Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº260

Resolución Nº 260

San Andrés de Giles, 28/10/2019

Visto

                      Que con fecha 10 de octubre de 2019, el Director de Recaudación, notifica la constancia enviada por la firma Curcija S. A., de la partida 37.502 donde manifiesta  que oportunamente se efectuó interdepósito para la cancelación de la cuota 4 del año 2018 de la Tasa por Servicios  Sanitarios, y

Considerando

                        Que dicho interdepósito fue efectuado el 26 de diciembre de 2018, en virtud de  no tener residencia dicho contribuyente en San Andrés de Giles.

                          Que ante el desconocimiento del origen de  tal fondo el 11 de enero de 2019, se procedió al ingreso en la cuenta corriente bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta de terceros y a su contabilización en la Cuenta de Terceros: Ingresos de Origen Desconocido de tal interdeposito.

                      Que en función de los elementos aportados, le asiste razón al peticionante, debiéndose efectuar los procedimientos administrativos necesarios para imputar tales pagos, correspondiendo  disponer la cancelación de la  cuota, de la tasa aludida en los vistos del presente.

                     Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1ro. : Reconócese el pago de las cuotas que más abajo se detalla, de la tasa por Servicios Sanitario,  al contribuyente de la partida N º 37.502 en virtud de haber efectuado a través de interdeposito bancario, el respectivo pago, correspondiéndose con el siguiente detalle de cuota:

 

 

PARTIDA     CUOTA        VENC.       IMPORTE         F. INTERD      .IMPORTE                 

37.502                   4/2018   27/12/18               252.00                   26/12/2018          $248,00

TOTAL                                                                                            $ 252,00

 

ARTICULO 2do.: Autorizar a las Áreas intervinientes a efectuar los procedimientos administrativos necesarios para dar ingreso y /o contabilizar tal movimiento pendiente de contabilización y a  la Oficina de Sistemas a descargar de la deuda registrada por el contribuyente, el período que se indican en el artículo 1ro. del presente.

 

ARTICULO 3ro.: Comuníquese, regístrese y archívese.