Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7393/2020

Ordenanza Nº 7393/2020

Coronel Suárez, 24/09/2020

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la - - - - - - - - - - - tramitación del permiso de uso del espacio público para la instalación de las plataformas de expansión de vereda comercial” que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2°.- Defínase como “Expansiones de vereda - - - - - - - - - - - comercial” a las plataformas desmontables tipo “Deck” autorizadas para la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calle que se utilizan entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año para emplazar mesas y sillas de bares, pubs, cervecerías, confiterías, cafeterías y restaurantes, que cuenten con este mobiliario en el interior del local y cuya finalidad sea la de uso del público concurrente a los mencionados.

 

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo será autoridad de - - - - - - -  aplicación, quedando habilitados para cursar las solicitudes emprendedores, prestadores y comerciantes de la ciudad de Coronel Suárez establecidos en el Artículo 2º de la presente cuyo establecimiento comercial se emplace en calles: Belgrano, Mitre, Lamadrid o Las Heras entre Av. Alsina y Villegas; y, Sarmiento y Brandsen entre Av. Casey y Lamadrid.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para, luego de exhaustivo análisis de factibilidad técnica, habilitar la instalación o montaje de plataformas en otro punto de la ciudad de Coronel Suárez, las que, de ningún modo, podrán emplazarse sobre Avenidas y/o Bulevares.  

Para contar con el respectivo derecho de ocupación de la vía pública, el comercio frentista no deberá poseer deudas de ningún tipo con este Municipio.

Anualmente, previo a la fecha estipulada en el Artículo 2º cada solicitante deberá actualizar el expediente de habilitación, debiendo enviar nota de solicitud de montaje de las plataformas.

Las notas de solicitud elevadas por el peticionante no constituyen derecho a emplazamiento, construcción ni montaje, autorización que se dará por vía formal luego de exhaustivo análisis de las oficinas técnicas intervinientes.

Todos los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y son válidos únicamente si se ha cumplido con la totalidad de los requisitos estipulados en las normativas vigentes.

 

ARTICULO 4°.- Dispóngase que el sector de ocupar por las - - - - - - - plataformas desmontables será variable de acuerdo al ancho de la arteria a intervenir.

El ancho mínimo autorizado será de un total de 1,50 (uno cincuenta) metros, en tanto que el ancho máximo será de 1,90 (uno noventa) metros medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda al eje de las pilonas de protección, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local menos un metro de cada línea medianera.

Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión asegurando el ángulo de visibilidad.

 

ARTICULO 5°.- Cuando existieren dos o más solicitudes para - - - - - -el montaje de plataformas de comercios emplazados enfrentados entre sí en veredas opuestas, el Municipio, tras análisis de factibilidad, dará curso a la solicitud del comercio de menor metros lineales de frente.

 

ARTICULO 6°.- En caso de cadenas de comercios, o los que - - - - - - estuvieren bajo titularidad de un mismo solicitante, se deberá optar por avanzar en el trámite de solicitud de solo uno de ellos, siempre y cuando no se contraponga con lo estipulado por el Artículo 5º de la presente.

 

ARTICULO 7°.- Establézcase que en todos los casos en que se - - - - - -admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio deberá respetar un paso peatonal obligatorio de un metro cincuenta (1,50 m.) como mínimo medidos desde la Línea Municipal, libre de cualquier obstáculo, fijo o móvil, para garantizar la normal circulación de los peatones por la vereda existente.

 

ARTICULO 8°.- Los costos generados en la construcción de - - - - - - - -dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo del propietario del comercio que ocupe la calzada.

 

ARTICULO 9°.- Será obligatoria la colocación de una baranda - - - - - - perimetral de protección y de una hilera de pilonas de acero con señalización reflectiva preventiva de accidentes entre la circulación de vehículos y la plataforma de referencia, las que serán previamente aprobadas por la Municipalidad.

Asimismo, las plataformas deberán contar con iluminación artificial obligatoria, recipientes para el depósito de residuos.

 

ARTICULO 10°.- En el sector ocupado por estos espacios no - - - - - - podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos móviles o fijos (mojones, mástiles, maceteros, etc.) que puedan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso estará permitido techar con elementos fijos la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. No obstante, se permite el montaje y emplazamiento de cubiertas y/o parasoles móviles.

 

ARTICULO 11°.- Los titulares de las habilitaciones - - - - - - - - - comerciales que deseen instalar dichas expansiones deberán constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los daños a terceros o bienes de terceros emergentes de situaciones fortuitas originadas por las mismas. La póliza de seguro de responsabilidad civil del nuevo espacio temporal explotable deberá formar parte del expediente de solicitud de instalación de dichas plataformas, en tanto que en los primeros diez días de cada mes los titulares deberán presentar el comprobante de pago de la póliza en la oficina de Inspección General de la Municipalidad de Coronel Suárez.

Asimismo deberán exhibir, tantas veces como la inspección municipal o la autoridad competente lo requiera, la póliza y el recibo que acredite los pagos actualizados de la misma.

El mencionado seguro de responsabilidad civil deberá contener la cláusula de no repetición contra la Municipalidad de Coronel Suárez incluyendo el siguiente texto: “La compañía……………. renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y /o subrogación contra la Municipalidad de Coronel Suárez, sus funcionario y/o empleados.”

 

ARTICULO 12°.- Dispóngase que el propietario del comercio - - - - - - - - que ocupe la calzada deberá mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

El permisionario está obligado a mantener las plataformas en buen estado para su correcto uso, debiendo realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como la vegetación que en ella se coloque.

 

ARTICULO 13°.- En caso de abandono o incumplimiento de las - - - - - - disposiciones de la presente por parte del frentista, la Municipalidad cancelará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el propietario derecho a reclamo de indemnización alguna.

 

ARTICULO 14°.- El valor del canon por ocupación de espacio - - - - - - - público por metro lineal se fijará anualmente en la Ordenanza Impositiva. En el caso de permanecer la instalación luego del tiempo autorizado en el artículo 2º de la presente y de registrarse incumplimientos en el pago del canon mensual, previa intimación de pago en plazo perentorio, de persistir la falta, automáticamente la Municipalidad procederá al retiro de la instalación, imputando los costos correspondientes al frentista.

 

ARTICULO 15°.- Determínese que no podrá ejecutarse ninguna - - - - - - -instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, los retiros inmediatos de las instalaciones del espacio público de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.

 

ARTICULO 16°.- Se acompaña Anexo Técnico I y II

 

ARTICULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - -  Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase, y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DESMONTABLES DE ESPARCIMIENTO

 

TITULO I: DE LAS GENERALIDADES Y SOLICITANTES

 

Artículo 1º: En el caso de cambio de titular del comercio y/o del inmueble al cual se otorgó el permiso de uso para la instalación de la plataforma, antes de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de aquel, el adquirente deberá:

1) Notificar fehacientemente dicha situación a la Municipalidad de Coronel Suárez

2) presentar los requisitos exigidos para la expedición de un nuevo permiso en un plazo de treinta (30) días de efectuada la notificación.

De no cumplirse con lo estipulado anteriormente, el permiso caducará de pleno derecho debiendo retirarse la plataforma de esparcimiento.

 

Artículo 2º: La Municipalidad de Coronel Suárez evaluará los permisos a otorgar, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Que la superficie de la acera sea insuficiente y resulte necesario despejarla de elementos de modo de ampliar la capacidad del área gastronómica sin afectar aquella;

b. que la dimensiones de la plataforma no dificulte el tránsito y/o no represente un peligro vial, a criterio de la Dirección de Inspección General y Tránsito.

 

Artículo 3º: La Municipalidad podrá establecer que en determinadas ubicaciones se contemplen condiciones y requisitos especiales para el uso del espacio público, requiriendo la adecuación a especificaciones y/o prohibiciones que resulten más acordes con el diseño urbanístico del espacio en que se pretenda instalar la plataforma de esparcimiento.

 

TITULO II: DE LAS CARÁCTERISITICAS TÉCNICAS

 

Artículo 4°: Para la instalación de las plataformas de esparcimiento, los requisitos mínimos de seguridad exigidos son los siguientes:

a. Se colocarán en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más, quedando prohibido ser colocados en avenidas, bulevares y vías rápidas;

b. no afectarán la “Zona de Seguridad de las Bocacalles”, formada por la prolongación de las líneas de ochavas;

c. deberá colocarse material refractivo para su identificación en horas nocturnas;

d. la instalación deberá prever una distancia no menos a CERO CON CINCUENTA (0,50) metros con respecto al borde que linda con la circulación de los vehículos.

 

TITULO III: DE LA INSTALACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO

 

Artículo 5°: Una vez cumplido los requisitos y aprobada la ubicación por las reparticiones intervinientes, el permisionario tendrá 45 días corridos para instalar la plataforma de esparcimiento, transcurrido el mismo sin haber el permisionario realizado la mencionada instalación, el permiso caducará automáticamente.

 

Artículo 6°: Instalada la misma, el solicitante deberá solicitar a la Municipalidad la inspección técnica correspondiente a los fines de enmendar o subsanar errores de emplazamiento o construcción antes de su liberación al uso público

 

TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

 

Artículo 7°: El permisionario está obligado a mantener las plataformas de esparcimiento en buen estado para su correcto uso, debiendo realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como la vegetación que en ella se coloque.

 

TITULO V: DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 8°: Queda prohibida la colocación de publicidad sobre el diseño de las plataformas de esparcimiento, como así también toda modificación o agregado al diseño estipulado en el Anexo II de la presente.

 

TITULO VI: SANCIÓN. CADUCIDAD

 

Artículo 9°: El permiso de uso para la colocación de una plataforma de esparcimiento caducará frente al incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.

 

TITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN

 

Artículo 10°: La Municipalidad de Coronel Suárez inspeccionará la plataforma desmontable tipo “Deck” y verificará que se adecúe a lo estipulado en la presente norma como en toda norma que dicte la Autoridad de aplicación.

 

ANEXO II

 

CARÁCTERISTICAS TÉCNICAS DEL MODELO ÚNICO DE PLATAFORMA DESMONTABLES TIPO “DECK” PARA COMERCIOS RUBRO GASTRONÓMICO

 

ESTRUCTURA DE PISO

Las plataformas de esparcimiento están compuestas por dos tipos de módulos estandarizados de 1500 x 1700 mm. La cantidad de módulos de cada expansión está determinada por el espacio disponible en cada emplazamiento. Todos los elementos que componen la expansión deberán ser estandarizados para lograr una unificación estética en el paisaje urbano; y serán fácilmente desmontables para permitir ocasionales tareas de reparación o mantenimiento de la calzada. Todos los materiales serán perdurables y de fácil mantenimiento, y el diseño debe ser anti vandálico.

 

PERFILES

La estructura perimetral del piso está conformada por perfiles de acero omega de 120 mm y 50 mm de altura en sus laterales, de 3,2 mm de espesor y largo según módulo, con refuerzos transversales a lo largo del perfil y perforaciones de encastre longitudinales para asegurar el trabado antivandálico de las bandejas de piso. Los módulos de esquina están conformados en uno de sus laterales por un perfil C de 50 mm de altura con un ala lateral de 20 mm y 3,2 mm de espesor.

Los mismos están vinculados entre sí mediante un tubo de acero rectangular de 50 x 50 mm de sección por el ancho del módulo y 2,1mm de espesor en el extremo posterior (sector baranda) a modo de zócalo de cierre; y por un tubo de acero rectangular de 50 x 25mm de sección por el ancho del módulo y 2,1 mm de espesor en el extremo frontal (sector vereda), al cual están fijadas las bisagras de la rejilla rebatible.

Las uniones deben ser materializadas mediante tornillería de acero inoxidable y todas las dimensiones se deben verificar según calculo estructural.

 

APOYOS REGULABLES

Los apoyos son de altura regulable mediante un sistema de varillas roscadas de acero inoxidable, fijado a la estructura de piso mediante bulones de acero inoxidable con sus respectivas tuercas y arandelas.

Las mismas apoyan sobre un disco de acero inoxidable de 3 mm de espesor y 50 mm de diámetro, y en su base llevan una pieza de goma que toma las irregulares del terreno y a su vez funciona como amortiguación de cualquier tipo de vibraciones.

 

BANDEJA DE PISO Y LISTONES

El piso está conformado por 5 bandejas removibles rectangulares de 320 mm por el ancho del módulo, compuestas por un marco perimetral soldado con perfiles de acero tipo “L” de 1 pulgada y 3,2 mm de espesor, con refuerzos transversales. Todas las dimensiones deben verificarse según cálculo estructural.

Las bandejas contendrán tres listones de madera biosintética de 22 x 100mm de sección por el largo de la bandeja, las cuales se fijan al marco por sus laterales mediante tornillos ocultos.

La última bandeja (sector baranda) contiene una maceta lineal.

 

REJILLA REBATIBLE

Chapa de acero plegada de 350 mm de ancho por el largo del módulo y 3,2 mm de espesor. La superficie tiene perforaciones abocardadas antideslizantes (embutido redondo 12 mm más orificio de 8mm).

La rejilla está provista de escuadras recortadas de 3,2 mm de espesor de manera que las mismas cumplen la función de distanciador con respecto al cordón de la vereda.

Se debe tener especial cuidado en el encuentro entre rejilla y cordón, de manera de asegurar que en ningún caso queden desniveles, pendientes o escalones. En caso de ser necesario se nivela el cordón de la vereda.

 

BARANDA

PARANTES

Los parantes estarán conformados de 2 (dos) perfiles de acero rectangular de 50 x 30 mm, 3 mm de espesor y 900 mm de altura, vinculados en el extremo superior mediante un fleje, los mismos están fijados a la estructura de piso mediante soldadura eléctrica y reforzada mediante una brida de 6,35 mm de espesor. Los módulos de esquina tienen en uno de sus laterales dos parantes conformados por un tubo estructural de 50 x 50 mm y 2,1 mm de espesor.

La baranda está conformada por un tubo de acero rectangular de 50 x 50 mm, 2,1 mm de espesor, ancho según módulo y está encastrado mediante un soporte soldado al parante.

 

CHAPA PERFORADA

La chapa deberá ser de acero de 2mm de espesor con perforaciones circulares trabadas de 8 mm y 13,86mm de distancia entre centros. Las piezas son del ancho del módulo y la altura se define para cada caso. Las mismas están plegadas en forma de "U" y sus laterales tienen perforaciones para ser fijadas a la estructura mediante bulones de acero inoxidable con sus respectivas tuercas y arandelas. Todas las terminaciones y cantos deben estar resueltas de forma tal que no queden filos cortantes.

 

CINTAS REFLECTIVAS

Se colocan sobre los parantes de los módulos de esquina y sobre las macetas de protección una cinta autoadhesiva reflectiva blanca tipo 3M o equivalente del ancho del parante, debiendo verificar la correcta horizontalidad de la misma.

 

EQUIPAMIENTO

 

MACETAS SOBRE LAS PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO

Las macetas deberán ser de cemento de 320 mm de ancho por el largo del módulo y 300 mm de altura. Las mismas están fijadas a la estructura de piso mediante una bandeja rectangular. Como terminación de todas

las macetas se aplicará pintura ANTIGRAFFITTI tipo SCHORI L1080 o calidad superior.

 

MACETAS DE PROTECCIÓN

Las plataformas de esparcimiento estarán protegidas del tránsito vehicular mediante macetas de hormigón armado de 60 mm de espesor como mínimo para garantizar el recubrimiento de la armadura. Serán de hormigón aditivado autocompactante de 400 kg de cemento/m3 para garantizar mayor impermeabilidad, con armadura de acero ADN 420, según cuantía y distribución según cálculo a fin de evitar fisuras por retracción del hormigón y están impermeabilizadas en su interior con pintura hidrófuga. Las mismas están ubicadas en los extremos de las plataformas de esparcimiento.

Como terminación de todas las macetas se aplicará pintura ANTIGRAFFITTI tipo SCHORI L1080 o calidad superior.

 

PINTURA

 

PINTURA PARA EQUIPAMIENTO METALICO

Todas las partes y componentes metálicos, excepto la estructura de piso y rejillas, deben contar con tratamiento anticorrosivo por cataforesis de 30 micrones y pintura termo convertible en polvo PPG de 140 micrones terminación brillante y laca UV de 120 micrones para evitar la decoloración por exposición al sol.

La estructura de piso y rejillas serán galvanizadas.

Todas las perforaciones para las fijaciones deben estar realizadas previo al tratamiento de cataforesis y al pintado.

 

PINTURA PARA DEMARCACION CIRCUNDANTE A LAS PLATAFORMAS DE

ESPARCIMIENTO EN CALZADA

Se deberá realizar la demarcación circundante a las plataformas de esparcimiento en la calzada con pintura reflectiva Poliuretanic Polyurea Fria para permitir la clara visualización de las plataformas de esparcimiento durante las 24 horas.

 

TACHAS REFLECTIVAS

Las plataformas de esparcimiento deberán estar demarcadas por tachas refractivas tipo 3M o equivalente, fijadas al pavimento en el perímetro de los mismos, dispuestos según se indique.