Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0388/2020

Decreto Nº 0388/2020

San Andrés de Giles, 09/01/2020

Visto

                                    Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 –   ha decidido implementar, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales  y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de  medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos; y

Considerando

                                 Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)                                                 

                                   Que en el  marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.

                                        Que  para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de  vulnerabilidad y/o riesgo social.

  Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de  personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.

                                      Que el Operador – Acompañante Terapéutico y Estudiante de la carrera de Psicología Braian Emmanuel Rusconi - se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento familiar mencionado.

                                     Por todo lo expresado el  Intendente Municipal  Interino en uso de las facultades que le son propias:

D    E    C    R    E    T    A

 

 

Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación suscripto con el Operador Acompañante Terapéutico, Braian Emmanuel Rusconi cuyo objeto es brindar acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados  a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.

 

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Fuente de Financiamiento  132- De Origen Provincial

Jurisdicción      1110100000-Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática    63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social

Actividad                         05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales

Inciso                                 3-Servicios No Personales

P.P                                   4-Servicios Técnicos y Profesionales

P.p                                   9-Otros                  

 

ARTICULO 3º: Registrar, publicar ,comunicar y archivar

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2 de enero  del año 2020 entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el señor  MIGUEL ANGEL GESUALDI, DNI nº 22.531.359 , en su carácter de Intendente Municipal Interino ,de acuerdo a lo dispuesto en el decreto nº 932 –artículo 2º- sancionado por el H.C.D. durante la sesión extraordinaria celebrada el 17.12.2019  , con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B)  en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD  y por la otra  el Operador Acompañante terapéutico  Braian Emmanuel Rusconi -   , D.N.I. N° 34.745.043  , CUIT Nº 20-34745043-0 , fijando  su domicilio en calle 505  Nº 878 _Barrio Belgrano -  de la Ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia  de Buenos Aires, en  adelante denominado  “EL OPERADOR”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la ley 13.298 y su reglamentación – Decreto 300/05 – De la Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niños-  ha decidido implementar,  con el objeto de promover y proteger de manera integral esos derechos, distintas acciones que  garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías,  reconocidos en los referidos plexos legales  y demás normas conexas vigentes, como así  también que aseguren la provisión de  medidas conducentes a fin de brindar al grupo familiar en riesgo social, asistencia legal, médica,  psicológica  y social  a través de los organismos públicos.
  2. Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Acción Social un programa  accionario cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores,  para lograr su integración en todos los recursos de la Comunidad y en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral).
  3. Que en el  marco abarcativo  de esas acciones se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud, mediante el desarrollo de propuestas  que estimulen interacción entre padres, niños y otros integrantes de la familia. La tarea ha sido orientada hacia la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar y casos de riesgo social.

d)   Que   Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; acompañamiento familiar, preventivo y/o evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.

e) Que El Operador se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento mencionado

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a El Operador a partir  del día 1 de enero  de 2020  hasta el día  31  inclusive del mes de enero del mismo año .

SEGUNDO: El objeto del contrato es que El Operador,  en el  marco de las  actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social  del Municipio, brinde acompañamiento familiar preventivo y evolutivo a  quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y sanitario realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual  intervenga  y ejecute ,  supervise  y evalúe proyectos para brindar  acompañamiento  al grupo familiar familiar en riesgo social  ya sea en forma grupal o individual.

TERCERO.  En contraprestación   la Municipalidad  se compromete a abonar a El Operador   la suma mensual de pesos   diecinueve mil ($ 19.000) por todo concepto, suma que   será  abonada durante el  mes siguiente al que corresponda el pago,  previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, condición “sine qua non” para efectuar la liquidación respectiva. 

CUARTO: La Municipalidad  puede resolver el presente convenio,  en caso de incumplimiento por parte de El Operador, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en plazo de ley .

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Operador, será ejercido por la señora  Secretaria de  Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación  , que las prestaciones fueron  realizadas  y manifestar su conformidad  a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.