Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1596/20

Decreto Nº 1596/20

General Pueyrredon, 14/10/2020

Visto

la necesidad de realizar un manejo adecuado y consensuado en la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur entre las diversas áreas municipales con competencia en el sitio, Expediente nº 1850-0-2020 cpo 1,  y

Considerando

Que en el año 1990 por Ordenanza Municipal  Nº 7.862 se declara Corredor Turístico al Paseo Costanero Sur, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo Las Brusquitas con el objetivo de integrarlo a la oferta turística local.

 

                                                           Que la Ordenanza  Municipal Nº 10.011 declara Reserva Turística y Forestal a toda la franja costera sud de dominio municipal contigua a la Ruta 11, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo Las Brusquitas, imponiéndose el nombre de “Reserva Turística y Forestal Costanera Sud”.

 

                                                           Que el Decreto Municipal  Nº 1.210/96 se crea la Comisión Coordinadora de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Costanera Sud a los efectos de propender a un manejo adecuado y sustentable del sector, integrándola con representantes de diversas áreas municipales.

 

Que, oportunamente, por los Decretos Municipales  Nº 1.122/97 y Nº 1.266/97 se han designado los representantes de las distintas dependencias municipales que integraron la citada comisión.

 

Que por el Decreto Municipal Nº 2.965/02, en virtud de los cambios del organigrama municipal, se modifica el Decreto Municipal  Nº 1.210/96, adecuándolo a una nueva composición de sus integrantes, derogando los Decretos  Municipales Nº 1.122/97 y Nº 1.266/97. Además, por el Decreto Municipal  Nº 2.965/02, se crea una Comisión Técnica a cargo de elaborar un Plan de Manejo para el sector.

 

Que por Ordenanza Municipal  Nº 19.111 se aprueba el “Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur”, presentada por la Comisión Coordinadora del Manejo de la Reserva y el Plan Estratégico Mar del Plata.

 

Que para la efectiva implementación del Plan Integral de Manejo es necesario crear una Unidad de Gestión, conformada por un equipo interdisciplinario que garantice la correcta ejecución de las acciones a aplicar en el sector, que reemplace a la Comisión Coordinadora de Manejo, que por diversos motivos durante los últimos años no ha sido constituida.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias.

EL  INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase en el Ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad de Gestión a cargo de llevar a cabo el manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, en el marco de lo establecido en las Ordenanzas Municipales  Nº 10.011 y Nº 19.111 (Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur).

 

ARTÍCULO 2º: Serán funciones de la Unidad de Gestión: materializar la zonificación de la Reserva, realizar y/o evaluar propuestas de uso para las mismas, coordinar acciones a implementar, analizar la viabilidad técnica de aquellos proyectos para el sector que surjan de distintos estamentos de la sociedad (concesionarios, asociaciones vecinales de fomento, clubes, Universidades, organizaciones no gubernamentales, etc.) y asesorar a las distintas áreas municipales acerca de los alcances del Plan de Manejo.

 

ARTÍCULO 3º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º será integrada por un Coordinador General; y un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes dependencias municipales:

  • Dirección de Gestión Ambiental, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, o la dependencia que en futuro la reemplace;
  • Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, dependiente del Ente Municipal de Turismo, o la dependencia que en futuro la reemplace;
  • Delegación Municipal Distrito Descentralizado Vieja Usina, Delegación Municipal Chapadmalal y Defensa Civil, dependientes de la Secretaria de Gobierno, o la dependencia que en futuro la reemplace;
  • Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano, o la dependencia que en futuro la reemplace;
  • Subsecretaria de Legal y Técnica, o la dependencia que en futuro la reemplace;
  •  

ARTÍCULO 4º: La Coordinación General de la Unidad de Gestión estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, el cual deberá designar un lugar físico como sede operativa y establecer el régimen de reuniones semanales.

 

ARTÍCULO 5º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º, podrá convocar a otras áreas municipales, cuando la temática a abordar las involucre.

 

ARTÍCULO 6º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º, elaborara su propio reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por  Decreto o Resolución.

 

ARTÍCULO 7º: Derógase los Decretos Municipales  Nº 1.210/96 y Nº 2.965/02.

 

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, el Sr. Secretario de Obras y Planeamiento Urbano,  el Sr. Presidente del Ente de Servicios Urbanos y el Sr. Presidente del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y demás efectos intervenga el EMSUR –Dirección de Gestión Ambiental.- 

BONNIFATTI              GONZALEZ                D´ANDREA     SCREMIN      MONTENEGRO