Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0439/2020
San Andrés de Giles, 13/01/2020
Visto
La sanción de la Ordenanza Municipal Nro.1776 en el año 2014 por parte del Honorable Concejo Deliberante, Promulgada por Decreto Nro. 1695 del mismo año, en virtud de cuyos términos se reglamenta la permanencia y captura de animales domésticos en la vía pública; y
Considerando
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando acciones en materia de política sanitaria orientadas a preservar el bien común atendiendo especialmente los factores que pueden derivar en situaciones de riesgo social y sanitario.
Que a fin de cumplir con las disposiciones y lineamientos de la norma referida supra, la Municipalidad continuará brindando a la población la posibilidad de realizar la esterilización quirúrgica en forma gratuita, de la fauna doméstica que se encuentre en su faz reproductiva.
Que por ello resulta necesario continuar contando con un profesional de las ciencias veterinarias para realizar dichas prácticas en virtud de no haberse modificado con relación al primer semestre del año en curso , la situación de inexistencia de disponibilidad de recursos humanos propios, para realizarlas.
Que el señor Director de Bromatología, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Que el funcionario mencionado, ha informado en su presentación que diera origen a la formación del expediente Nº 4101-7545-0-2020 sobre la necesidad de la prestación de manera ininterrumpida, alentando la continuidad de la Dra. María Elena Favre, en la realización de las intervenciones correspondientes
Por lo expresado precedentemente el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra María Elena Favre (Médica Veterinaria) para llevar adelante la esterilización de la fauna doméstica canina y felina - a través del método quirúrgico - que se encuentren en su faz reproductiva y de manera especial de aquellos ejemplares vagabundos cuya permanencia en la vía pública ponen en riesgo la seguridad y salubridad de la población , reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el área de Bromatología de la Municipalidad.
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ARTICULO 2º: Las Erogaciones que genere al Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio que mediante el presente acto se convalida, serán imputadas de acuerdo en la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110107000 Secretaría de Salud
Categoría Programática 73 Control Bromatológico
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2 Médicos y Sanitarios
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2020 entre : La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el señor Miguel Angel Gesualdi (DNI Nº 22.531.359) en su carácter de Intendente Municipal Interino , de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 932 (Artículo 2º) sancionado por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2019, con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Médica Veterinaria Dra. Marìa Elena FAVRE DNI 13.884 .752 , Matrìcula Provincial Nro. 4320 con domicilio en calle San Martín Nro.827 también de San Andrés de Giles,C.U.I.T Nro. 27- 13884752-2 , denominada La Contratada conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y Considerando:
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a La Contratada, siendo la vigencia de este instrumento a partir del día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 inclusive del mes de marzo de 2020.
SEGUNDO: El objeto del contrato es que La Contratada realice las prácticas quirúrgicas de esterilización de individuos caninos y/o felinos de acuerdo a las indicaciones y ordenes de trabajo que al efecto imparta a La Municipalidad , a través del señor Director de Bromatología.
TERCERO: La Municipalidad se compromete a abonarle a La Contratada, la suma de pesos
quinientos noventa ( $590 ) por cada ejemplar intervenido. A los efectos del correspondiente pago La Contratada presentará en la Contaduría la facturación respectiva a mes vencido. -
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días.-
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por La Contratada , será ejercida por el señor Director de Bromatología Municipal, quien deberá certificar mensualmente, la conformidad de las prácticas realizadas, con indicación de la cantidad de ejemplares efectivamente esterilizados , a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Considerando las posibilidades y los recursos del Municipio, la cantidad de ejemplares a esterilizar será de hasta sesenta (60) animales mensuales.
SEPTIMO: Los elementos y materiales necesarios para que La Contratada pueda dar cumplimiento a la realización de las prácticas indicadas en la cláusula primera , serán aportados en su totalidad por La Municipalidad debiendo ser solicitados con la debida antelación.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
Dra. Maria Elena Favre