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Decreto Nº1236/20

Decreto Nº 1236/20

La Plata, 01/09/2020

Visto

el expediente 4061-1148744/2020, la ley Nº 14.547 y el estado de saturación en que se encuentran los Depósitos Municipales donde se procede a la guarda de vehículos secuestrados, que no han sido reclamados por sus propietarios; y

Considerando

Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos Municipales vehículos en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles.

Que, en aquel marco, el señor Secretario de Convivencia y Control Ciudadano solicita a este Departamento Ejecutivo autorizar la compactación de varios vehículos ubicados en el Playón Municipal sito en calle 20 esq. 50 de La Plata.

Que, el estado de profundo deterioro de los rodados no solo genera óxido, pérdida de líquidos y fluidos contaminantes, derrame de combustibles, chatarra, etc.; sino también, sirve de nido para roedores, aves e incluso como reservarías de agua, que pueden causar un foco infeccioso para distintas enfermedades, como el dengue, plaga que actualmente afecta a nuestro país.

Que, asimismo estos representan un gran gasto para la comuna, impidiendo el normal uso de aquella dependencia Municipal.

Que, en particular, el predio municipal sito en calle 20 y 50 se encuentra colmado de vehículos sin reclamar, gran cantidad de estos por un plazo mayor a seis meses y cuya reparación resulta antieconómica e implican peligro inminente para el medio ambiente por ser chatarra, oxidada y por liberar fluidos inflamables, representando material de descarte-chatarra-.

Que, se encuentra en vigencia la Ley N° 14.547 y en mismo sentido la Ordenanza Nº 11.171 -Art. 12- autorizando la compactación o destrucción de vehículos que se consideren chatarra y/o representen un peligro real e inminente para la salud o el medioambiente, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.

Que, se ha remitido nota a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Crédito Prendario (DNRPA); y, al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Provincial.

Que, se ha procedido a notificar fehacientemente a los titulares de los vehículos sujetos al régimen de compactación a fin que sus titulares hicieran valer sus derechos si así lo consideraban.

Que, por los fundamentos expuestos procede dictar el presente acto administrativo.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Intimase a los propietarios o terceros interesados en los vehículos enumerados en el ANEXO 1 del presente decreto, a que en el plazo de 15 días, concurran a la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano o al Juzgado de Faltas respectivo a cancelar la deuda que por faltas o estadía pudieren irrogar su vehículo y retire el mismo, bajo el apercibimiento de proceder a la compactación o afectación al uso público municipal de su vehículo.-

ARTÍCULO 2º: A los fines de lo establecido en artículo anterior, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y por dos días en el diario de mayor circulación del partido de La Plata.-

ARTÍCULO 3º: Cumplido el plazo de la intimación dispuesta en el artículo 1° y no habiendo sido retirados los vehículos por sus propietarios, procédase a la compactación o afectación pública municipal de los rodados enumerados en el ANEXO l.-

ARTÍCULO 4º: La Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano, comunicará en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo establecido en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 5º: Condénense las deudas municipales que pudieran poseer los vehículos enunciados en el Anexo I. A dicho efecto, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de Faltas.-

ARTÍCULO 6º: Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su ratificación.-

ARTICULO 7º: Exceptuase de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor todos aquellos vehículos cuyos datos de motor, chasis y dominio no concuerden con los registros de la DNRPA.-

ARTÍCULO 8º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Convivencia y Control Ciudadano.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese; Remítase al Concejo Deliberante, Notifíquese a la Subsecretaria de Justicia de Faltas Municipal, a la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano, a la Secretaria Legal y Técnica y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dese al Boletín Oficial de la provincia de Bs.As. y al Boletín Municipal, cumplido archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Lic. Virginia Perez Cattáneo. Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano.

Anexos

ANEXO I

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