Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 262
San Andrés de Giles, 29/10/2019
Visto
El informe del Ingeniero Forestal José Luis Ponti, afectado a la Secretaría de obras y Servicios Públicos , acompañando la presentación de los vecinos de la Avenida España y Avenida Lucas Scully ,dictaminando al respecto, dando origen a la formación del expediente Nº 4101-7001-0-2019; y
Considerando
Que en la referida presentación los convecinos manifiestan su preocupación ante el estado de decrepitud que presenta el ejemplar árboreo sito en la intersección de ambas Avenidas, dejando claramente expresado que- a pesar de ser defensores de la preservación y cuidado del medio ambiente y la conservación del patrimonio vegetal- les inquieta que el árbol aludido pueda causar daños materiales y lo que es peor aún , poner en riesgo la integridad física de las personas, ante una posible cáida del árbol y/o desprendimiento de ramas inherentes que ya son numerosas en el ejemplar , según indican los presentantes ;
Que ante tal situación ha intervenido el Ingeniero Forestal José Luis Ponti, , indicando que se trata de un árbol perteneciente a la variedad pino y ante la realidad que se plantea , el funcionario interviniente se ha preguntado ha informado que que es posible que este árbol caiga o suelte ramas, y que esto ocurra en el preciso momento donde transita por debajo una o más personas,y que también es factible que al hacerlo sobre una vivienda la destruya
Que continua diciendo en su informe el Ing. Ponti que al pino en cuestión se le han realizado importantes cortes en las raíces y se modificó el sitio donde vegeta. Asmismo se ha alterado el nivel general del sitio.
Que también expresa el funcionario que el cantero donde vegeta el ejemplar en cuestión ha quedado elevado sobre la nueva cota general y que junto con el cantero se perturbó consecuentemente la altura del cuello de la planta, es decir la zona de unión del tronco con las raíces.
Que estima el nombrado que esa elevación del cuello y la poda de raíces importantes aumentaron en forma preocupante las probabilidades de ocurrencia de accidentes, particularmente en caso de tormentas de viento. y que en otra variedad , se podrían reducir los riesgos disminuyendo la masa aérea mediante poda, pero que este género no respondería satisfactoriamente a dicho tipo de podas.
Que el dictamen técnico del ingeniero Ponti indica que en caso de recurrir a la práctica de la poda aérea, se incluirían ramas mucho mayores a los 10 centímetros y que probablemente la supresión de estas no sería seguida del rebrote de la copa, muriendo el árbol en tal supuesto.
Que consecuentemente ante la imposibilidad de utilizar el recurso de la poda aerea para disminuir el volúmen de la copa , el incremento de dicho volumen conlleva a un aumento de los riesgos de caídas del árbol, desgajos, accidentes ,etc
Que en virtud de la situación actual y del relevamiento de datos realizado por el Ing. Forestal José Luis Ponti , teniendo en cuenta las características de la especie que nos ocupa y considerando que la situación es irreversible ,para evitar que la Municipalidad pueda ser considerada responsable de daños a personas o bienes, estima procedente autorizarla extracción del árbol e instruir a las áreas correspondiente para que se proceda al recambio del mismo por un ejemplar que mejor se adapte al sitio , solicitando para ello el asesoramiento del Ing. Forestal José Luis Ponti.
Que el artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 1635 de arbolado público establece:
“Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenace n la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando se trate de especies o variedades que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
h) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.
Que teniendo en cuenta que se encuentra en plena ejecución la obra de repavimentación con hormigón de la Avenida España de nuestra ciudad (Etapa I) ,en el tramo comprendido entre Diagonal Morgan hasta calle Sarmiento y respecto de la situación planteada respecto de la existecia del árbolque nos ocupase ha requerido intervención del señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad , informando el funcionario que para la realización correcta del proyecto de pavimentación de la Av. España es necesario la remoción del árbol ubicado en el boulevard de la intersercción de ésta con la Avda. . Lucas Scully.
Que expresa el Ingeniero Daniel Martinez que las razones para llevar a cabo la remoción son las siguientes: Luego de realizar el trabajo de movimiento de suelo y consolidación del mismo, al momento de la nivelación, se puede constatar que el pavimento de hormigón existente está aprox. 27 cm. levantado por la acción de las raíces del árbol, generando importantes fisuras que se desarrollan a lo largo de la calzada. De continuar con la aplicación del hormigón este quedaría por debajo del nivel de las raíces.
Que como beneficio adicional esta remoción permitirá logar un ancho de calle y de boulevard acorde al proyecto inicial y de esta manera reemplazar el cordón del cantero existente que no cumplía con las normas establecidas.
Que el Departamento Ejecutivode acuerdo a lo sugerido por los mencionados funcionarios intervinientes, estima conveniente autorizar la extracción y el recambio delárbol por otro que se adapte mejor al sitio.
Por todo lo expresado, el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Por los motivos expresados en el visto y los considerando de la presente resolución ,autorizara la Secretaría de Obras y Servicios para que bajo la supervisón y asesoramiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – a través del Ingeniero Forestal José Luis Ponti y el Ingeniero Daniel Martinez , - realice la extracción de un ejemplar arbóreo perteneciente a la variedad Pino, existente en la intersección de la Avenida España y Avenida Lucas Scully, debiendo proceder posteriormente la reposición del ejemplar extraído ,por otro que mejor se adapte al sitio.
ARTICULO 2º: Registrar, Comunicar ala convecina presentante, a las áreas correspondientes y archivar.-