Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0417/2020
San Andrés de Giles, 10/01/2020
Visto
El contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr . Luis Alberto Maschio ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización y respectiva información, por parte del citado profesional de estudios en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación , suscripto entre la Municipalidad y el Dr. Luis Alberto Maschio que tiene por objeto la realización e información respectiva -por parte del referido profesional médico de estudios consistentes en Ecodopler Arterial y Venoso y ecografías en general en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que generen a la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que mediante este acto se convalida, corresponde ser imputadas en las siguientes cuentas del Presupuesto de Gastos vigente.-
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Dirección del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2 de enero del año 2020 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor MIGUEL ANGEL GESUALDI, DNI nº 22.531.359 , en su carácter de Intendente Municipal Interino ,de acuerdo a lo dispuesto en el decreto nº 932 –artículo 2º- sancionado por el H.C.D. durante la sesión extraordinaria celebrada el 17.12.2019 , con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B) en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Dr. Luis Alberto Maschio DNI. Nº 17.713.889 - CUIT N°20—17713889-5 , Matrícula Provincial Nº 448729 que fija su domicilio en calle Juncal Nº 2203 .Piso 7- Departamento “a “ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , provincia de Buenos Aires en adelante denominada El Médico conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", quedando sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la realización, por parte de El Médico de estudios de que se requieran en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal San Andrés, consistentes en Ecodopler Arterial y Venoso y ecografías en general en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital Municipal “San Andrés” en virtud de la especialidad que posee. A tal efecto el señor Director de dicho establecimiento impartirá las indicaciones e Instrucciones pertinentes y determinará el orden de prioridades de dichas prácticas en caso de urgencias, emergencias y/o cualquier otra situación que requiera de la referida prestación.
SEGUNDA: La Contratación se formaliza entre LA MUNICIPALIDAD y EL MEDICO partir del 1 de enero de 2020 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2020, pudiendo ser rescindido de común acuerdo o resuelto unilateralmente por cualquiera de “Las Partes” previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días.
TERCERA: La aparatología necesaria para la realización de las prácticas y su posterior informe , será aportada por La Municipalidad quién además proveerá los insumos necesarios para llevarlas a cabo.
CUARTA: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) mensuales, no pudiendo exceder dicho monto mensual , sin perjuicio de la cantidad de los estudios que realice. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura, siendo por cuenta del Director del Hospital San Andrés o del/ los Jefe/s del Servicio involucrado, la extensión de la autorización correspondiente y la determinación del orden de prioridad de las prácticas a realizar por El Médico..
QUINTA: La supervisión y control de las tareas a brindar por El Médico , será ejercido por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas por El Médico a fin de liquidar el correspondiente pago.-
SEXTA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en Lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.