Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9806

Ordenanza Nº 9806

Chivilcoy, 30/10/2020

ORDENANZA

Artículo 1º: Redúzcase al 30 % el valor de las multas de tránsito con competencia de los juzgados de Faltas Municipales.

Artículo 2º: Aféctese a este régimen a las causas labradas por la Dirección de tránsito con sentencia dictada y/o que se encuentren en estado de pago vountario hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3º: En caso que el infractor decidiera hacer el descargo correspondiente, perderá el derecho al descuento, debiendo abonar el 100 % de la sentencia dictada.

Artículo 4º: Restablézcase al 100 % el valor de las multas alcanzadas por este régimen si las mismas no fueran abonadas antes del 11 de diciembre de 2020.

Artículo 5º: Los plazos indicados en los artículos 2 y 4 podrán ampliarse por decisión del D.E acorde a las prórrogas de la Emergencia Económica.

Artículo 6º: Los montos recaudados por la aplicación de la presente ordenanza serán destinados en un 50 % al área de salud para ser utilizados en gastos requeridos por la pandemia y un 50 % en el “Fondo Municipal de Microcréditos” de apoyo a actividades económicas.

Artículo 7º: Comuníquese, Publíquese y archívese.