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Decreto Nº1571/20

Decreto Nº 1571/20

General Pueyrredon, 07/10/2020

Visto

El expediente 10489-2-2019 Cpo 01 Alcance 03, a través del cual se siguen los actuados tendientes a la implementación del programa Operadores de Calle.

Considerando

Que la Dirección de Niñez y Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social se encuentra encargada de la implementación del programa, el cual se constituye como herramienta eficaz, tendiente a asistir, promover y proteger los derechos de niños, niñas y jóvenes expuestos a situaciones de vulnerabilidad, que requieran de la intervención de operadores especializados a tal fin.

                                                                                         

                                                                                          Que mencionado programa se implementó en el Partido de Gral. Pueyrredon a través del Acta de Adhesión glosada a fs. 16/17, firmada en conjunto con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por tanto es financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por Ordenanza nº 23.972.

 

                                                                                          Que conforme dispone el art. 5º del Acta mencionada, dichos operadores se constituirán en una respuesta integral que impacta sobre las familias o grupos de pertenencia de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se vean amenazadas o vulnerados, abordando sus problemáticas y articulando con los efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, las acciones tendientes a restituir los mismos.

                                                                                         

                                                                                        Que habiendo realizado la consulta a otras dependencias, si cuentan con personal idóneo para conformar el equipo de Operadores, tanto Secretaria de Desarrollo Social como el EMDER, informan de la inexistencia de personal municipal para llevar a cabo las tareas obrante a fs. 51 y 57 respectivamente.

 

                                                                                        Que dado que el origen de los fondos que financian el proyecto es externo respecto de la Comuna, esa es la razón para la contratación de las personas necesarias mediante la figura de Locación de Servicio – modalidad que permite una rescisión inmediata ante la eventualidad de una desfinanciación a fs. 60/61 se agrega copia de dictamen emitido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en relación a la figura de Locación de Servicios.

 

                                                                                          Que se han incorporado en el expediente las escalas de docentes universitarios y del escalafón municipal a los efectos de justipreciar los honorarios establecidos.

 

 

                                                                                          Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase  la contratación para el período comprendido entre el 1º de julio y  hasta el 30 de diciembre de 2020 como Operadores en el marco del Programa Operadores de Calle por un monto mensual de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), bajo las cláusulas del contrato que como Anexo I es parte integrante del presente, en razón de las consideraciones expuestas en el exordio, y a las personas que a continuación se indican:

 

  • ACUÑA, Matías Damián (DNI: 40.721.077)
  • AUBERGE, Juan Martín (DNI: 39.835.924)
  • CASO, Claudia (DNI: 20.507.599)
  • LAN, Maria del los Ángeles (DNI: 20.330.496)
  • NOLI, Victoria (DNI: 32.792.241)

 

Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes deberán imputarse a Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 Programa Operadores de Calle 17.5.1.59 Institucional: 1110109000 UER: 9 $ 432.000.-

 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.-

 

rmo/AO-

 

HOURQUEBIE                                    BLANCO                       MONTENEGRO

 

ANEXO I

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

 

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes ………………… de 2020, entre la Sra. Verónica Ivonne HOURQUEBIE, DNI ………., en carácter de Secretaria de Desarrollo Social en representación MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON delegado mediante el Decreto nº ……./2019, CUIT Nº 30-99900681-3 en domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO Y …………………………………………………………….con domicilio en la calle …………. de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.

 

PRIMERA: EL LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de Operador desde el 1º de julio, y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, en relación de la puesta en marcha del “Programa Operadores de Calle”, el inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaria de Desarrollo Social lo convoque para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la cláusula quinta y sexta.

 

SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR

  • Prevenir y asistir situaciones de vulnerabilidad psicosocial de niñas, niños y jóvenes.
  • Relevar información y datos que permitan anticipar políticas de inclusión.
  • Detectar en forma temprana procesos de exclusión socio familiar.
  • Articular acciones de mediación en situación de conflicto social que involucren a niñas, niños y/o jóvenes.
  • Crear un ámbito de díalogo que permita conocer la problemática personal y familiar y articular en su caso la intervención de las áreas correspondientes.
  • Promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolecentes.
  • Articular con centros de adicciones la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
  • Promover la participación de niñas, niños y jóvenes en instituciones que ofrezcan distintas actividades o talleres educativos, recreativos, reflexivos, etc y desde allí en conjunto buscar estrategias que mejoren su calidad de vida.
  • Acompañar y articular con otros  efectores el estado, según sea su problemática, a niñas, niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su  mejor logro. EL LOCADOR deberá mantener informada a la Secretaría de Desarrollo Social  sobre los aspectos  referidos al presente contrato.-

 

TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a) la contratación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Programa Operadores de Calle.- b) No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, entre el LOCATARIO y el LOCADOR, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO. c) Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose a cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO, adoptando cuantas medidas fuesen razonables  para la concreción de las tareas encomendadas d) El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e) Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier  otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe,  trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f) El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, o lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g) El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio del LOCATARIO, podrá éste rescindir el presente contrato, sin  derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h) Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i) El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente al LOCATARIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j) EL LOCATARIO  no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes  u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. k) El LOCADOR no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas del LOCATARIO en relación a la ejecución de las tareas encomendadas.-------------------------------------------------------------------

 

CUARTA: El LOCADOR percibirá como honorarios la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-) mensuales. A esos efectos deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los 30 días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato .-------------------------------------------------------

 

QUINTA: El LOCADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, CUIT Nº …………….., como consecuencia de ello, releva al LOCATARIO de toda  obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.---------------------

 

SEXTA: Los derechos y obligaciones del LOCADOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del  LOCATARIO ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.-------------------------------------------------------------------------------

 

SEPTIMA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose el LOCATARIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------------------------------------------------------------------------

 

OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, salvo cuando dejara de tener vigencia el “Programa Operadores de Calle”, supuesto en el cual el LOCATARIO podrá dar por concluido el presente, sin plazo de antelación y/o preaviso alguno. Asimismo el LOCADOR declara conocer que el convenio podrá: a) Ser dejado sin efecto todo tiempo, sin necesidad preaviso, cuando su cumplimiento deviniere imposible por razones presupuestarias y; b) Ser modificado unilateralmente por el LOCATARIO en cuanto a la retribución pactada ante la eventualidad que en el futuro se dictaren normas que fijaren topes máximos a dichas erogaciones o establecieren cualquier tipo de restricción. En este último caso, la disconformidad del LOCADOR autorizará a LOCATARIO a rescindir el contrato, sin que ello  otorgue derecho a indemnización o compensación alguna para él.------------------------------------------------------------------------------

 

NOVENA: El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos con que se graven las  sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.---------------------

 

DECIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios el establecido ut supra. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata para todos los efectos derivados de este contrato y renunciara a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mar del Plata