Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0388/2020
San Andrés de Giles, 09/01/2020
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles en el marco de la Ley 13.298 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y su reglamentación – Decreto 300/05 – ha decidido implementar, distintas acciones que garanticen el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en los referidos ordenamientos legales y demás normas vigentes, y a su vez aseguren la provisión de medidas capaces de brindar al grupo familiar en riesgo social , asistencia legal, médica, psicológica y social a través de los organismos públicos; y
Considerando
Que a tal efecto se ha impulsado desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social un programa cuyo objetivo específico es ofrecer alternativas válidas para la atención de los menores, para lograr la integralidad de las intervenciones y fundamentalmente el acceso igualitario a todos los recursos de la Comunidad en los distintos aspectos (social, recreativo, educacional y laboral)
Que en el marco abarcativo de esas acciones, se ha tenido especial cuidado en considerar mecanismos que contemplen especialmente la formación de hábitos sanos de comportamiento en la niñez y juventud.
Que para lograr este objetivo, la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia procurando trabajar desde las potencialidades que ellas tienen, ofreciendo acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social.
Que para ejecutar esas acciones es necesario disponer de personal profesional capacitado y experimentado en temas de minoridad y familia.
Que el Operador – Acompañante Terapéutico y Estudiante de la carrera de Psicología Braian Emmanuel Rusconi - se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento familiar mencionado.
Por todo lo expresado el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el Contrato de Locación suscripto con el Operador Acompañante Terapéutico, Braian Emmanuel Rusconi cuyo objeto es brindar acompañamiento familiar a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y/o sanitario e intervenga, ejecute, y evalúe estudios diagnósticos de la realidad social destinados a atender las diferentes problemáticas o necesidades que a diario se presentan en la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a La Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que a través del presente instrumento se convalida, se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132- De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000-Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110106000-Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social
Actividad 05-Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
Inciso 3-Servicios No Personales
P.P 4-Servicios Técnicos y Profesionales
P.p 9-Otros
ARTICULO 3º: Registrar, publicar ,comunicar y archivar
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 2 de enero del año 2020 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor MIGUEL ANGEL GESUALDI, DNI nº 22.531.359 , en su carácter de Intendente Municipal Interino ,de acuerdo a lo dispuesto en el decreto nº 932 –artículo 2º- sancionado por el H.C.D. durante la sesión extraordinaria celebrada el 17.12.2019 , con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B) en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Operador Acompañante terapéutico Braian Emmanuel Rusconi - , D.N.I. N° 34.745.043 , CUIT Nº 20-34745043-0 , fijando su domicilio en calle 505 Nº 878 _Barrio Belgrano - de la Ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL OPERADOR”, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
d) Que Para lograr este objetivo la estrategia es fortalecer el vínculo con la familia a partir de actividades concretas en las que participen todos los vinculados familiarmente; acompañamiento familiar, preventivo y/o evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad ; la realización de estudios diagnósticos de la realidad social en la cual se intervendrá profesionalmente y Diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos psico- sociales.
e) Que El Operador se encuentra en condiciones de brindar el acompañamiento mencionado
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a El Operador a partir del día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 inclusive del mes de enero del mismo año .
SEGUNDO: El objeto del contrato es que El Operador, en el marco de las actividades implementadas desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social del Municipio, brinde acompañamiento familiar preventivo y evolutivo a quienes se encuentren involucrados en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo social y sanitario realice estudios diagnósticos de la realidad social en la cual intervenga y ejecute , supervise y evalúe proyectos para brindar acompañamiento al grupo familiar familiar en riesgo social ya sea en forma grupal o individual.
TERCERO. En contraprestación la Municipalidad se compromete a abonar a El Operador la suma mensual de pesos diecinueve mil ($ 19.000) por todo concepto, suma que será abonada durante el mes siguiente al que corresponda el pago, previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación de conformidad de la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, condición “sine qua non” para efectuar la liquidación respectiva.
CUARTO: La Municipalidad puede resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por parte de El Operador, fehacientemente comprobado sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna. Asimismo en caso de extrema fuerza mayor las partes pueden resolver el presente acuerdo para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en plazo de ley .
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Operador, será ejercido por la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, quién mensualmente deberá informar a modo de certificación , que las prestaciones fueron realizadas y manifestar su conformidad a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEXTO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.