Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº606

Decreto Nº 606

Exaltación de la Cruz, 18/09/2020

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297 ,325, 355, 408,459 y 493/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos 127,132, 180 y 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N° 1792 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos 176, 362,509/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

Considerando

Que por el Decreto N° 260/2020, el Gobierno Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y sus respectivas prorrogas el Gobierno Nacional, Decreto el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el cual, debido a la gravedad de la situación, se encuentra fijado hasta el día 11 de Octubre del corriente año;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo determinado por el Gobierno Nacional, dictó el Decreto N° 132/2020, por el cual establece la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días;

Que en igual sentido el Señor Intendente Municipal, dictó el Decreto N° 176/2020, por el cual fija la Emergencia Sanitaria en todo el partido de Exaltación de la Cruz, por igual término que fuera establecido por la Provincia de Buenos Aires;

Que, debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que viene ocurriendo en nuestro país, a raíz de la pandemia por el virus COVID-19, en donde la sociedad no puede salir de sus hogares con el fin de mantener el aislamiento, y teniendo en cuenta que la mayoría de las Oficinas Públicas se encuentran sin actividad, o con personal reducido;

Que, por ello, y a solicitud de la Dirección de Bromatología y Zoonosis de esta Municipalidad que emite las Libretas Sanitarias que deben contar los Comerciantes, empleados de los distintos comercios, remiseros, como así también el personal de las distintas Industrias radicadas en nuestro distrito, el Intendente de Exaltación de la Cruz emite Decreto 362/20 por el cual prorroga por el término de 180 días, a partir de que ocurra el vencimiento de cada una de las Libretas Sanitarias;

Que a través de la Resolución N° 1792 de fecha 9 de Agosto del corriente año, del Ministerio Jefaura de Gabinete de Ministros, en su Anexo II, dispone el pase a  FASE 4 del Municipio de Exaltación de la Cruz, adhiriendo la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a la presente medida por Decreto N° 509 de fecha 10 de Agosto del corriente año, por lo que nuevos rubros son habilitados para su funcionamiento;

Que la situación de emergencia económica y social trajo como consecuencia la necesidad de apertura de nuevos emprendimientos, principalmente los gastronómicos, los cuales requieren que se arbitren los medios para realizar el trámite de habilitación municipal y la correspondiente Libreta Sanitaria;

Que para la obtención de las mismas el titular deberá concurrir al Centro de Atención Salud Municipal más cercano a su domicilio;

Que al dictado del presente han tomado intervención las áreas Sanitarias y el Servicio Jurídico de la Municipalidad;

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

DEJAR SIN EFECTO, a partir del 16 de Septiembre del 2020 la vigencia del Decreto 362/20, que disponia la prórroga por el término de 180 días, a partir de que ocurra el vencimiento de cada una de las LIBRETAS SANITARIAS, que son emitidas por la DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ. -

 

 

Articulo 2º

LA DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y ZOONOSIS, de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, deberá cursar comunicación e informar a quienes tramiten las Libretas Sanitarias que deberá concurrir al Centro de Salud Municipal más cercano a su domicilio. -

 

 

Artículo 3º

GIRAR, copia del presente Decreto a la Dirección de Bromatología y Zoonosis, Dirección de Producción y Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Salud y Calidad de Vida, y/o las áreas intervinientes. -

 

 

Artículo 4º

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.-

 

 

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

DECRETO N°

 606.-

Lic. Diego Eduardo Nanni - Intendente Municipal

Dra. Maria Luz Bozzani - Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social