Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3269/20

Ordenanza Nº 3269/20

Tornquist, 03/11/2020

La sanción de la Ordenanza Nº 2816/16 que creó el Estatuto para el personal de la Municipalidad de Tornquist, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 123, reconoce expresamente la autonomía municipal e impone a las provincias el aseguramiento, en sus constituciones, de dicha autonomía;

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires dispone, en el artículo 192, inciso 6, que es una atribución inherente al régimen municipal dictar ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones que la cimera norma provincial le acuerda;

Que, por su parte y en ese orden, el artículo 65 de la nueva ley 14.656 establece la prerrogativa de los municipios de sancionar una ordenanza reglamentando el régimen de empleo municipal;

Que, en cumplimiento de tales prerrogativas, se dictó la Ordenanza Nº 2816/16 que creó el Estatuto para el personal de la Municipalidad de Tornquist, el que, para un mejor desempeño y gestión del municipio, teniendo en cuenta el interés general y superior de los administrados y vecinos, resulta necesario modificar algunos artículos;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 3257/20 de fecha  06 de Octubre del 2020.-

ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 27°, inciso i), el que queda redactado de la  siguiente forma:

 “ARTICULO 27º: i) Adicional por presentismo. Tendrán derecho a su percepción  los trabajadores que no registraren inasistencias durante el período a liquidar. La existencia de 1 (una) inasistencia provocará la pérdida del 33% (treinta y tres por ciento) de la bonificación, la existencia de 2 (dos) inasistencias provocará la pérdida del 66% (sesenta y seis por ciento) de la bonificación, mientras que la concurrencia de 3 (tres) o más inasistencias provocarán la pérdida de la totalidad del concepto. Se computará como inasistencia, aquellos casos en los que el agente municipal determine el quite de colaboración o cese de tareas, en forma individual, sin que esto implique limitar el derecho de huelga”.

Se computarán como trabajados, siempre que las circunstancias invocadas hayan sido debida y fehacientemente acreditadas por el trabajador:

I) Los días en los que el agente no preste servicios por gozar de las licencias previstas en el artículo 61, artículos 62, 63, 65, 67 y artículo 69, incisos a, b, c, e, f, g y h.

II) Los días en los que el agente no preste servicios por gozar de la licencia prevista en el Artículo 69º, inciso d). El beneficio es aplicable solo a los veinte (20) días respecto de los cuales se prevé el goce íntegro de haberes.

Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el agente no preste servicios por estar afectado por una enfermedad grave inculpable o que haya generado internación, en hospital, que imposibilite la concurrencia al trabajo o por

infortunio grave en el trabajo, todos debidamente fehacientemente justificados y documentado mediante historia clínica o resumen de ella.

A fin de gozar de este beneficio, el trabajador deberá someterse a todos los controles médicos que disponga el Departamento Ejecutivo y prestar su mayor disposición y colaboración para que los controles se realicen en tiempo y forma.

Es prerrogativa exclusiva del Departamento Ejecutivo la designación del personal médico, municipal o privado, que evaluará cada uno de los casos que se presenten. La negativa a someterse a los referidos controles conllevará la pérdida del adicional por presentismo.

El Departamento Ejecutivo podrá, al efectuar la reglamentación del Estatuto o del presente inciso, establecer un listado de las enfermedades consideradas graves.

ARTÍCULO 3º: Modificase el artículo 39º el que queda redactado de la siguiente  forma:

De la licencia por descanso Anual

“ARTICULO 39º: Plazo. El trabajador gozará de un período mínimo  y continuado de vacaciones, remunerado, por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años y no exceda de treinta (30).

e) De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de treinta (30) años.”

ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 69º el que queda redactado de la  siguiente forma:

“ARTÍCULO 69º: Por asuntos particulares. El agente gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos:

a) Por nacimiento de hijo, al progenitor no gestante, cinco (5) días corridos anteriores a la fecha probable de parto y quince (15) días corridos posteriores, pudiéndose acumular la totalidad de los días corridos (15 días) a partir del parto, a elección del trabajador.

b) Examen médico pre-matrimonial dos (2) días hábiles, según horario del agente.

c) Donación de sangre, el día de la extracción.

d) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.

e) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genitor-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen, el cual deberá ser compensado con posterioridad. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.

f) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente, por el lapso de la jornada que ello requiera.

g) Licencia motivos de índole personal:

Por motivos de índole personal, previo aviso anticipado y fehaciente al Municipio, con goce de haberes y sin pérdida de la bonificación por presentismo, el trabajador podrá reunir hasta 6 (seis) días de inasistencia en el año, con sujeción a las pautas siguientes:

I) No acumulación entre ellos. Los días no pueden ser gozados de manera sucesiva o acumulada entre ellos, por lo que serán utilizados de manera separada entre sí.

II) No acumulación con otras licencias, asuetos o feriados. Los días por asuntos particulares no podrán ser anexados o acumulados con otras licencias ni con feriados o asuetos de ningún tipo, por lo que serán utilizados solo de manera separada o independiente de aquéllos.

III) Plazo. Los días se reconocen por cada año calendario, es decir entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

IV) Pérdida por no uso. Los días que no fueran utilizados al 31 de diciembre, no pasan al año siguiente y, en consecuencia, se pierden.

Los 6 (seis) días de licencia por razones particulares, serán utilizados conforme el siguiente orden:

a) Días no deducibles de las vacaciones. Tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que no serán deducidos de la licencia anual.

b) Días deducibles de las vacaciones. Tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que serán utilizados a cuenta de las vacaciones y que en consecuencia serán luego deducidos de la licencia anual.

Una vez agotados los días no deducibles del inc. “a”, comenzarán a descontarse los días pautados en el inc. “b” del presente.

h) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-