Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24896

Ordenanza Nº 24896

General Pueyrredon, 16/10/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12601-9-2009-Alc1

Expediente H.C.D.: 1619-D-20

Nº de registro: O-19030

Fecha de sanción: 01/10/2020

Fecha de promulgación: 16/10/2020

Decreto de promulgación: 1661-20

 

 

ORDENANZA Nº 24896

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario y por un período de prueba de doce (12) meses, a la firma: “MAXIVALENTI S.R.L” C.U.I.T Nº 30714385719, a ampliar la unidad de uso y anexar las actividades: “VENTA POR MAYOR Y MENOR DE EMBUTIDOS Y CHACINADOS, FRESCOS, COCIDOS, SECOS, SALADOS Y AHUMADOS; ELABORACIÓN Y VENTA POR MAYOR Y MENOR DE MILANESAS, HAMBURGUESAS A BASE DE CARNE VACUNA, AVE, CERDO, PRECOCIDAS, TROZADOS, ENVASADOS Y CONGELADOS; DISTRIBUCIÓN DE CARNE (VACUNA, PORCINO, OVINO, POLLO); MEDALLONES VACUNO Y AVE”, a las permitidas habilitadas: “Carnicería, y venta minorista de productos de granja (con elaboración complementaria de milanesas, chorizos y hamburguesas para venta exclusiva al mostrador), el inmueble sito en la calle Cerrito nº 2.242, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 60 i, Parcelas 4, 5 y 25, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Presentar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la autoridad provincial correspondiente, y la factibilidad de agua y cloaca emanada de Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE), salvaguardando la reglamentariedad del caudal y tratamiento de los vertidos de efluentes industriales, prohibiéndose expresamente vuelcos en colectoras, por camión, y/o en la vía pública.
  2. No incrementar la superficie cubierta del establecimiento.
  3. Cumplimentar la Ordenanza Nº 12.033, sus modificatorias y ampliatorias de ruidos molestos.
  4. Preservar los espacios internos destinados a estacionamiento vehicular, y carga y descarga de mercaderías consignados en el croquis de habilitación de fs. 123 del Expediente Nº 12.601-9-2.009, Cuerpo Nº 1, Alcance Nº 1, Cuerpo Nº 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1619-D-20 H.C.D.).
  5. No ocupar bajo ningún concepto el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil (equipos, herramientas, señales, vehículos de cualquier tipo y/o porte u otros).
  6. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por el Decreto Nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

González                                                                                                                              Montenegro