Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº640

Decreto Nº 640

Exaltación de la Cruz, 25/09/2020

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, las Ordenanzas Municipales N° 130/2012 y 049/2014, y;

Considerando

Que mediante la ordenanza 130/12 se dispuso la adjudicación de diez lotes de terreno ubicados en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcelas 1,2,3,4,5,6,9,11,12 y 13 para ser distribuidos por sorteo entre personal activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz;

Que el artículo 3° de la referida ordenanza dispone que los adjudicatarios tienen un plazo de 24 meses a parir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en el Expediente Administrativo N° 4036-27692/12;

Que la misma ordenanza prescribe que una vez vencido ese plazo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, el beneficio será dado de baja;

Que mediante el acta de constatación N° 673 de fecha 20 de diciembre de 2012 labrada con la intervención de la Escribana Silvina Gallo de Alais, titular  del Registro Cuatro del Partido de Exaltación de la Cruz,  se realizó la adjudicación de los inmuebles a sus beneficiarios;

Que con fecha 14 de febrero   de 2013 se hizo entrega al bombero Leonardo Martin Rosalez D.N.I. 26.668.615 y a la Sra. Nancy Jaqueline Santa Cruz, DNI N° 33.179.220 un lote de terreno ubicado en el Barrio Marín de Capilla del Señor, designado catastralmente como: Circunscripción 5, Sección N, Manzana 52, Parcela 4;

Que no obran en el presente constancias que acrediten la entrega del lote 5 de la Manzana 52 en favor de Walter Rosa;

Que con posterioridad se dictó la Ordenanza N° 049/2014   que dispuso la readjudicación de la Parcela 6 en beneficio del señor Ángel Enrique Moroni;

Que mediante el Expediente N° 4036-38.417-0-2017 (a fojas 5) el adjudicatario German Darío Giménez DNI N° 30.077.636  manifestó su interés en ceder sus derechos   con relación a la parcela  identificada catastralmente como Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 9 del Partido de  Exaltación de la Cruz   A fojas 6 del mismo la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz solicito a este Municipio se arbitren los medios conducentes para que la parcela 9 sea adjudicado al bombero FEDERICO EZEQUIEL NUÑEZ, DNI N° 30.077.636;

Que la Dirección de Catastro y Tierras en fecha 10 de junio del corriente citó a la Asociación Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz con relación al tema en tratamiento. En fecha 16 de junio del corriente la citada   ingresó una nota N° 51969 /20 mediante la cual manifiesta un detalle de los bomberos que a la fecha poseen terreno pero no han podido construir su casa (Alcoba, Moroni y Vital), destacando que  el  bombero Rosa Walter es propietario de un inmueble y procedió a ceder su derecho sobre la Parcela 5 en favor del bombero Núñez Adrián   en tanto  que  el  bombero Martin Rosalez en la actualidad no  se desempeña en la institución;

Que la Dirección de Catastro y Tierras dependiente de la Secretaria de Planificación del Municipio procedió a verificar el estado constructivo de los inmuebles en fecha 24 de junio de 2020, habiéndose constatado que;

-El lote 1 de la manzana 52 (adjudicado a Juan Alberto Páez) posee construcciones permanentes,

 -El Lote 2 de la manzana 52 (adjudicado a Víctor Hugo Córdoba) posee una vivienda terminada

-El lote 3 (adjudicado a Alcoba)  se encuentra con alambre perimetral  y con un estado  de constructivo incipiente,

 -El lote 4 de la manzana 52 (adjudicado a Leonardo Martin Rosalez) se encuentra baldío y sin división perimetral.

-El lote 5 (adjudicado a Rosa Walter) se encuentra baldío y sin división perimetral.

-El lote 6 (adjudicado Moroni Ángel por ordenanza 49/2014) se encuentra perimetrado y con instalación de un pilar de luz e incipientes construcciones.

-El lote 9 (adjudicado a German Giménez y cuyo ocupante actual es Federico Núñez) posee una vivienda terminada en un 90%. Que conforme al relevamiento efectuado mediante Acta de Inspección N° 007939 obrante a fojas 13 del expediente mencionado, el postulante se encuentra residiendo en el inmueble solicitado en compañía de su familia;

-El lote 11  (adjudicado a Ojuez Julio M. )  posee una vivienda terminada y ocupada.

-El lote 12 (adjudicado a (adjudicado a Vital) esta alambreado perimetralmente y con una construcción incipiente.

            -El lote 13  (adjudicado a Fierro Spavioli)  posee una vivienda en avanzado estado de construcción.

Que Leonardo Martin Rosalez no ha tomado posesión del inmueble adjudicado, ni ha procedido a perimetrarlo ni a realizar construcción alguna y que conforme a lo informado por la  Institución  ya no forma parte del Cuerpo Activo de la misma, condición que fue  especialmente   tenida en cuenta al momento  de su otorgamiento;

Que Walter Adalberto Rosa es titular de otro inmueble en el cual ha procedido a fijar su residencia y que ha cedido sus derechos en favor del bombero Núñez Adrián Jorge por nota de fecha 01/06/2020 obrante a fojas 1 del expediente N° 4036-47453-0-2020.-

Que German Darío Giménez manifestó formalmente su interés en ceder el inmueble adjudicado en favor del bombero Federico Núñez

Que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz solicitó la adjudicación de lotes en beneficio de Adrián Jorge Núñez (expediente N° 4036-47453-0-2020) y de Emmanuel Luis Ezequiel Ferzzola (expediente N° 4036-47463-0-2020) y de Federico Ezequiel  Núñez (Expediente N° 4036-38417-0-2017);

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

DESADJUDICAR el lote de terreno ubicado en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 9 del Partido de Exaltación de la Cruz   a nombre del Señor German Darío Giménez, DNI N° 30.077.636.-

 

 

Artículo 2°

ADJUDICAR a título gratuito el lote de terreno identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 9, en favor del Sr. Núñez Federico Ezequiel   D.N.I N° 38.562.378.-

 

 

Artículo 3°

DESADJUDICAR el lote de terreno ubicado en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 4 del Partido de Exaltación de la Cruz   a nombre del Sr. Leonardo Martin Rosalez D.N.I 26.668.615 y de Nancy Jaqueline Santa Cruz, DNI N° 33.179.220.-

 

 

Artículo 4°

ADJUDICAR a título gratuito el lote de terreno identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 4, en favor del Sr. Ferzzola Emmanuel Luis Ezequiel   D.N.I 34.008.127.-

 

 

Artículo 5°

DESADJUDICAR el lote de terreno ubicado en el Barrio Marín de la ciudad de Capilla del Señor, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 5   del Partido de Exaltación de la Cruz, adjudicado a nombre del Sr. Walter Adalberto Rosa D.N.I N° 29.660.598.

 

Artículo 6°

ADJUDICAR a título gratuito el lote de terreno identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 52, Parcela 5   del Partido de Exaltación de la Cruz en favor del Señor   Adrián Jorge Núñez D.N.I N° 16.714.474.-

 

Artículo 7°

Los adjudicatarios mencionados en los artículos 2°, 4° y 6° tendrán un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega del lote para construir y habitarlo con el grupo familiar oportunamente denunciado en los Expedientes Administrativos Nº 4036-47.463-0-2020 y Nº 4036-47.453-0-2020. Vencido el plazo establecido en el presente artículo sin que se verifique el estado constructivo y/o de habitabilidad, se procederá a la des adjudicación del mismo y el terreno pasara a formar parte del banco de inmuebles de la municipalidad, pudiendo disponer del mismo conforme su criterio.

 

Artículo 8°

El Departamento Ejecutivo oportunamente establecerá en las respectivas Actas de Tenencia Precarias las demás condiciones que deberán observar los adjudicatarios para mantener el beneficio acordado.

 

Artículo 9°

A los efectos de la Escrituración de los inmuebles adjudicados, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 10°

Declárese de Interés Social la Escrituración de los bienes inmuebles identificados en los artículo 2°, 4° y 6° del presente, en favor del Sr. Núñez Federico Ezequiel D.N.I N° 38.562.378, Sr. Ferzzola Emmanuel Luis Ezequiel D.N.I 34.008.127y en favor  del Señor   Adrián Jorge Núñez D.N.I  N° 16.714.474 res pectivamente.-

 

Artículo 11°

Remítase al Honorable Concejo Deliberante a los fines de ratificar el presente decreto. -

 

Artículo 12°

El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Socia, y de Planificación.-

 

 

Artículo 13°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-

 

 

DECRETO N°

640. -

Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal

Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social