Boletines/La Plata

Decreto Nº1197/20

Decreto Nº 1197/20

La Plata, 27/08/2020

Visto

el expediente N° 4061-1140752/20, por el cual se analiza la posibilidad y conveniencia de utilización en el partido de La Plata de un servicio de monopatines para movilidad de los habitantes, inmerso en la pandemia que afecta al país, y dentro del marco de la normativa implementada por la Ley N° 24.449, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y modificatorios, la Ley N° 13.927, complementarias y modificatorias, y,

Considerando

Que en la actualidad la innovación y la tecnología han generado la utilización de nuevos medios de transporte, especialmente aquellos de movilidad personal que desalientan el uso del automóvil, brindando soluciones de movilidad urbana.

Que en tal sentido, la Ordenanza 5810 modificada por Ordenanza 11928 posibilitó la circulación de vehículos de tal naturaleza en el partido de La Plata.

Que en los últimos tiempos han sido desarrollados por diferentes empresas los monopatines eléctricos, destinados al transporte personal y diseñados para cubrir distancias cortas y medias con propulsión o asistencia eléctrica, que permiten economía de tiempo en los traslados urbanos, ocupando el mínimo espacio en la calzada y sin emisiones contaminantes.

Que ello podría resultar conveniente para muchos habitantes de la ciudad, que necesitan trasladarse en forma fácil, económica y segura para poder realizar sus actividades esenciales.

Que, no obstante, la irrupción de estos vehículos en la vía pública también genera la necesidad de asegurar la convivencia segura con los medios de transporte tradicionales y con los peatones.

Que es competencia de esta autoridad municipal tomar un rol activo tanto en la regulación como en el análisis y el estudio de la inserción e interacción de estos nuevos modos de movilidad con los que ya se encuentran circulando en la ciudad.

Que al resultar las soluciones de movilidad personal con monopatines eléctricos compartidos una materia novedosa, resulta importante evaluar previamente bajo el debido control y seguimiento de las autoridades municipales, la implementación de esta nueva modalidad, a fin de estudiar, analizar, proyectar y aplicar políticas de movilidad sustentable y segura en la ciudad, desarrollando una infraestructura urbana más segura y efectuando un control más riguroso en materia de transporte y seguridad vial.

Que, en función de ello, se entiende conveniente y necesario, implementar una prueba piloto, para evaluar la prestación del servicio de monopatines eléctricos de uso compartido dentro del ámbito del Partido de La Plata.

Que ello permitirá comprender el funcionamiento y posibilidad de adaptación de estos nuevos modos de uso del transporte y poder contar con datos e información que permita analizar, evaluar, y controlar la forma en la que estos tipos de movilidad se integran e interactúan con los medios de transporte tradicionales y con los peatones.

Que tal prueba piloto deberá ser efectuada a través de los interesados que cuenten con los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento y utilización de tal tipo de vehículos, cumpliendo los requisitos que le requiera el Municipio; quienes deberán abonar un canon mensual por el uso del espacio público destinado al estacionamiento de dichos vehículos.

Que, la Subsecretaría de Movilidad Sustentable dependiente de la Secretaría de Espacios Públicos, en su rol de encargada de regular y controlar el desarrollo de nuevos sistemas de movilidad con tecnologías alternativas y de elaborar y proponer las adecuaciones normativas necesarias para el ordenamiento y regulación de estos modos de movilidad y su convivencia con otros modos, será la autoridad de aplicación de la prueba piloto a que se refiere el presente.

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese la realización e implementación de una prueba piloto destinada a evaluar la utilización de "Monopatines Eléctricos de Uso Compartido" en el ámbito del Partido de La Plata en las condiciones establecidas en el Anexo I del presente, del cual forma parte integrante.-

ARTICULO 2º: La prueba piloto a que se refiere el artículo 1° se extenderá por el plazo de un (1) año, el que podrá ser reducido o prorrogado por el mismo término, según las evaluaciones que realice la Autoridad de Aplicación de la prueba, previa consulta con las dependencias municipales respectivas.-

ARTICULO 3º: Créase el "Registro de Interesados en la prestación del Servicio de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido" que funcionará en la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y en el cual podrán inscribirse los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I.-

ARTICULO 4º: Autorízase la instalación en las zonas delimitadas por la Autoridad de Aplicación, de sectores de estacionamiento de monopatines eléctricos de uso compartido.-

ARTICULO 5º: Los interesados que obtengan el permiso para la prestación del servicio, deberán abonar el canon previsto por uso del espacio público.

ARTICULO 6º: La Subsecretaría de Movilidad Sustentable, dependiente de la Secretaría de Espacios ·Públicos, será la Autoridad de Aplicación de la prueba piloto.-

ARTICULO 7º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Espacios Públicos.-

ARTICULO 8º: Remítase el presente Decreto, para su conocimiento y consideración al Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9°: Regístrese, elévese al Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. José Etchart. Secretario de Espacios Públicos.

Anexos

ANEXO I

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ANEXO A

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