Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24896
General Pueyrredon, 16/10/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 12601-9-2009-Alc1
Expediente H.C.D.: 1619-D-20
Nº de registro: O-19030
Fecha de sanción: 01/10/2020
Fecha de promulgación: 16/10/2020
Decreto de promulgación: 1661-20
ORDENANZA Nº 24896
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario y por un período de prueba de doce (12) meses, a la firma: “MAXIVALENTI S.R.L” C.U.I.T Nº 30714385719, a ampliar la unidad de uso y anexar las actividades: “VENTA POR MAYOR Y MENOR DE EMBUTIDOS Y CHACINADOS, FRESCOS, COCIDOS, SECOS, SALADOS Y AHUMADOS; ELABORACIÓN Y VENTA POR MAYOR Y MENOR DE MILANESAS, HAMBURGUESAS A BASE DE CARNE VACUNA, AVE, CERDO, PRECOCIDAS, TROZADOS, ENVASADOS Y CONGELADOS; DISTRIBUCIÓN DE CARNE (VACUNA, PORCINO, OVINO, POLLO); MEDALLONES VACUNO Y AVE”, a las permitidas habilitadas: “Carnicería, y venta minorista de productos de granja (con elaboración complementaria de milanesas, chorizos y hamburguesas para venta exclusiva al mostrador), el inmueble sito en la calle Cerrito nº 2.242, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 60 i, Parcelas 4, 5 y 25, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Poleggio Martínez Bordaisco
González Montenegro