Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0417/2020

Decreto Nº 0417/2020

San Andrés de Giles, 10/01/2020

Visto

                                   El contrato de locación  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el  Dr . Luis Alberto Maschio ;  y

 

Considerando

                                               Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización y respectiva información,  por parte del citado  profesional  de estudios   en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee;                                                                

                                                    Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

                                               Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias

 D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación , suscripto entre  la Municipalidad y  el Dr. Luis Alberto Maschio que tiene por objeto la realización e información respectiva -por parte del  referido profesional médico  de estudios consistentes en Ecodopler Arterial y Venoso y ecografías en general en el  Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee.

ARTICULO 2º: Las erogaciones que generen a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que mediante este acto se convalida, corresponde ser imputadas en las siguientes cuentas del Presupuesto de Gastos vigente.-

             Jurisdicción   1110100000:          Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:        Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                  Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San      Andrés

            Actividad         01 -      Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso               3-      Servicios no personales

            P.Principal          4 -    Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial            2-        Médicos y Sanitarios.

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

 

                                        CONTRATO DE LOCACION

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2 de enero  del año 2020 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor  MIGUEL ANGEL GESUALDI, DNI nº 22.531.359 , en su carácter de Intendente Municipal Interino ,de acuerdo a lo dispuesto en el decreto nº 932 –artículo 2º- sancionado por el H.C.D. durante la sesión extraordinaria celebrada el 17.12.2019  , con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B)  en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD  y  por la otra  el Dr. Luis Alberto Maschio    DNI. Nº 17.713.889 - CUIT N°20—17713889-5 , Matrícula  Provincial Nº 448729 que fija su domicilio en calle Juncal Nº 2203  .Piso 7- Departamento “a “ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  , provincia de Buenos Aires  en adelante denominada El Médico  conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente  contrato es la realización,  por parte de  El Médico de estudios de que se requieran en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal San Andrés, consistentes en Ecodopler Arterial y Venoso y ecografías en general en el  Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee. A tal efecto el señor Director de dicho  establecimiento impartirá las indicaciones e Instrucciones pertinentes y determinará el orden de prioridades de dichas prácticas en caso de urgencias, emergencias y/o cualquier otra situación que requiera  de la referida prestación.

SEGUNDA:  La Contratación  se formaliza entre LA MUNICIPALIDAD  y EL MEDICO  partir del 1 de enero de 2020  hasta el día 30 inclusive del mes  de junio  del año 2020, pudiendo ser rescindido de común acuerdo  o resuelto unilateralmente  por cualquiera de “Las Partes”   previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días.  

TERCERA: La aparatología necesaria para la realización de las prácticas y su posterior informe , será aportada por La Municipalidad quién además proveerá los insumos necesarios para llevarlas a cabo.

CUARTA:   Como contraprestación  a la tarea   brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) mensuales, no pudiendo exceder dicho monto mensual , sin perjuicio de la cantidad de los estudios que realice.  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura,  siendo por cuenta del Director del Hospital San Andrés  o del/ los Jefe/s del Servicio involucrado,  la extensión de la autorización correspondiente y la determinación del orden de prioridad de las  prácticas a realizar por El Médico..

QUINTA: La supervisión y control de las tareas a brindar por El Médico  , será ejercido por el  Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las  prestaciones  brindadas por El Médico a fin de liquidar el correspondiente pago.-  

SEXTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en Lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.