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Ordenanza Nº3263/20

Ordenanza Nº 3263/20

Tornquist, 20/10/2020

La relevancia de formalizar el Organigrama del Gabinete Municipal al momento de planificar y definir las partidas presupuestarias de cada ciclo de gestión y su requerimiento por los organismos gubernamentales, provinciales y nacionales al momento de presentar proyectos y recibir recursos económicos, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica de las Municipalidades en el Art. 178 inciso 1° A, el Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes a los secretarios y empleados del ejecutivo;

Que dentro de las atribuciones del Intendente Municipal está, entre otras, la de designar a sus colaboradores;

Que el organigrama municipal constituye una herramienta administrativa que consiste en la determinación de las distintas áreas del gobierno municipal, como así también en la determinación de sus competencias y facultades, optimizando la estructura organizacional en concordancia con el presupuesto anual, adecuándola a los recursos y al personal municipal;

Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal
amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;

Que atento al trabajo de planificación y confección de la organización general de las áreas de gobierno del Municipio que la Secretaría de Desarrollo ha realizado desde 2016 a la fecha, se han revisado las estructuras organizativas de cada Secretaría, se ha estudiado la correlación de cada una con su presupuesto anual y se han consensuado las modificaciones con cada Secretario, se presenta formalmente el siguiente Organigrama Municipal;  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Organigrama del Departamento Ejecutivo, para el  funcionamiento Municipal,  descripto en los siguientes articulados.

ARTÍCULO 2º: El Secretario será la autoridad máxima de su Secretaria y no podrá  serlo de otra sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estos supuestos el Intendente determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.

ARTÍCULO 3º: El Intendente podrá delegar en los Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias en el marco del Artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Asimismo los Secretarios podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Secretaria. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegante.

ARTÍCULO 4º: Son funciones comunes de los Secretarios:

  1. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo someta a su consideración.
  2. Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia.
  3. Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia.
  4. Confeccionar la agenda mensual de su cartera y su correspondiente presupuesto anual.
  5. Intervenir, elaborando y asesorando, en los proyectos de ordenanza del área de su competencia que el Departamento Ejecutivo propicie ante el Honorable Concejo Deliberante, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan.
  6. Proyectar el contenido de los Decretos del Departamento Ejecutivo, así como los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de sus funciones.
  7. Administrar la respectiva Secretaria, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que se le presenten; dirigir, controlar y ejercer el contralor de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así como las relaciones institucionales y con la comunidad que sea menester en el cumplimiento de su función.
  8. Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses municipales, en coordinación con las áreas competentes.
  9. Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos.
  10. Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.
  11. Asistir a la Asesoría Letrada en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concursos y/o licitaciones, como en lo relativo a procesos licitatorios y contrataciones que se efectúen vinculadas al área de cada Secretaría.

ARTICULO 5º: Determinase que serán siete (7) las Secretarías en las que se  organizará el Organigrama General del Departamento Ejecutivo para la ejecución de las políticas de gobierno. Se establecen las siguientes Secretarías, ordenadas alfabéticamente, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo A:

  • Secretaría de Desarrollo
  • Secretaría de Gobierno y Seguridad
  • Secretaría de Hacienda
  • Secretaría de Obras y Servicios Públicos
  • Secretaría de Producción, Comercio e Industria
  • Secretaría de Salud
  • Secretaría de Turismo

ARTICULO 6°: La Secretaría de Desarrollo tendrá a cargo las siguientes áreas de  ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo B:

  • Secretaría de Desarrollo
    • Subsecretaría de Desarrollo Social
      • Dirección del Hogar Convivencial
      • Dirección de Juventud, Género y Diversidad Sexual
      • Discapacidad y Tercera Edad
      • Oficinas de Desarrollo Social
        • Tornquist
          • Servicio Local y Violencia de Género
          • Guardería Municipal
        • Saldungaray
        • Sierra de la Ventana
        • Villa Ventana
    • Agencia de Desarrollo
      • Desarrollo Económico
        • Oficina de Trabajo y Empleo
      • Desarrollo Socio-Educativo
    • Dirección de Cultura
      • Teatro Funke y Espacios Culturales
      • Patrimonio Cultural
      • Escuela Folklórica Municipal
    • Dirección de Comunicación y Modernización
      • Informática
        • RAFAM y Sistemas
        • Web y Gobierno Abierto
      • Comunicaciones
        • Redes y Equipamiento
    • Dirección de Deportes
      • Espacios Deportivos Municipales
      • Programas Deportivos
      • Programas de Verano

 

ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Gobierno y Seguridad tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama se presenta en el Artículo 12°, Anexo C:

  • Secretaría de Gobierno y Seguridad
    • Asesoría Letrada
      • Dirección de Asuntos Legales
    • Dirección de Recursos Humanos
      • Personal
    • Seguridad
      • Cuerpo de Inspectores
      • Atención Ciudadana
      • Policía Comunal
        • Policía de la Mujer
    • Delegaciones
      • Sierra de la Ventana
      • Saldungaray
      • Villa Ventana
      • Villa Serrana La Gruta
      • Tres Picos
      • Chasicó
      • Pelicurá
      • Felipe Sola

ARTICULO 8°: La Secretaría de Hacienda tendrá a cargo las siguientes áreas de  ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo D:

  • Secretaría de Hacienda
    • Contaduría
      • Presupuesto
      • Subcontaduría
        • Delegaciones
        • Patrimonio
    • Compras
    • Tesorería
    • Dirección de Hacienda
      • Recaudación
        • Delegaciones
      • Cómputos
      • Descentralización Tributaria
      • Morosos y Judicializados

ARTICULO 9°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos tendrá a cargo las  siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo E:

  • Secretaría de Obras y Servicios Públicos
    • Subsecretaría de Servicios Urbanos
      • Espacios Verdes
      • Alumbrado Público
      • Cementerio
      • Comisión Vial
      • Talleres y Corralón
      • Oficinas Delegaciones
    • Obras Públicas
      • Aguas Corrientes
      • Oficinas Delegaciones
      • Proyectos Infraestructura
      • Catastro
      • Obras Particulares
      • Planeamiento Urbano
    • Dirección de Medio Ambiente
      • Residuos
        • Separación y Reciclado
        • Basurales
      • Arbolado Público
      • Oficina Sierra de la Ventana

ARTICULO 10°: La Secretaría de Producción, Comercio e Industria tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, anexo F:

  • Secretaría de Producción, Comercio e Industria
    • Dirección de Producción
      • Comercios
        • Habilitaciones
        • Inspecciones
      • Sector Agrícola Ganadero
    • Experimento Ventania
    • COPRET
    • Programas Productivos y Sociales
      • Cuenca Láctea
      • Huertas Municipales
      • Mercado Saldungaray
      • Frigorífico Municipal
      • Cooperativa Textil
      • Cooperativa 3R
      • Cooperativa Apícola

 

ARTICULO 11°: La Secretaría de Salud tendrá a cargo las siguientes áreas de  ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, Anexo G:

  • Secretaría de Salud
    • Subsecretaría Administrativa
      • Contaduría Salud
        • Estadística
        • Facturación
        • Compras y contrataciones
      • Personal
      • Servicios Salud
        • Nutrición
        • Servicio Social
        • Mantenimiento
      • Centros de Atención Primaria de la Salud
        • Sala Norte Tornquist
        • Sala Sur Tornquist
        • Sierra de la Ventana
        • Saldungaray
        • Villa Ventana
        • Chasicó
        • Tres Picos
      • Geriátrico Municipal
    • Subsecretaría Médica
      • Profesionales Médicos
      • Profesionales de Salud
        • Laboratorio
        • Farmacia
        • Odontología
        • Salud mental
        • Obstetricia
      • Técnicos de Salud
        • Radiología
        • Hemoterapia
      • Enfermería
    • Bromatología        
      • Oficina Saldungaray
      • Oficina Sierra de la Ventana
      • Oficina Tornquist

 

ARTÍCULO 12°: La Secretaría de Turismo tendrá a cargo las siguientes áreas de ejecución, con su correspondiente presupuesto anual y personal responsable, cuyo organigrama jerárquico se representa esquemáticamente en el Artículo 12°, anexo H:

  • Secretaría de Turismo
    • Dirección de Turismo
      • Oficinas de Turismo
        • Oficina Sierra de la Ventana
        • Oficina Saldungaray
        • Oficina Tornquist
        • Oficina Villa Ventana
      • Espacios turísticos públicos
        • Balnearios Municipales
      • Parque Provincial E. Tornquist
    • Promoción y Posicionamiento Turístico
      • Ente Mixto de Turismo

ARTICULO 13°: Determinase los siguientes esquemas de organigrama general del Departamento Ejecutivo y específico de cada Secretaría en los anexos del A al H.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

Anexos

Organigrama

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