Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0480/2020
San Andrés de Giles, 14/01/2020
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Daniel Oliveri Echegaray; y
Considerando
El objeto del contrato es que El Médico realice prestaciones inherentes a su especialidad en Anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés.
Que la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino para cubrir esa necesidad.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el acuerdo suscripto.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr. Daniel Oliveri Echegaray, - Médico Anestesista- que tiene por objeto la realización , por parte del profesional, de prestaciones inherentes a su especialidad en el Hospital Municipal San Andrés, , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M. ,la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2do: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
P.Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese al Departamento Contable, al Hospital Municipal San Andrés, y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2020 entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el señor Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359) en su carácter de Intendente Municipal Interino , de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 932 (Artículo 2º) sancionado por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2019, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra el Dr Daniel José Oliveri Echegaray, DNI Nº 13.086.080, CUIT N° 20-13086080-0, M.P.53.637, que fija su domicilio en calle Intendente Guevara Nro. 1264 de la Ciudad de San Andrés de Giles en adelante llamado “El Médico” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y CONSIDERANDO
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1º de enero de 2020 hasta el día 29 inclusive del mes de febrero del mismo año.
SEGUNDO - El objeto del contrato es para que "El Medico” realice las prestaciones inherentes a su especialidad en Anestesiología en el Hospital Municipal San Andrés.
TERCERO: Como contraprestación de la actividad brindada por “El Médico” , “La Municipalidad” se compromete a pagar por cada una de las prácticas de anestesia, un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, y que es igualmente suscripto de conformidad por Las partes. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -
CUARTO: En los casos de intervenciones en las cuales El Médico aporte aparatología propia y se realice a personas carentes de recursos o comprendidas dentro del sistema de carnet de pertenencia, se adicionará a los importes detallados en la cláusula anterior, el importe que abona el IOMA en concepto de instrumental por cada prestación realizada
QUINTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con la antelación que indica la legislación vigente.-
SEXTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico, será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación, las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
Dr. Daniel Olivieri Etchegaray