Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº639

Decreto Nº 639

Exaltación de la Cruz, 24/09/2020

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 2.632/19 y su Decreto Reglamentario, los Decretos Municipales N° 196/2020, 358/2020, 359/2020, 377/2020, 385/2020, 419/2020, 447/2020, 509/2020, 522/2020 y 539/2020, y;

Considerando

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria decretada por el gobierno nacional en relación a la pandemia por brote de COVID-19, el Decreto Municipal N° 196/2020, ratificado por Ordenanza N° 2.642/20, estableció una exención general de la tasa de seguridad e higiene, aplicable sobre las cuotas 2° y 3° del presente ejercicio 2020, con exclusión de determinadas actividades.

Que posteriormente el Decreto Municipal N° 385/2020 prorrogó la exención extendiéndola sobre la cuota 4° de la misma tasa, pero excluyendo del beneficio a otra gama de actividades autorizadas a funcionar a la fecha de su dictado.

Que paulatinamente, por los Decretos del Visto, se fueron autorizando nuevas actividades, de manera que para la cuota 5° del presente ejercicio resulta necesario determinar qué rubros de la actividad económica carecen actualmente de autorización para funcionar o se encuentran alcanzados por restricciones impuestas por los protocolos sanitarios que impliquen una significativa merma en los ingresos.

Que en este sentido se observa que las actividades englobadas genéricamente bajo los rubros hotelería y hospedaje, turismo y salones para eventos, fiestas y similares no cuentan con autorización para funcionar.

Que las actividades del rubro gastronómico, si bien se encuentran autorizadas, se encuentran afectadas por una seria merma en los ingresos debido fundamentalmente a su estrecha vinculación a la actividad turística y a la imposición de estrictos protocolos que hacen que los locales no puedan funcionar al máximo de su capacidad.

Que en materia de actividades deportivas el Decreto Municipal N° 539 las autorizó a partir del 24 de agosto, de manera que cabe concluir que durante la casi totalidad del bimestre julio y agosto - período cuyos ingresos brutos constituyen la base imponible de la cuota 5° de la tasa de seguridad e higiene – estuvieron alcanzadas por una restricción total.

Que en consecuencia, a los fines de enmarcar la política tributaria en las grandes líneas directrices de promoción de la actividad económica y del empleo, resulta oportuno y conveniente, respecto de los rubros correspondientes a las actividades indicadas en los tres párrafos anteriores, extender la exención de la tasa de seguridad e higiene a la cuota 5° del presente ejercicio.

Que dada la urgencia de las medidas a adoptar ante la proximidad del vencimiento de la cuota, resulta imperioso dictar el presente Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

Exímase del pago de la tasa de seguridad higiene, cuota 5° del ejercicio 2020, a los contribuyentes que realicen alguna de las actividades enumeradas a continuación:

  1. Actividades enumeradas en la Sección I Grupo 551 (servicios de alojamiento, excepto en campings) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  2. Actividades enumeradas en la Sección I Grupo 552 (servicios de alojamiento en campings) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  3. Actividades enumeradas en la Sección I Grupo 561 (servicios de expendio de comidas y bebidas) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  4. Actividades enumeradas en la Sección N Grupo 791(servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  5. Actividades enumeradas en la Sección R Grupo 931 (servicios para la práctica deportiva) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  6. Actividades enumeradas en la Sección R Grupo 939 (servicios de esparcimiento n.c.p.) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.
  7. Rubro 562010 (servicios de preparación de comidas para empresas y eventos) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.

Rubro 681010 (servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares) del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que integra la Ordenanza Impositiva como Anexo I.

 

 

Artículo 2°

REMITIR el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.

 

 

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.-

 

 

Artículo 4°

Cúmplase, Comúniquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

639 -

 

Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal

Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social