Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 608
Exaltación de la Cruz, 21/09/2020
Visto
La Ley Organica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Decretos N° 260, 297 ,325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605, 641, 714 y 754 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos 180, 255, 282,340, 433, 498, 583, 604, 689, 701 y 771 de la Provincia de Buenos Aires; y los Decretos N° 176, 195, 200, 233, 242, 286, y 307 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando
Que el COVID – 19, es el virus conocido como el CORONAVIRUS, y el cual se esta propogando aceleradamente a nivel mundial, existiendo en la actualidad gran cantidad de infectados, y teniendo en cuenta que el mencionado virus se propaga de persona a persona, resultando imprescindible continuar tomando los recaudos y medidas preventivas a fin de evitar cualquier tipo de contagios y propagación del mismo;
Que la Organización Mundial de la Salud, ha declarado con fecha 11 de Marzo del corriente año la Pandemia por el nuevo Coronavirus Covid 19;
Que por el Decreto N° 260/2020, el Gobierno Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante el Decreto N° 297/20, el Gobierno Nacional, Decretó el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de Marzo del corriente año, debido a la gravedad de la situación, y ampliándose los plazos mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325, 355, 408 y 459, 493, 52, 576, 605, 641, 714 y 754/2020;
Que como reza en sus considerandos el DNU N° 325/20, tal como se manifestó al momento de adoptar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19;
Que estas medidas han permitido hasta el momento contener la epidemia, por la aparición gradual y la detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control para evitar la saturación del Sistema de Salud, tal como sucedió en otros lugares de nuestro país;
Que en el caso de nuestro distrito, se encuentra entre uno de los principales Municipios que adoptado medidas para prevenir y mitigar la propagación del virus, protegiendo de esta manera la salud de nuestros vecinos;
Que el Gobierno Nacional, luego de una reunión con epidemiólogos y con los distintos Gobernadores de la Republica Argentina, a adoptado la medida de ampliar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 21 de Septiembre hasta el 11 de Octubre del corriente año;
Que es responsabilidad del Estado Municipal, velar por la salud de nuestros vecinos y teniendo en cuenta que a la fecha solo tenemos un caso positivo y algunos casos sospecheso, demuestra que debemos continuar con las medidas dispuestas oportunamente;
Que la declaración de Emergencia implica contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de tomar las medidas de prevención y asistencia;
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260, a puesto a la Republica Argentina en estado de Alerta y emergencia Sanitaria, con el fin de sensibilizar la vigilancia epidemiológica, permitiendo detectar casos de manera temprana, asegurar el aislamiento y brindar la adecuada atención a los pacientes, e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de infección en la población;
Que en este sentido la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha SUSPENDIDO PREVENTIVAMENTE, todo tipo de actos, actividades culturales, deportivas y/o recreativas que se encuentren a cargo de esta comuna;
Que como consecuencia de los DNU firmados por el Gobierno Nacional, la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictado diferentes Decisiones Administrativas, otorgando excepciones al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la Prohibición de Circular;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
ADHERIR en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/2020 de fecha 20 de Septeimbre del corriente año, por el cual se establece la prorroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el nuevo coronavirus Covid 19, hasta el próximo 11 de Octubre del corriente año.- |
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Articulo 2º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.- |
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Artículo 3º |
Cúmplase, Comuníquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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DECRETO N° |
608.- |
Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal
DRa. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social