Boletines/Daireaux
Resolución Nº 1736/2020
Daireaux, 06/07/2020
Visto
Los peligros para la salud del medio ambiente y por consiguiente de la población en general, que conlleva el descarte inadecuado de medicamentos vencidos. Y
Considerando
Que los medicamentos vencidos o productos farmacéuticos caducados corresponden a un grupo de residuos que se generan luego de pasada su fecha vencimiento, o debido a que pierden sus propiedades por situaciones particulares(almacenamiento inapropiado).
Que, si se tiene en cuenta a la Ley Nacional N°24051 de “Residuos Peligrosos”- Generación, manipuleo, transporte y tratamiento-Normas”, que establece consideraciones generales sobre los desechos resultantes de la producción, y preparación de productos farmacéuticos y los desechos de medicamentos para la salud humana y animal.
Que si además se tiene en cuenta a la Ley Provincial N° 11347 “Tratamiento,manipuleo,transporte y disposición final de residuos patogénicos” y el Decreto 403/97(modificatorio del Decreto 450/94), Reglamentario de esta ley, que clasifica a los residuos farmacéuticos(drogas, fármacos, medicamentos y sus envases),como residuos patogénicos TIPO B, se deduce que los medicamentos vencidos deben ser considerados residuos peligrosos para la salud humana y la del Medio Ambiente.
Que una inadecuada gestión de los medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliario,pueden causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos grupos específicos de fármacos, tales como citotóxicos,antibióticos, hormonas y psicotrópicos.
Que en rasgos generales se puede destacar que ,si los medicamentos mencionados en el considerando anterior,no se eliminan usando métodos ambientalmente adecuados, pueden provocar los siguientes efectos:
Que los medicamentos vencidos , la mayoría de las veces van a parar a la basura convencional o al desagüe, y que sin proponérselo, muchos vecinos están colaborando involuntariamente con la generación de un problema ambiental y sanitario que puede traer serias consecuencias.
Que es de suma importancia la necesidad de concientizar a la población acerca de los efectos sanitarios y medioambientales, que la incorrecta eliminación de los medicamentos vencidos puede ocasionar, a fin de minimizar la presencia de estos productos en el medioambiente.
Que para lograr lo anteriormente expuesto, no sólo se debe concientizar a la ciudadanía, sino que además, se deben combinar medidas preventivas, con la implementación de Programas de recuperación de residuos farmacéuticos.
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, viene trabajando desde hace un tiempo en una campaña de recolección de medicamentos vencidos para darle el tratamiento adecuado, y de esta manera proteger la salud humana y del medio ambiente, apuntando además a la concientización de la población.
Que además para la adecuada recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, las farmacias se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Patogénicos, y cuentan con recipientes destinados a contener las bolsas con residuos patogénicos y no patogénicos, y mantienen a través del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, un convenio con empresas transportistas de residuos patogénicos debidamente registradas en la Secretaría de Política Ambiental.
Que la disminución de la generación de estos residuos, así como de su correcta disposición, no es posible si no se trabaja de manera conjunta entre municipio, profesionales farmacéuticos y consumidores/pacientes.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Solicitar al D.E Municipal, adherirse al “ Programa de Recolección de Medicamentos vencidos y/o en desuso domiciliario”, mediante la firma de un convenio con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual, las farmacias del Distrito de Daireaux que voluntariamente adhieran al referido Programa, se comprometen a recibir los medicamentos vencidos o en desuso, que los vecinos deseen desechar para su disposición o tratamiento final.
ARTICULO 2°: Solicitar al D.E. arbitre los medios necesarios para realizar una amplia difusión y promoción, del Programa , mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-