Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2

Resolución Nº 2

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/01/2020

Visto lo solicitado a fs. 1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de honorarios profesionales que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “CLAIR MARTA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 13.182 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben pagar los emolumentos correspondientes al Perito Médico José Eugenio Maison, por la suma de Pesos diecisiete mil quinientos ($17.500.-)con mas el IVA correspondiente y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe en el que realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente. Del mismo surge, que la demanda fue iniciada por la Sra. Claire, rechazada en Primera Instancia y confirmada en las restantes instancias judiciales. Si bien las costas quedan a cargo de la actora, la misma actuó bajo el beneficio de litigar sin gastos, con lo cual le corresponde a éste Municipio el cargo de los honorarios mencionados en el Visto.-

Que se acompaña (a fs. 2/8) copia fiel de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la cual se rechaza el planteo de daños reclamado por la parte actora.-

Que a fs. 9/15 consta copia fiel de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata por la cual se confirma la sentencia de Primera Instancia,

Que a fs. 16/18 consta el extracto de la Mesa de Entradas Virtual del Recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la actora ante la Suprema Corte de Justicia de la ciudad de La Plata, confirmando las instancias anteriores, a fs19/20 la Resolución de regulación de honorarios de ambos letrados y del perito médico por la labor en Primera Instancia, a fs. 21/22 la intimación de pago de los emolumentos del Perito médico y a fs. 23/25 la concesión al pedido de actuar bajo beneficio de litigar sin gastos; todo en carácter de copia fiel de su original.-

Que a fs. 26 se acompaña copia de la cédula de notificación de dichas regulaciones, y se ha informado a fs.28 los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente.

Que la cancelación de los honorarios resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda, con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.

Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

                                                            R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos veintiún mil ciento setenta y cinco ($21.175.-), los cuales se corresponden a Pesos diecisiete mil quinientos ($17.500.-) en concepto de honorarios profesionales, y Pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($3.675.-) en concepto de IVA correspondiente al (21) por ciento; en favor del Perito Médico José Eugenio Maison; regulados en el marco de la causa “CLAIR MARTA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS”, Expte. 13.182 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse a la Orden del mencionado Juzgado Contencioso Administrativo, en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos del Banco de la Provincia de Buenos Aires- Sucursal Tribunales de Bahía Blanca, Nº 560284/7, CBU 0140437527620656028473; CUIT 30-99913926-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-