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Decreto Nº2263

Decreto Nº 2263

Lujan, 05/12/2019

SANCIONES DISCIPLINARIAS AL AGENTE MUNICIPAL JULIO ALEJANDRO GARAVANO

Visto

      El expediente 4069-003289/2016 y los Decretos de fecha 08 de  octubre de 2019, por los  cuales se le aplican sanciones disciplinarias al agente municipal Julio Alejandro Garavano, donde debido a un error involuntario se les asigna el número 1933 a ambos Decretos; y
 

Considerando

Que el Decreto Nº 1933 de fojas 3055 a 3057 del Libro de Decretos Ejercicio 2019, queda firme a partir de su notificación. 

       Que, al respecto, el artículo 113 de la Ordenanza General N° 267 dispone que la autoridad administrativa podrá anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones………, aclarando que la anu-lación estará fundada en razones de legalidad, por vicios que afectan el acto administrativo y la revocación en circunstancias de oportunidad basadas en el interés público.

       Que, asimismo, el artículo 115 de la referida normativa procesal  establece que "en cualquier momento podrán rectificarse los errores  materiales o de hecho y los aritméticos".
 
       Que, consecuentemente, resulta procedente el dictado de un nuevo  acto administrativo que subsane la falencia material contenida en el  Decreto N° 1933 de fojas 3058 a 3062 del Libro de Decretos Ejercicio 2019.

 

Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Rectifícase el Decreto Nº 1933 de fojas 3058 a 3062 del   ------------- Libro de de Decretos Ejercicio 2019, de fecha  08 de octu-bre de 2019 el que se transcribe a continuación:   


Visto: el expediente n° 4069-006291/2016; y
Considerando:     
          Que, a fs. 2/3 obra denuncia efectuada por el Director del  Taller N°1 y Tareas Generales, Ing. Juan Alberto Mallía.-
        Que, mana de la misma que el día 8 de septiembre de 2016 sien-do aproximadamente las 7:00 hs luego de un cruce de palabras con agentes a su cargo referidas a cuestiones laborales, denuncia haber sido incre-pado por el agente Garavano, Julio Alejandro Legajo N° 4471 quien a viva vos le realizó reclamos de mala manera, manifestando que en cierta opor-tunidad se acercó a él en forma intimidante diciendo "…tené cuidado con la forma de manejarte acá adentro…(sic)", denunciando asimismo que el agente lo amenazó al decirle "…cuídate (sic)".-
     Que, a fs. 9 el Sr. Mallía, Juan Alberto amplía lo denunciado  manifestando que el agente Garavano, Julio Alejandro ese día también amenazó a su familia y le dijo que le iba a romper la cabeza.-
        Que, a fs.  11 y 16 obran declaraciones testimoniales de Maria Laura Melo y Luis Alberto Amalfi.-
        Que, a fs. 18 obra dictamen emitido por la Subdirección de Sumarios corriéndole traslado al agente Garavano, a fin de que efectúe su descargo respecto la inconducta que se le imputaba.-
        Que, a fs. 23 obra descargo presentado en tiempo y forma, me-diante el cual el agente Garavano presenta su defensa y propone testi-gos.-
        Que, a fs. 25 y ante el traslado conferido informa nombre y dato completo de los individuos que depondrán, los que resultan ser: Carballo, Abel; Duna, Gabriel Claudio; Daverio, Fernando; Larraburu, Cristobal; Del Conte, Sergio; Colmillot, Luis; Zanetti, Carlos; Santan-der, Roberto; Bennardi, Maximiliano.-
        Que, a fs. 31 obra pliego de declaraciones testimoniales a tenor del cual depondrán los testigos propuestos.-
        Que, de fs. 34 a 42 obran declaraciones testimoniales de las personas enunciadas en fs. 25.-
          Que, sentadas estas premisas y ante la existencia de hechos controvertidos corresponde examinar las pruebas traídas por las partes, a saber: 
    Que, en principio cabe aclarar que todas las declaraciones testimoniales recibidas, tanto las personas propuestas por el agente Garavano como las que fueron requeridas y recibidas de oficio por la Subdirección de Sumarios, habida cuenta no fueron impugnadas, ni recha-zado su contenido por el agente imputado, siguiendo el criterio de la sana crítica son eficaces para ser valoradas.-
    Que, así corresponde analizar las mismas a continuación, en principio las respuestas a las preguntas formuladas por Garavano, en su pliego.-
         
 Que, a la pregunta número 1, "Para que diga el testigo si en algún momento Garavano, Julio Alejandro (L.G. 4471) insultó o amenazó a la familia del Sr. Mallía" manan de las declaraciones de fs. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 que todos niegan que ello                                                                                                                                      haya sucedido: "…No, yo no escuché amenaza en ningún momento… (Sic. Fs. 34); "…No. En ningún  momento (Sic fs. 35)"; "…en ningún momento escuché que lo amenazara al Director… (Sic. fs. 36); "…No yo estaba ahí y en ningún momento le dijo nada… (Sic. fs. 37); "…No en ningún momento yo escuché eso (Sic. fs. 38)…"; "No no amenazó"… (Sic. fs. 39); "…No, en ningún momento estuve ahí y no lo escuché nunca insultarlo… (Sic. 40/ 41)…"; "…No lo insultó ni lo amenazó que yo haya escuchado… (Sic fs.42).- Claramente las declaraciones de los testigos propuestos por el agente niegan que el agente Garavano, Julio Alejandro haya insultado o amenazado a la familia del Sr. Mallía, pero no logran desvirtuar la ve-racidad de la denuncia que Mallía realiza respecto que el agente Garava-no lo amenazó e intimidó a él, diciéndole: "…. si te seguis manejando así, vas a saber lo que te va a pasar" acercándose en forma intimidante, dijo "tené cuidado con la forma de manejarte acá adentro"…, Garavano dijo: "cuidate"(Sic. fs. 2vta./3)…" "…Quiero ampliar lo denunciado opor-tunamente ya que el agente Garavano, Julio Alejandro ese día también amenazó a mi familia y personalmente me dijo que me iba a romper la ca-beza… (Sic. fs. 9)".-
            Que, los hechos denunciados adquieren firmeza y convicción con la declaración de fs. 11 recibida a la agente María Laura Melo Lega-jo N° 4235: "…yo te voy a contar lo que vi ese día…abro la puerta, salgo y escucho que Garavano le decía "vos cagas a los compañeros" "cuida a tu familia(sic)" a lo que el Director Mallía le dice algo así como "me es-tás amenazando" y Garavano le responde "vos cuida a tu familia y  empezá a hacer bien las cosas porque te voy a romper la cabeza" eso es lo que presencié yo…(Sic fs. 11)".-
            Que, asimismo es el propio agente en su descargo de fs. 23  quien se limita a negar haber amenazado a su familia y haberlo insultado cuando manifiesta: "quiero dejar en claro que nunca amenaze a su familia ni lo insulté". Nada dice, tampoco niega o desconoce respecto de haberlo amenazado o intimidado, en los términos que se resume en los párrafos que anteceden.-
            Que, ahora bien, corresponde concluir que ante lo expuesto y en virtud del análisis realizado existen dudas respecto si efectivamente el agente Garavano insultó o amenazó a la familia del Sr. Mallía habida cuenta que las declaraciones se contradicen e incluso no se puede determinar si todas se refieren al mismo tiempo y espacio, a saber:  El agente Garavano en su descargo sitúa los hechos después de haberse realizado una asamblea (fs. 23), mientras que el agente Colmillot, Luis Juan, Legajo N° 1801 en su declaración de fs. 39 ubica la situación en análisis durante la asamblea misma, por lo que las amenazas que Mallía denuncia podrían haber sucedido en otra fracción de tiempo y no haber sido percibidas por Colmillot -
          Que, el resto de las declaraciones no se pueden ubicar en tiempo y espacio.- 
    Que, asimismo pueden dar lugar a dudas las declaraciones de fs. 34 y 36  en cuanto a la percepción de hechos habida cuenta conforme declaran el testigo Daverio, Fernando Daniel Legajo N° 6539 se encontraba a 4 o 5 metros de ellos y Del Conte, Sergio Daniel Legajo N° 3617 a unos 6 o 7 metros. Claramente cuando la prueba consiste en relatar lo oído o escuchado directamente la distancia es un factor determinante de la percepción clara de lo sucedido.-
          Que, teniendo en cuenta que si bien la declaración del testigo único, en este caso la agente Melo, podría constituir plena prueba, conforme lo entiende la Doctrina y la Jurisprudencia, lo cierto es que debe apreciarse a la luz de las demás pruebas producidas, en este caso las declara
ciones testimoniales obrante en los actuados a fs. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.-
    Que, por lo que ante la duda siempre corresponde aplicar el principio jurídico "in dubio pro operario".-
            Que, sin perjuicio de ello, y en virtud de los fundamentos expuestos se encuentra probado que el agente Garavano, Julio Alejandro el día de la denuncia amenazó al Sr. Director  Mallía, Juan Alberto diciéndole "…si te seguís manejando así, vas a saber lo que te va a pasar" acercándose en forma intimidante, dijo "tené cuidado con la forma de manejarte acá adentro…", Garavano dijo: "cuidate(Sic. fs. 2vta./3)…" "…Quiero ampliar lo denunciado oportunamente ya que el agente Garavano, Julio Alejandro ese día…personalmente me dijo que me iba a romper la cabeza… (Sic. fs. 9)".-
    Que, claramente la inconducta del agente Garavano, Julio Alejandro cuadra en lo dispuesto por la Ley 14.656 en su Artículo 106 inc. 2: "Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado", y en su Artículo 107 Inc. 3: " Inconducta notoria", habiendo incumplido con las obligaciones impuestas a los trabajadores municipales, Artículo 103 inc. a) y d), todos  de la Ley 14.656, sancionable hasta con cesantía.-
          Que, ahora bien en relación a la pregunta Nro. 2 a tenor de la cual depondrían los testigosnombrarlos de fs. , la cual fue formulada por el agente Garavano, Julio Alejandro y reformulada por la Subdirección de Sumarios habida cuenta de la misma se infería la posible respuesta, quedando redactada de la siguiente forma: "si el señor Mallía, Legajo N°6699  los amenazó e hizo abuso de poder para con ellos" cabe resumir que no está relacionada con los autos materia de investigación, a saber, la inconducta del agente Garavano, Julio Alejandro en el cumplimiento de sus funciones como empleado municipal, aclarando que aún en el caso de que se hubiere probado las amenazas a las que hace referencia para con sus compañeros, ello no justifica su conducta o reacción la cual sí logro acreditarse en esta investigación.-
    Que, mana de las deposiciones a la pregunta de referencia, que los testigos Carballo, Abel Federico, Legajo N° 3455 (fs. 37) y Zanetti, Carlos Alberto, Legajo N° 1768 (fs. 41) responden: "…Él me dijo (refiriéndose de Mallía respecto de Garavano) vení a la oficina que te hago un sumario porque entendió que yo no quería trabajar (por Garavano) (Sic. fs. 37)…"; "…No, no lo hizo. Recuerdo que me dijo que fuéramos que me iba a hacer un informe…". Nótese que ellos, los testigos, señalados por el agente Garavano como los sujetos pasivos de la supuesta amenaza de Mallía, no ratifican sus dichos.-
          Que, aún en el caso de que lo hicieran no justifica la conducta que mantuvo el agente Garavano, Julio Alejandro hacia su superior inmediato, Sr. Mallía, Juan Alberto el día de 
referencia.-
        Que, respecto al abuso de poder que dice ejerció el Sr. Mallía corresponde en principio definir tal concepto, el cual en su sentido jurídico resulta ser:  "..el tipo de abuso de autoridad requiere, para su existencia que las resoluciones u órdenes desobedecidas sean dictadas en contra de la Constitución Nacional y las leyes, y que la acción se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir con el fin de violarlas….. Debe completar un incumplimiento relativo a actos propios de la función, o sea, dirigido a aquellos que son el contenido de las funciones…"(ver CNacCrim y Cor, Sala IV, 3/10/2000-Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CNacCrim y Corr, Sala V, 15/11/2002-Maiza, María C y Otros; C.Penal Rosario, Sala II 22/07/1988, Bini, Enrique F y Otros).-
        Que, mana de las declaraciones testimoniales obrantes de      fs. 34 a 42 que los agentes deponentes Fernando Daniel Daverio; Cristobal Daniel Larraburu, Sergio Daniel Del Conte, Abel Federico Carballo; Gabriel Claudio Duna, Luis Juan Colmillot, Carlos Alberto Zanetti y Riberto Oscar Santander no conocen el significado real del término  por lo que desde su percepción y/o entendimiento y conocimiento no están en condiciones de evaluar si Mallía incurrió 
 en abuso de poder por lo que no  pueden responder correctamente a la pregunta del agente Garavano, sino que asocian lo que ellos vivenciaron con la definición que a su entender es aplicable.-
          Que, en este sentido, se estimará cuidadosamente los motivos o razones que tuvo el testigo por su profesión, edad, vida y costumbres. No estamos frente a la tarifa legal, sino a la valoración de las pruebas bajo la perspectiva de la sana crítica.-
      Que, conforme los Considerandos que anteceden, dicha inconducta notoria configura una falta grave por parte del agente Garavano, Julio Alejandro en el ejercicio de sus funciones como agente municipal, sancionables hasta con cesantía.- 
        Que, se acumuló a estos actuados expediente 4069-003289/2016 mediante el cual en virtud de la prueba obrante a fs. 26/27 se resolvió aplicar sanción disciplinaria al agente Garavano, Julio Alejandro de cinco días de suspensión sin goce de haberes.-
        Que, dicha sanción no se aplicó efectivamente en observancia de lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 14.656 a fin de que la resolución que caiga en estos actuados contemple todos los cargos imputados.-
        Que, a fs. 51/53 la Subdirección de Sumarios emite dictamen de sanción.-
        Que a fs. 56/57 toma vista y consideración la Junta de Disciplina.-   
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Aplícase al agente municipal Julio Alejandro Garavano,     ------------- DNI N°31.322.012, Legajo N° 4471, Personal Obrero Clase VI de 48 horas semanales, perteneciente a Planta Permanente, diez (10) días de suspensión sin goce de haberes, en virtud de los fundamentos de hecho, la prueba producida y en mérito a lo dispuesto por los Arts. 24; 103 Inc. c), y 107 Inc. 1), 3), 4) y 10) de la Ley 14.656.--------------

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento quienes co-    -------------- rresponda, publíquese y archívese.-----------------------
D E C R E T O      N°. 2263