Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3263/20
Tornquist, 20/10/2020
La relevancia de formalizar el Organigrama del Gabinete Municipal al momento de planificar y definir las partidas presupuestarias de cada ciclo de gestión y su requerimiento por los organismos gubernamentales, provinciales y nacionales al momento de presentar proyectos y recibir recursos económicos, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica de las Municipalidades en el Art. 178 inciso 1° A, el Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a los secretarios y empleados del ejecutivo;
Que dentro de las atribuciones del Intendente Municipal está, entre otras, la de designar a sus colaboradores;
Que el organigrama municipal constituye una herramienta administrativa que consiste en la determinación de las distintas áreas del gobierno municipal, como así también en la determinación de sus competencias y facultades, optimizando la estructura organizacional en concordancia con el presupuesto anual, adecuándola a los recursos y al personal municipal;
Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal
amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;
Que atento al trabajo de planificación y confección de la organización general de las áreas de gobierno del Municipio que la Secretaría de Desarrollo ha realizado desde 2016 a la fecha, se han revisado las estructuras organizativas de cada Secretaría, se ha estudiado la correlación de cada una con su presupuesto anual y se han consensuado las modificaciones con cada Secretario, se presenta formalmente el siguiente Organigrama Municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Organigrama del Departamento Ejecutivo, para el funcionamiento Municipal, descripto en los siguientes articulados.
ARTÍCULO 2º: El Secretario será la autoridad máxima de su Secretaria y no podrá serlo de otra sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Intendente determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.
ARTÍCULO 3º: El Intendente podrá delegar en los Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias en el marco del Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Asimismo los Secretarios podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Secretaria. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegante.
ARTÍCULO 4º: Son funciones comunes de los Secretarios:
ARTICULO 5º: Determinase que serán siete (7) las Secretarías en las que se organizará el Organigrama General del Departamento Ejecutivo para la ejecución de las políticas de gobierno. Se establecen las siguientes Secretarías, ordenadas alfabéticamente, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo A:
ARTICULO 6°: La Secretaría de Desarrollo tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo B:
ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Gobierno y Seguridad tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama se presenta en el Artículo 12°, Anexo C:
ARTICULO 8°: La Secretaría de Hacienda tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo D:
ARTICULO 9°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo E:
ARTICULO 10°: La Secretaría de Producción, Comercio e Industria tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, anexo F:
ARTICULO 11°: La Secretaría de Salud tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo G:
ARTÍCULO 12°: La Secretaría de Turismo tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, anexo H:
ARTICULO 13°: Determinase los siguientes esquemas de organigrama general del Departamento Ejecutivo y específico de cada Secretaría en los anexos del A al H.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
Organigrama
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