Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4496/20
Adolfo Alsina, 31/08/2020
VISTO: Que, la Ley de Tránsito N° 24.449, en su Artículo 14º, dispone los requisitos para el otorga-miento de las Licencias de Conducir, y en su inciso 4 hace específica referencia al examen psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica. Y;
CONSIDERANDO: Que, el procedimiento para el otorgamiento y/o renovación del Carnet de Conducir resulta actualmente complejo, burocrático y genera inconvenientes y pérdida de tiempo a los vecinos de nuestra ciudad.
Que, en ese sentido, los exámenes médicos que se exigen como requisito ineludible, generan complicaciones en el vecino y resultan insuficientes para determinar la aptitud psicofísica para conducir.
Que, es necesario la modernización del sistema para tramitar y/o renovar la Licencia de Conducir.
Que, el otorgamiento responsable de las licencias de conducir, así como una correcta preparación de los conductores, es uno de los pilares básicos para una adecuada Seguridad Víal y por ello, la presente norma propone modificar los requisitos que se deberán cumplimentar para la obtención de la Licencia de Conducir.
Que, un examen psicofísico certificará las condiciones de los conductores de manera integral y, asimismo, se le requerirá un examen teórico-práctico que permita determinar su capacidad conductiva y de reacción ante un imprevisto en la Vía Pública.
Que, la implementación de un Gabinete Psicosensométrico brinda un alto nivel de seguridad en el otorgamiento de licencias, optimizando los recursos y el tiempo que normalmente implican los trámites requeridos a tal fin.
Que, este tipo de sistemas permite detectar en forma preventiva las alteraciones que afectan la adecuada conducción de vehículos, sin que ello impida una segunda revisión mediante una junta médica de los profesionales correspondientes, como una segunda instancia con la que el conductor puede contar para confirmar su situación.
Que, con un Gabinete Psicosensométrico se puede evaluar las aptitudes requeridas para conducir como: agudeza visual, visión de los colores, de profundidad, forias, campo visual, visión nocturna, encandilamiento y recuperación, audición, precisión y coordinación viso-perceptiva-motriz, decisión de acción, dispersión y fatiga, temporizador de reacciones imprevistas, test de rasgos de personalidad.
Que, la responsabilidad en el otorgamiento de licencias de conducir es la manera de garantizar seguridad vial a toda la población, a los conductores y reducir el índice de accidentes en la Vía Pública.
Que, la utilización de un Gabinete Psicosensométrico no afecta el actual proceso por el cual se otorgan las licencias, sino que genera una mejora en términos de agilización del mismo, en lo que al examen psicofísico se refiere, permitiendo que el conductor sea examinado de forma rápida y precisa.
Que, el equipamiento está compuesto por tres módulos integrados que permiten realizar un minucioso examen psicofísico, por lo que se logra identificar con mayor exactitud y rapidez a aquellas personas que poseen alteraciones visuales, auditivas o psicomotrices.
Que, las infracciones consideradas graves que se cometan generarán un antecedente para el conductor por lo que estará obligado a revalidar los exámenes teóricos-prácticos. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio, adjunto al presente, entre la Empresa SUMSER S.R.L., representada por su Socio Gerente, Licenciado Juan Pablo Pieve y la Municipalidad de Adolfo Alsina, representada por su Intendente Municipal, Licenciado Javier Andres, a fin de recibir en comodato uno o más sistemas computarizados de Gabinetes Psicosensométricos por parte de la Empresa, conforme la demanda existente de los exámenes médicos psicofísicos exigibles para el otorgamiento y/o renovación de Licencias de Conducir, por un plazo de cinco meses a partir de la firma del citado Convenio, abonando la Municipalidad la suma de $485,00 (Pesos cuatrocientos ochenta y cinco), por cada examen Psicosensométrico realizado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”
CONVENIO
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