Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 676
Exaltación de la Cruz, 05/10/2020
Visto
El Expediente Administrativo N° 4036-44793/19, iniciado por HERRERA HUMBRETO IGNACIO, por ante DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad CAPILLA DEL SEÑOR, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio de AUTOSERVICIO;
Que a fs. Obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es APTA para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto presente;
Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro; CENTRO COMERCIAL TIPO I: “AUTOSERVICIO”, para el comercio ubicado en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección- , Qta/Chac: -, Manzana 26, Parcela 24A, Subp:
Que de acuerdo a lo informado por DIRECCIÓN DE PRODUCCÓN Y MEDIO AMBIENTE, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de SESENTA (60) MESES, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
Concédase Habilitación Municipal por el término de SESENTA (60) MESES, a favor de HERRERA HUMBERTO IGNACIO, – CUIT N°20-30043278-2 en el Rubro: CENTRO COMERCIAL TIPO I; “AUTOSERVICIO”; a partir del día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020, a la propiedad ubicada en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según Expediente Administrativo N° 4036-44793/19, venciendo la misma el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- |
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Artículo 2º |
La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- |
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Artículo 3º |
Autorízase al Señor DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra registrado bajo el N° 031-1194/20, con la leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACION”.- |
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Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.- |
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Artículo 5° |
Cúmlase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archivese.- |
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DECRETO Nº |
676.- |
Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal
Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social