE IMPONIBLE EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.
ARTICULO 69º: Son contribuyentes los usuarios del servicio de energía eléctrica.
ARTICULO 70º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los vencimientos para el pago de la tasa correspondiente con los que fije la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio.
ARTICULO 71º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a incrementar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%) las alícuotas previstas en la Ordenanza Impositiva cuando de la implementación efectiva del sistema surjan diferencias entre la facturación y el gasto de prestación del servicio.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 72º: Son contribuyentes de las tasas establecidas en el presente título:
ARTICULO 73º: Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de la sucesión y/o escrituración.
DEL PAGO
ARTICULO 74º: La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente.
ARTICULO 75º: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente título se generan a partir de la prestación de los respectivos servicios y su incorporación al catastro municipal.
ARTICULO 76º: El pago de los gravámenes correspondientes a este capítulo se realizará en los vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo, quién podrá prorrogar los plazos en caso de considerarlo necesario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 77º: El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles afectados, únicamente se producirá mediante la presentación de la escritura traslativa de dominio, debidamente inscripta o documento legal que lo reemplace.
ARTICULO 78º: En los inmuebles comprendidos en la Ley Nro. 13.512 de "Propiedad Horizontal", la tasa se cobrará por los metros lineales de frente a las unidades de viviendas exteriores o por la proyección al frente para las unidades de viviendas internas, excepto en los casos donde haya reglamento de copropiedad, que se regirá por los porcentajes establecidos en el mismo.
EXENCIONES
ARTICULO 79º: Están exentos del pago de la presente tasa:
ARTICULO 80º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la presente tasa a las entidades con inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
TITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 81º: Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que, por su magnitud, no corresponda al servicio normal y a la limpieza de veredas y predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otras situaciones de falta higiene, se abonarán las tasas que establezca al efecto la Ordenanza Impositiva.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 82º: La ordenanza Impositiva determinará los valores a cobrar por cada servicio que se preste, los que serán graduados mediante los siguientes criterios:
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 83º: Son responsables de esta tasa, aquellos que lo soliciten o bien los comprendidos en el artículo 84º, sean propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados en la prestación de los servicios.
DEL PAGO
ARTICULO 84º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos.
Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la Municipalidad podrá realizarlo, previa intimación a los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco (5) días, como máximo, de la notificación legal.
En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá ser satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse notificado su importe, siendo responsable del pago los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño y locatarios.
ARTICULO 85º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar un porcentaje de descuento o bonificación, a las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. El citado descuento en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%).
TITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 86º: El presente título comprende las tasas retributivas de los servicios de inspección, practicadas a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos o de vehículos así como los servicios que preste el Municipio para la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), a los establecimientos industriales de primera y segunda categoría. Se abonará la tasa que al efecto se establezca.
ARTICULO 87º: La solicitud de habilitación o permiso municipal, deberá ser anterior a la iniciación de actividades y se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1386/2018 o por lo que establezcan otras disposiciones al efecto.
ARTICULO 88º: Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad, moralidad y similares conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, se deberá verificar el libre deuda del o los solicitantes como así también del inmueble donde se pretende habilitar el comercio y/o industria.
Además, los contribuyentes de esta tasa, deberán fijar domicilio comercial dentro del partido de Pellegrini, el que no deberá ser el mismo que el domicilio fiscal determinado en la parte general de la presente ordenanza, salvo que coincidan el de la actividad comercial con la vivienda única y asiento familiar del contribuyente.
En caso de tratarse de sociedades constituidas, deberán acompañarse con una copia autenticada del contrato de sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 89º: A los efectos de la aplicación de la presente tasa, se tomará en cuenta el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluidos los inmuebles y rodados. Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente, el valor de las mismas.
ARTICULO 90º: Los derechos establecidos en el presente título se abonarán en las siguientes oportunidades:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 92º: Los contribuyentes presentarán, conjuntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo definido en el artículo 89º de la presente, abonando en el mismo acto el importe que pudiera corresponder. Obtenida la habilitación, deberá exhibir en lugar visible de su comercio, industria o servicio, el certificado correspondiente.
ARTICULO 93º: Comprobada la existencia de locales, establecimientos, oficinas y/o vehículos sin la correspondiente habilitación o que la misma se encuentre caduca por cualquier circunstancia legal, se procederá a documentar la infracción correspondiente, dando intervención al Tribunal de Faltas.
ARTICULO 94º: Los contribuyentes no inscriptos en los registros municipales deberán abonar, conjuntamente con los gravámenes comprendidos en el presente título, los correspondientes a la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en el tiempo en que hubieren estado funcionando sin la correspondiente habilitación municipal.
ARTICULO 95º: En caso de cese de actividades, será obligatorio para el o los titulares del comercio y/o industria, comunicarlo por escrito dentro de los quince (15) días de producido el mismo. Omitido este requisito y comprobado el cese de funcionamiento de las actividades comerciales, se procederá de oficio a dar la baja de los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados, más la multa pertinente, si correspondiera.
TITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 96º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad y/o higiene en ocasión del ejercicio, o como consecuencia de la existencia de un ámbito y/o instalaciones afectadas por ejercerlo, de actividades comerciales, industriales, de servicio, locación de bienes, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, que se desarrollen en predios, locales, establecimientos u oficinas propios o ajenos, se abonará la tasa que al efecto se establezca.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 97º: Constituyen la base imponible para el presente capítulo:
ARTICULO 98º: En el caso de actividades iniciadas dentro del año, el contribuyente abonará la tasa en forma proporcional al tiempo que resta para finalizar el ejercicio fiscal.
ARTICULO 99º: Cuando se trate de actividades nuevas, el pago de la tasa debe hacerse antes del comienzo de las mismas y al otorgarse la habilitación pertinente. Las actividades transitorias lo harán de la misma forma y se reajustará el período de actualización.
ARTICULO 100º: La falta de pago de los gravámenes en los plazos fijados producirá la mora del contribuyente de pleno derecho, determinando la aplicación de los recargos establecidos en el Capítulo Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.
ARTICULO 101º: Los contribuyentes obligados a presentar declaración jurada, quedan comprometidos al pago de los gravámenes que de ella resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación impositiva que en definitiva determine la dependencia competente de la Municipalidad.
ARTICULO 102º: Cuando el contribuyente no hubiere presentando declaración jurada o la misma resulte inexacta por falsedad o error de los datos, por errónea aplicación de las normas impositivas, la Municipalidad determinará de oficio la obligación impositiva sobre base cierta o presunta.
ARTICULO 103º: Toda transferencia de actividades gravadas debe ser comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el recurrente y/o escribano o abogado actuante por oficio judicial o mediante documento fehaciente, dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedará eximido de responsabilidad por los gravámenes que adeuden o se sigan devengando. La inscripción del nuevo titular no prejuzga sobre los derechos o acciones que puedan alegar terceros en el caso de no haber dado cumplimiento a las leyes que rigen las transferencias de establecimientos comerciales o industriales, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales.
DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 104º: Son contribuyentes del gravamen establecido en el presente título, las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que ejerzan las actividades enunciadas en el artículo 96º de la presente Ordenanza .
ARTICULO 105º: En caso de cese de actividades -incluida transferencia de fondos de comercios, sociedades y explotaciones gravadas- deberá satisfacerse la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva.
ARTICULO 106º: Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad el cese de sus actividades dentro de los quince (15) días de producida, sin perjuicio del derecho de la comuna para producir su baja de oficio, cuando se comprobare el hecho, y el cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas adeudadas.
Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y/o recargos que le correspondieren.
DEL PAGO
ARTICULO 107º: El pago de los gravámenes correspondientes a este capítulo, ser realizará en los vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo, quien podrá prorrogar los plazos en caso de considerarlo necesario.
ARTICULO 108º: Por el presente gravamen se abonará:
ARTICULO 109º: La determinación, fiscalización y percepción de los gravámenes estarán a cargo de los funcionarios y agentes de la dependencia competente de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 110º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.
EXENCIONES
ARTICULO 111º: Están exentos del pago de la presente tasa:
ARTICULO 112º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la presente tasa a las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, cuando los servicios de inspección sean destinados a la finalidad específica de la entidad.
TITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 113º: Comprende la publicidad y propaganda escrita, gráfica, visual u oral efectuada en la vía pública o visible desde ésta, realizados con fines lucrativos y comerciales.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 114º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente título.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 115º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando éstos constituyan empresas, agencias y organismos publicitarios.
DEL PAGO
ARTICULO 116º: Los derechos comprendidos en este título deberán ser abonados en forma anticipada y por única vez cuando se trate de distribución de volantes afiches, catálogos o similares y publicidad de sonido amplificada.
ARTICULO 117º: Los volantes, afiches, catálogos o similares, que originen el pago del presente gravamen, deberán ser presentados para su sellado antes de ser repartidos o fijados.
ARTICULO 118º: La falta de pago de los tributos, motivará la caducidad de los permisos concedidos y el retiro de los elementos y una sanción que no podrá ser inferior al doble del pago omitido.
ARTICULO 119º: En el caso de propaganda y publicidad efectuada en la vía pública sin previa autorización, la Municipalidad procederá a emplazar el retiro de los elementos respectivos dentro del plazo de tres (3) días. En el caso que no sean retirados, serán devueltos a sus dueños a su sola solicitud dentro de los treinta (30) días, previo pago de los gastos ocasionados por traslado y depósito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 120º: A los medios de publicidad y/o propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.
EXENCIONES
ARTICULO 121º: Las disposiciones del presente título no comprenden a la publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadoras de los establecimientos educacionales del partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.
ARTICULO 122º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la presente tasa a las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
TITULO VI
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 123º: Por los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan:
A los fines señalados precedentemente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Inspección veterinaria de productos alimenticios de origen animal: Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.
Visado de certificados sanitarios: Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampara a un producto alimenticio en trámite.
Control sanitario: Es el acto por el cual se verifican las condiciones de las mercaderías, según lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara.
El servicio de visado de certificados y el control sanitario debe prestarse y percibirse en relación a los productos que se destinen al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado dentro del Partido y cuente con Inspección sanitaria nacional o provincial permanente.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 124º: La base imponible del presente gravamen está constituida por cada res, kilogramo o unidad de medida, respecto a cada uno de los productos que constituyen el objeto del hecho imponible sobre los que se aplicarán las tarifas que determina la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 125º: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título:
DEL PAGO
ARTICULO 126º: El pago de los gravámenes del presente capítulo deberá efectuarse en oportunidad de la prestación del servicio. La falta de cumplimiento de las normas indicadas dará lugar a la suspensión del servicio hasta su regularización.
Los productos en tránsito no estarán alcanzados por el hecho imponible de la tasa, siempre que no se los someta a ningún proceso que modifique su estado o forma original ni tengan como destino el abastecimiento local.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 127º: Los abastecedores, introductores y distribuidores de productos que se trata en el presente capítulo sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta ordenanza, deberán figurar en un Registro Especial a los fines pertinentes.
ARTICULO 128º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del hecho imponible del presente título, como así también los introductores, abastecedores y distribuidores de los mismos, deberán solicitar la pertinente autorización de reparto de la mercadería a proveer.
ARTICULO 129º: Los comerciantes proveídos serán solidariamente responsables con los proveedores, del pago de las obligaciones fiscales por el expendio o tenencia de las mercaderías, sin la debida constancia de control sanitario municipal e ingreso de los tributos respectivos, asimismo, ante la falta de los comprobantes de adquisición que justifiquen la tenencia de la mercadería.
TITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
I – DERECHOS ADMINISTRATIVOS
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 130º: Comprende las actuaciones, actos y/o servicios administrativos realizados por esta comuna, tanto a requerimiento de los interesados o de oficio.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 131º: Son contribuyentes y responsables de estos gravámenes los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad, acto, trámite y/o servicio de administración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales y en la subdivisión y/o unificación de partidas serán solidariamente responsables el escribano y demás profesionales intervinientes.
DEL PAGO
ARTICULO 132º: El pago del gravamen correspondiente, deberá efectuarse al presentarse la respectiva solicitud o pedido, como condición para ser considerado. Las presentaciones posteriores en un mismo expediente que respondan a información solicitada por las oficinas que deban realizar el trámite administrativo pertinente, no repondrán sellado, siempre que sea previo a la resolución del Departamento Ejecutivo, en tal caso deberá abonar nuevamente el sellado administrativo.
Cuando se trate de actividades o servicios que deba realizar la comuna de oficio, el derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente.
ARTICULO 133º: Todo trámite o gestión, cualquiera sea su naturaleza formulado por escrito, debe ser presentado en la mesa de entradas del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 134º: El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado del trámite, o la resolución contraria al pedido, no dan lugar a la devolución de los derechos pagados, ni exime del pago de los que pudieran adeudarse.
II – DERECHOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 135º: Se abonarán los derechos establecidos en el presente apartado con el objeto de su visación municipal por:
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 136º: Son contribuyentes responsables de este gravamen los propietarios de los bienes objeto del relevamiento. En los casos en que el profesional interviniente sea el solicitante, será éste el responsable solidario.
DEL PAGO
ARTICULO 137º: Los derechos respectivos deberán abonarse dentro de los treinta (30) días de su liquidación, que será realizada en la oficina de Catastro. En caso de incumplimiento se aplicarán las normas del Título VII – Parte General – Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la presente Ordenanza.
La liquidación de los derechos se hará conforme a los montos establecidos en la Ordenanza Impositiva al efectuarse la liquidación. Una vez otorgada, la visación tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, vencidos los cuales caducará la misma archivándose las actuaciones.
ARTICULO 138º: La Municipalidad no prestará aprobación ni intervención a ningún proyecto de mensura, unificación y/o fraccionamiento de tierra, cuando la propiedad mensurada adeude tributos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 139º: El desistimiento por parte del solicitante, en cualquier estado del trámite, o la resolución contraria al pedido, obligará al pago del veinte por ciento (20%) de los derechos. En caso de que se hubiera abonado el monto total de los mismos, el desistimiento no da lugar a la devolución de la diferencia.
EXENCIONES
ARTICULO 140º: Quedan exentos del pago de los derechos del presente título:
A - Derechos Administrativos:
17) Las gestiones realizadas por representantes de Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales, cuando actúen en su representación.
18) Las personas que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos o con beneficios de pobreza.
19) Los oficios remitidos a esta comuna por la Justicia con competencia laboral o penal, atento al carácter instructorio del procedimiento.
B - Mensura y Relevamiento.
Las actuaciones promovidas por el Estado o sus organismos dependientes referidas a trabajos de mensura de bienes inmuebles afectados a obras públicas y planes de viviendas de carácter oficial.
TITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 141º: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición, aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviere involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 142º: Los derechos de construcción se aplicarán sobre el valor de la obra, determinado según el destino y tipo de edificaciones, de acuerdo a las Leyes Nº 5.738, Nº 10.707, modificaciones y disposiciones complementarias, cuyos valores métricos se encuentran fijados en la Ordenanza Impositiva.
Este ordenamiento provincial, podrá ser sustituido por la Municipalidad por un nuevo ordenamiento, elaborado por las oficinas técnicas municipales, que se adapte de mejor forma a la realidad de dichas construcciones.
A los efectos de la liquidación de los derechos y para ser considerado como industria, deberán adjuntar el certificado de radicación industrial a los planos de construcción.
ARTICULO 143º: Para la determinación del derecho, se aplicarán las disposiciones vigentes en el momento en que se solicite, en la forma reglamentaria, el permiso de construcción correspondiente sin perjuicio del cobro de las diferencias que pudieran surgir con motivo de la liquidación del control que se efectuará al terminar las obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de inspección final. Estas diferencias serán liquidadas a los valores vigentes a la fecha de su constatación.
En caso de reanudación del trámite, cuando en una actuación se haya dispuesto su archivo, los derechos se liquidarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento en que se realice la gestión, salvo que los derechos hubieren sido pagados en su totalidad.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 144º: Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este título, los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria.
DEL PAGO
ARTICULO 145º: La firma de un convenio de pago y/o pago del derecho de construcción, será condición para la aprobación del expediente de construcción. En caso de modificación y/o diferencias que pudieren surgir en los derechos respectivos, los mismos se adecuarán y su pago se efectuará en los términos citados en el artículo precedente.
El pago será total o de un mínimo de treinta por ciento (30%). En este último caso el saldo podrá abonarlo en cuotas de acuerdo a los planes de facilidades establecidos por la Municipalidad. La aprobación definitiva de la documentación no se efectuará hasta que no se haya saldado el total liquidado.
El convenio citado, será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.
ARTICULO 146º: Cuando se compruebe que la obra no concuerda con la categoría o clase denunciada, se reajustarán los derechos al finalizar la misma y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VII - “De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales”, de la Parte General de la presente Ordenanza.
ARTICULO 147º: Las construcciones efectuadas en contravención a la presente Ordenanza, abonarán, además de los derechos que le correspondan, los recargos e intereses establecidos en el Título VII - “De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” de la Parte General de la presente Ordenanza y las sanciones que fijen las ordenanzas especiales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 148º: Las reparticiones públicas nacionales o provinciales, abonen o no los presentes derechos de construcción, tendrán la obligación previa a la iniciación de la obra, de presentar ante las oficinas técnicas municipales los respectivos planos para su aprobación y posterior incorporación al catastro Municipal.
ARTICULO 149º: Cuando se soliciten algunos de los servicios comprendidos en este título, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por tasas y/o derechos municipales.
ARTICULO 150º: Para realizar cualquier tipo de trámites de aprobación de documentación, el profesional actuante deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes establecidas por las oficinas técnicas de la Municipalidad de Pellegrini.
EXENCIONES
ARTICULO 151º: Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de:
TITULO IX
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 152º: Por los conceptos que a continuación se detallan, previa autorización municipal, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 153º: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, según corresponda.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 154º: La base imponible para la determinación de los derechos del presente título, serán las siguientes:
DEL PAGO
ARTICULO 155º: El pago de los derechos fijados en este título deberá efectuarse en las siguientes oportunidades:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 156º: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título VII - “De las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” de la parte General de la presente Ordenanza, la falta de pago de los derechos establecidos en el presente Título en los plazos fijados, producirá la caducidad del permiso y facultará a la autoridad municipal para proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones no autorizadas o el retiro de los efectos que ocupen la vía pública. Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores previstos por la Ordenanza Impositiva con anterioridad a su autorización, revisten el carácter de multa y bajo ningún concepto el mismo implica la legitimidad de la ocupación.
EXENCIONES
ARTICULO 157º: Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en el presente título, excepto en lo que hace a reserva permanente para ascenso y descenso de personas, las instituciones benéficas o culturales o entidades religiosas debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Pellegrini. Estarán exentas de los derechos del presente título las instituciones educacionales de carácter público en los términos que fijen las reglamentaciones respectivas.
TITULO X
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 158º: Se abonarán los derechos establecidos en el presente título por la realización en locales habilitados, de todo espectáculo público de características no habituales. Se entiende como no habituales aquellos espectáculos que, por cualquier circunstancia, haga necesaria una inspección municipal adicional.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 159º: La base imponible para la determinación de este gravamen, será el valor total de la entrada de mayor. Se llama entrada a cualquier billete o tarjeta al que se le asigne un precio y que se exige como condición para tener acceso a un espectáculo, con o sin derecho a consumición, como asimismo la venta de bonos contribución, de socios benefactores y/o donaciones. Podrán establecerse valores fijos, en concepto de permiso para la realización de los espectáculos.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 160º: Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este capítulo, lo organizadores de los espectáculos públicos.
DEL PAGO
ARTICULO 161º: El pago de los derechos de este título deberá efectuarse, de forma anticipada y al solicitar el permiso correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 162º: En caso de locación o cesión, sea a título oneroso o gratuito, de salas de espectáculos, o lugares donde éstos puedan realizarse, los locadores o cedentes deberán notificar fehacientemente a la Municipalidad, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la realización del espectáculo, indicando fecha, hora, lugar y organización. El incumplimiento de esta obligación, los hará responsables solidarios del pago de la tasa.
ARTICULO 163º: No se otorgará permiso para la realización de espectáculos a que se refiere el presente título, abonen o no los derechos fijados, sin manifestación expresa de los solicitantes de los precios para el acceso a los mismos, horario, capacidad del local o lugar donde se realice y carácter del espectáculo.
ARTICULO 164º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a impedir la realización de todo espectáculo público que no haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior, o cuando de haberlo cumplimentado con anterioridad y de acuerdo al dictamen de las oficinas técnicas municipales, se vea afectada la seguridad de los espectadores.
ARTICULO 165º: La realización de todo tipo de espectáculo, abone o no los derechos fijados en el presente título, sin la previa autorización de la Municipalidad y/o incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente título, hará pasible a los contribuyentes y/o responsables del pago de las sanciones previstas en el Título VII - “De las Infracciones a las Obligaciones y Derechos Fiscales” de la Parte General de la presente Ordenanza.
EXENCIONES
ARTICULO 166º: Podrán eximirse de los derechos establecidos en el presente título, las Instituciones inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Pellegrini. Podrán eximirse también los espectáculos organizados a favor de las Asociaciones Cooperadoras o Comisiones de Institutos Municipales.
Las entidades mencionadas gozarán del beneficio, cuando los interesados lo peticionen y para cada uno de los espectáculos o eventos que realicen.
TITULO XI
PATENTES DE RODADOS
ARTICULO 167º: Por los vehículos radicados en el Partido de Pellegrini, que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente de otras jurisdicciones, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva en vigencia.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 168º: La base imponible estará constituida por la índole de cada vehículo, considerándose la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica, para la determinación de la antigüedad del vehículo.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 169º: Serán contribuyentes de los gravámenes del presente título los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
DEL PAGO
ARTICULO 170º: El vencimiento para el pago de la patente establecida en el presente título, operará en los plazos que anualmente establezca la Municipalidad.
Los vehículos nuevos, que soliciten su inscripción con posterioridad al 30 de Junio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la patente correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 171º: Todo titular de dominio inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, estará obligado a solicitar su inscripción en el Registro que a tales efectos lleva la Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de su registración en el Organismo Nacional.
ARTICULO 172º: El contribuyente que abone las obligaciones establecidas en el presente título, obtendrá como único comprobante válido, el correspondiente recibo de pago emitido por la oficina de Recaudación Municipal.
ARTICULO 173º: Los propietarios de los vehículos, serán considerados como tales mientras no hayan anotado la transferencia y con ella solicitado su baja ante la Municipalidad.
La suma del capital de deuda de los últimos 5 años no podrá superar el 30% del valor fiscal del rodado. En estos casos el Departamento Ejecutivo podrá ajustar el monto de la deuda en concepto de capital a dicha suma.
EXENCIONES
ARTICULO 174º: Estarán exentos del pago de las patentes establecidas en el presente título:
TITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 175º: Está constituido por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, el permiso para marcar y señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también, la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 176º: La base imponible estará constituida por los siguientes elementos:
DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
ARTICULO 177º: Son contribuyentes de la tasa del presente título:
DEL PAGO
ARTICULO 178º: El pago de la tasa del presente título deberá ser efectuado al requerimiento del servicio. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a las casas de remates ferias a presentar la rendición de los movimientos operados dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la realización del remate y efectuar el pago de la tasa correspondiente, indefectiblemente dentro de los siete (7) días de realizado el remate. Dicho plazo comenzará a regir a partir de las cero horas del primer día hábil posterior a la fecha del remate.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 179º: Toda hacienda que sea trasladada a otro partido, matadero o frigorífico local o remate feria local, deberá estar munida de su correspondiente guía.
ARTICULO 180º: Ningún propietario de hacienda podrá marcar o señalar sin antes haber registrado su boleto de marca o señal y solicitado el correspondiente permiso en la Municipalidad.
ARTICULO 181º: Las guías de los semovientes introducidos de otros partidos o provincias, deberán ser presentadas dentro del término de ocho (8) días a la Municipalidad para su archivo correspondiente.
ARTICULO 182º: No se despacharán guías ni se visarán certificados si el titular no justifica el cumplimiento con la estadística agropecuaria que fija la ley respectiva o cuando estén suscriptos por personas que no tengan la firma registrada en el Municipio.
ARTICULO 183º: A los propietarios que remitan hacienda a remate feria dentro de la jurisdicción del Partido, se les extenderá guías de remisión a feria, expidiéndose una por cada remate feria. Las guías de remisión a feria deberán hacerse visar antes de la introducción de la hacienda a los predios o locales de venta.
ARTICULO 184º: Todo embarque de hacienda mayor o menor que se efectúe en jurisdicción de este Partido, con guía procedente de otro Partido, deberá contar con guía y/o certificado según corresponda. La policía no autorizará el embarque si no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 185º: Todo propietario o arrendatario que reciba hacienda a pastoreo procedente de otros partidos o provincias deberá dar cuenta a la Municipalidad antes del término de ocho (8) días de tener en su predio dicha hacienda.
ARTICULO 186º: Toda guía será válida hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a su visación.
ARTICULO 187º: Todo contribuyente que saque guías a nombre de sí mismo con destino a otros partidos y venta o arriendo a remate feria, antes de pasados los quince (15) días, deberá abonar los derechos establecidos para ventas de productores en remate feria de otros partidos.
ARTICULO 188º: La Municipalidad remitirá semanalmente a las municipalidades de destino una lista de las guías expedidas para el traslado de hacienda a ese partido.
ARTICULO 189º: A los efectos del estricto cumplimiento de lo determinado en este título, serán de aplicación las disposiciones del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.
TITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 190º: Por la prestación del servicio de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 191º: La base imponible estará calculada por la superficie en hectáreas de los inmuebles que surjan de los siguientes elementos según orden prioritario:
ARTICULO 192º : Los inmuebles cuya superficie sea inferior a diez (10) hectáreas y que estén ubicados en un radio que el Departamento Ejecutivo determinará en concordancia con el Código de Zonificación, abonarán una Tasa Especial – Zona Interurbana - de acuerdo al valor establecido en la Ordenanza Impositiva en vigencia.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 193º: Son contribuyentes de la presente tasa:
DEL PAGO
ARTICULO 194º: A los efectos del pago de la presente tasa, quedan comprendidos todos los inmuebles rurales del Partido de Pellegrini.
ARTICULO 195º: Los importes anuales correspondientes a la presente tasa se abonarán en ocho (8) cuotas y los vencimientos serán fijados por del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 196º: Los inmuebles cuya superficie sea inferior a diez (10) hectárea, abonarán un importe mínimo equivalente al valor fijado para la hectárea por la Ordenanza Impositiva vigente.
EXENCIONES
ARTICULO 197º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para eximir del pago de la presente tasa a entidades con personería jurídica e inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
TITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 198º: Las tierras que constituyen el cementerio público del Partido de Pellegrini, son bienes del dominio público municipal, destinadas a un servicio público y por consiguiente, los particulares no pueden invocar sobre ellas otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se les otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.
ARTICULO 199º: Comprende la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos de restos mortales, la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias mortis-causa y por todo otro servicio o permiso que se efectúe dentro del perímetro del Cementerio Municipal y/o de los cementerios autorizados por esta Municipalidad.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 200º: El arrendamiento de parcelas para la construcción de bóvedas, nichos, panteones y sepulturas se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos, de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 201º: Son contribuyentes de estos derechos, las personas a las que la comuna les preste algún servicio mencionado en el artículo 198º. Además serán responsables solidarios en los casos correspondientes:
ARTICULO 202º: El pago de los derechos a que se refiere el presente título deberá efectuarse al formularse la solicitud del servicio o arrendamiento respectivo.
ARTICULO 203º: El pago de los arrendamientos se realizará por los plazos indicados en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 204º: Cuando por circunstancias extrañas a la comuna se retirasen ataúdes o urnas antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, caducará el mismo sin derecho a reclamo alguno.
ARTICULO 205º: Los arrendamientos que no hayan sido renovados dentro de los sesenta (60) días hábiles al vencimiento, serán desocupados por personal municipal y los restos de los cadáveres que en ellas se encuentren, serán colocados en el osario general, previa notificación a los deudos, por cédulas o por edictos, debiendo sustanciarse las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 206º: Los responsables de los pagos de arrendamientos están obligados a comunicar a la Municipalidad los cambios de domicilio, caso contrario, ante cualquier rechazo de las notificaciones por domicilio desactualizado, la Municipalidad podrá iniciar, sin más trámites, las acciones que en derecho le corresponda.
ARTICULO 207º: El arrendamiento de nichos y sepulturas es intransferible, con excepción de la transmisión mortis-causa. Su transgresión provocará, en forma automática, la caducidad del derecho concedido.
ARTICULO 208º: Los arrendamientos de terrenos serán unipersonales (una sola parcela por persona física y/o familia, no permitiéndose el comercio de los mismos), con excepción de entidades de bien público, asociaciones y/o cooperativas legítimamente constituidas que acrediten su personería así como la resolución adoptada con sujeción a las facultades estatutarias, para uso de sus asociados y/o adherentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 209º: Todo arrendatario de terrenos en el cementerio, para construir bóvedas, nicheras o panteones, reedificar o modificar los ya construidos, deberá presentar plano en base a las disposiciones de la oficina técnica. No se iniciará ningún tipo de obras sin la previa autorización extendida por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
En la oficina técnica estará a disposición el reglamento de construcción, reedificación y modificación de construcciones en el cementerio.
ARTICULO 210º: Toda obra autorizada, deberá ser finalizada dentro de los ciento ochenta (180) días de otorgado el permiso correspondiente, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados. Caso contrario, el lote y lo adherido a él volverá a poder del Municipio, sin derecho a resarcimiento alguno.
ARTICULO 211º: Todo arrendatario de sepultura, nicho, bóveda y panteón, está obligado a mantenerlo en perfectas condiciones de higiene y seguridad, en caso contrario, la Municipalidad dará un plazo para hacerlo, vencido el mismo podrá ordenar la demolición o arreglo por cuenta del arrendatario y con cargo al mismo.
ARTICULO 212º: Queda prohibido, en el Partido de Pellegrini, la inhumación de cadáveres en otros sitios que no sean los cementerios habilitados por la Municipalidad.
ARTICULO 213º: Queda prohibida, en el Partido de Pellegrini, la construcción y/o funcionamiento de cementerios privados y/o municipales sin la previa autorización municipal.
ARTICULO 214º: Los cementerios privados y/o municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Pellegrini, deberán cumplimentar las presentes disposiciones, en lo que les sea de aplicación y/o las disposiciones comprendidas en Ordenanzas Especiales.
ARTICULO 215º: En los casos de funcionamiento de cementerios privados dentro del Partido de Pellegrini, la Municipalidad se reservará y ejercerá el poder de Policía Mortuoria. Ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y de monumentos, como así también el cobro de los respectivos derechos.
ARTICULO 216º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los cementerios no municipales dentro del partido de Pellegrini o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención a la Municipalidad a los efectos de dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
TITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 217º: Comprende todos los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal “Dr. Guillermo del Soldato” de la ciudad de Pellegrini, Sala de Primeros Auxilios de De Bary, Sala de Primeros Auxilios de Bocayuva, Hogar de Abuelos Atilio Scarpetta de la ciudad de Pellegrini y/u otras Unidades Sanitarias del Distrito de Pellegrini.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 218º: La base Imponible de la presente tasa estará determinada en cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que se establece en la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 219º: Son contribuyentes quienes reciben los servicios asistenciales y, solidariamente responsables del pago, quienes en virtud de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al paciente, y los beneficiarios de los servicios prestados por el Hogar de Abuelos de la ciudad.
DEL PAGO
ARTICULO 220º: El pago de dichos servicios será satisfecho una vez efectuadas las prestaciones asistenciales pertinentes y de manera mensual en el caso de los beneficiarios de los servicios prestados por el Hogar de Abuelos de la ciudad.
EXENCIONES
ARTICULO 221º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar becas de hasta un 100% a los beneficiarios de los servicios prestados por el Hogar de Abuelos de la ciudad según informe en base a encuestas efectuadas por el área de Bienestar Social Municipal.
TITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 222º: Comprende todos los servicios que se presten y que no estén incluidos en otros títulos de la presente Ordenanza, como asimismo las retribuciones por trabajos realizados para terceros.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 223º: La tasa se aplicará en función de la unidad de medida que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 224º: Son contribuyentes de los servicios establecidos bajo este rubro, todos aquellos que los soliciten o los responsables y/o titulares cuando mediare intimación previa por parte de la Municipalidad.
DEL PAGO
ARTICULO 225º: El pago de los derechos determinados se realizará una vez prestado el servicio o acordado el permiso según el caso.
EXENCIONES
ARTICULO 226º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar un porcentaje de descuento o bonificación a las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. El citado descuento en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%).
TITULO XVII
DE LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 227º: El presente título comprende todo derecho por la ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, autorizado por la Municipalidad.
EXENCIONES
ARTICULO 228º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar un porcentaje de descuento o bonificación a las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
TITULO XVIII
DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOGENICOS DE LA REGION
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 229º: Comprende el servicio de logística de recolección y transporte de residuos patológicos a municipios de la región.
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTICULO 230º: La tasa se aplicará en función de la unidad de medida que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 231º: Son contribuyentes del servicio los municipios que adhieran al Convenio Marco sobre gestión integral de residuos patogénicos.
DEL PAGO
ARTICULO 232º: El pago de los derechos determinados se realizará de manera mensual.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 233º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer para la tasa por Servicio de Alumbrado Público, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Desagües Cloacales y para la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, el cobro anual y anticipado.
ARTICULO 234º: Los contribuyentes que no registren deudas al día del vencimiento de la penúltima cuota anterior gozarán del siguiente descuento:
ARTICULO 235º: Los contribuyentes que no registren deudas municipales hasta la penúltima cuota anterior gozarán de un descuento del quince por ciento (15%) sobre la Tasa por Control de Marcas y Señales. Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instrumentación de este descuento.
ARTICULO 236º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la tasa “De los Bienes Municipales”, por el uso del Anfiteatro Municipal a las instituciones del Distrito de Pellegrini, que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público.
ARTICULO 237º: Derógase toda disposición de carácter tributario que se oponga a la presente, excepto las ordenanzas de contribución de mejoras.
ARTICULO 238°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.