Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1596/20
General Pueyrredon, 14/10/2020
Visto
la necesidad de realizar un manejo adecuado y consensuado en la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur entre las diversas áreas municipales con competencia en el sitio, Expediente nº 1850-0-2020 cpo 1, y
Considerando
Que en el año 1990 por Ordenanza Municipal Nº 7.862 se declara Corredor Turístico al Paseo Costanero Sur, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo Las Brusquitas con el objetivo de integrarlo a la oferta turística local.
Que la Ordenanza Municipal Nº 10.011 declara Reserva Turística y Forestal a toda la franja costera sud de dominio municipal contigua a la Ruta 11, desde Punta Mogotes hasta el Arroyo Las Brusquitas, imponiéndose el nombre de “Reserva Turística y Forestal Costanera Sud”.
Que el Decreto Municipal Nº 1.210/96 se crea la Comisión Coordinadora de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Costanera Sud a los efectos de propender a un manejo adecuado y sustentable del sector, integrándola con representantes de diversas áreas municipales.
Que, oportunamente, por los Decretos Municipales Nº 1.122/97 y Nº 1.266/97 se han designado los representantes de las distintas dependencias municipales que integraron la citada comisión.
Que por el Decreto Municipal Nº 2.965/02, en virtud de los cambios del organigrama municipal, se modifica el Decreto Municipal Nº 1.210/96, adecuándolo a una nueva composición de sus integrantes, derogando los Decretos Municipales Nº 1.122/97 y Nº 1.266/97. Además, por el Decreto Municipal Nº 2.965/02, se crea una Comisión Técnica a cargo de elaborar un Plan de Manejo para el sector.
Que por Ordenanza Municipal Nº 19.111 se aprueba el “Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur”, presentada por la Comisión Coordinadora del Manejo de la Reserva y el Plan Estratégico Mar del Plata.
Que para la efectiva implementación del Plan Integral de Manejo es necesario crear una Unidad de Gestión, conformada por un equipo interdisciplinario que garantice la correcta ejecución de las acciones a aplicar en el sector, que reemplace a la Comisión Coordinadora de Manejo, que por diversos motivos durante los últimos años no ha sido constituida.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Créase en el Ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad de Gestión a cargo de llevar a cabo el manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, en el marco de lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 10.011 y Nº 19.111 (Plan Integral de Manejo de la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur).
ARTÍCULO 2º: Serán funciones de la Unidad de Gestión: materializar la zonificación de la Reserva, realizar y/o evaluar propuestas de uso para las mismas, coordinar acciones a implementar, analizar la viabilidad técnica de aquellos proyectos para el sector que surjan de distintos estamentos de la sociedad (concesionarios, asociaciones vecinales de fomento, clubes, Universidades, organizaciones no gubernamentales, etc.) y asesorar a las distintas áreas municipales acerca de los alcances del Plan de Manejo.
ARTÍCULO 3º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º será integrada por un Coordinador General; y un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes dependencias municipales:
ARTÍCULO 4º: La Coordinación General de la Unidad de Gestión estará a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, el cual deberá designar un lugar físico como sede operativa y establecer el régimen de reuniones semanales.
ARTÍCULO 5º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º, podrá convocar a otras áreas municipales, cuando la temática a abordar las involucre.
ARTÍCULO 6º: La Unidad de Gestión mencionada en el Artículo 1º, elaborara su propio reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por Decreto o Resolución.
ARTÍCULO 7º: Derógase los Decretos Municipales Nº 1.210/96 y Nº 2.965/02.
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, el Sr. Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, el Sr. Presidente del Ente de Servicios Urbanos y el Sr. Presidente del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y para su notificación y demás efectos intervenga el EMSUR –Dirección de Gestión Ambiental.-
BONNIFATTI GONZALEZ D´ANDREA SCREMIN MONTENEGRO