Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 216
Tres Lomas, 20/07/2020
DECRETO N° 216
Visto
El Decreto Nacional Nº 605/2020,el Decreto Provincial Nº 604/2020, y el Decreto Municipal Nº 195/2020; y
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus), como aporte a las ya implementadas, y eventualmente a implementarse;
Que por Decreto Provincial 604/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto 297/2020, y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional Nº 605/2020.
Que el Decreto Nacional N° 605/2020, prorrogó las normas vigentes de esta fase y sus normas complementarias, desde el 18 de julio de 2020 y hasta el 02 de agosto de 2020 inclusive;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1197/20 se dispone que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” estarán sujetas a un sistema de fases, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica.
Que el Municipio de Tres Lomas, se encuentra incluido en la FASE 5, conforme lo dispuesto por la mencionada Resolución, atento a la situación actual en relación a la pandemia y la inexistencia de casos.
Atento a tales circunstancias, siendo que nuestro Distrito reúne las condiciones establecidas para continuar en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, corresponde dicta el presente acto administrativo, disponiendo su prórroga;
Por ello:
EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- En concordancia con los considerandos que anteceden, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 605/2020 y el Decreto Provincial 604/2020, prorrógase el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 18 de julio de 2020 y hasta el 02 de agosto de 2020 inclusive en el partido de Tres Lomas, así como los alcances del Decreto Municipal Nº 195/2020, y la totalidad de normativa complementaria que se encuentra vigente a nivel nacional, provincial y municipal;
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Comité de Emergencia, a la Policía Local, a las autoridades sanitarias, a los medios de comunicación local, y a la población en general; cumplido ello regístrese, publíquese, archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-