Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3265/20
Tornquist, 20/10/2020
Que actualmente el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en conjunto con el INTA, impulsan la generación de huertas como política pública, y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo, Producción, Comercio e Industria y la Subsecretaría de Acción Social representando al Municipio de TORNQUIST en conjunto con el INTA a través de la AER-TORNQUIST dependiente de la EEA – BORDENAVE y el Centro de Formación Profesional N° 402 (C.F.P. N° 402) y en virtud de los convenios marco firmados entre las mismas, se comprometen a trabajar en conjunto con la finalidad de producir alimentos frescos y de calidad para dependencias municipales e instituciones de bien público (Hospital, Hogares de ancianos y niños, Centro de día y noche), como así también generar un espacio de aprendizaje y capacitación continua;
Que entre ésos objetivos se propone: Promover la participación comunitaria en la producción de alimentos, mejorar y diversificar la alimentación de las instituciones y organizaciones de la comunidad e incentivar la formación y difundir tecnologías apropiadas para la producción de alimentos;
Que las actividades que desarrolla el Programa Pro-Huerta del INTA en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se encuentran enmarcadas en la ley N° 25724/03 que crea el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El hambre más urgente “el cual propone la autoproducción de alimentos saludables y frescos;
Que el aporte del estado municipal será además en acompañamiento y orientación en este tipo de proyectos a través de las áreas de incumbencia y anteriormente mencionadas, queriendo generar espacios ideales para la producción y particularmente de frutas; brindando sitios de ensayo y experimentación de variedades cultivables que demuestren una mejor adaptación y respuesta productiva al clima local;
Que la huerta municipal cuenta con recursos propios y variados para fomentar la plantación de frutales, y a su vez propiciar un lugar donde las comunidades educativas del distrito junto a las instituciones intermedias tengan la posibilidad de conocer cómo se producen y desarrollan estos tipos de alimentos con principios agroecológicos y sus labores asociadas;
Que la “Huerta Municipal” promueve vínculos con instituciones de bien público, atendiendo problemáticas de inclusión, de alimentación y de desarrollo, generando empleo digno;
Que posee el potencial para ser un nuevo Atractivo Turístico;
Que el Mercado Municipal es un lugar en funcionamiento propicio que cuenta con maquinarias y utensilios para la elaboración dulces y conservas;
Que en el distrito existen aproximadamente 110 Instituciones Activas (entre Educativas e Intermedias);
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Provéase a cualquier institución reconocida del Distrito, que lo solicite vía nota formal, de plantas frutales de acuerdo al criterio y estudio de la Secretaria de Turismo, Producción, Comercio e Industria.-
ARTICULO 2º: Capacítese y oriéntese técnicamente en cuanto a podas, cosechas y cuidados generales de los frutales a los miembros designados y responsables de las instituciones solicitantes, a través del personal profesional e idóneo municipal.-
ARTÍCULO 3º: Capacítese a través del área de Bromatología Municipal a las personas interesadas de las instituciones en la manipulación frutas y alimentos.-
ARTÍCULO 4º: Bríndese en el Mercado Municipal el espacio correspondiente para elaborar productos derivados de los árboles frutales y también cursos específicos en dulces y conservas.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-