Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº063

Resolución Nº 063

San Andrés de Giles, 26/03/2019

Visto

                      El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

                        Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                        Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                           Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                           Que bajo el expediente N° 4101-3604/18  gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I, Sección D,  Manzana E ,  Pc. 8 del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por los Sres. Eduardo A. Mendoza y Mariela A. Casco .

                            Que del acta de inspección nro. 14673  de fecha 05.10.18,  surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado

                            Que con fecha 29.11.2018,  se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que el local que se pretende empadronar, invade el retiro de frente obligatorio según el COU, en 19.77 m2 aproximadamente.   

                             Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.

                             Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha , 08.02.2019,  imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 14.657

                              Que, de lo informado por el Sr. Director de Recaudación del Municipio, surge que los peticionarios, han realizado un plan de pagos para hacer frente a la multa impuesta, habiendo abonado la primer cuota mediante comprobante N° CPP- 2389001

 .                            Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

                      Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              


RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares-  a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Sección D, Manzana E, Pc. 8  del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de Eduardo A Mendoza y Mariela A. Casco,  declarada bajo el expediente N° 4101-3604/18, que no cumple con el retiro de frente obligatorio , establecido por el COU . Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.