Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5305

Ordenanza Nº 5305

Bragado, 04/09/2020

VISTO: El Estado de Emergencia Sanitaria declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Estado Nacional, el Decreto Nº 132/2020 en el orden Provincial y el Decreto Municipal N° 241/2020; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Nación Argentina consagra la forma representativa, republicana y federal para nuestro sistema de Gobierno, consagrando así mismo la división de poderes; Que, en virtud de ello corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación emitir las disposiciones de carácter legislativo, quedando vedada dicha facultad al titular del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 99 de la Carta Magna, de manera excepcional prevé la posibilidad de que el Ejecutivo nacional pueda dictar decretos de necesidad y urgencia, los que deberán ser refrendados por el Congreso de la Nación; Que, la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), llevó a los Estados a tomar medidas urgentes tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 en sus respectivos territorios; Que, el Estado argentino mediante decisiones emanadas del Poder Ejecutivo adoptó de manera temprana medidas en salvaguarda de la salud de la población; Que, el Congreso nacional autorizó mediante la Ley Nº 27.541, que declara la emergencia pública, al Poder Ejecutivo nacional a efectuar todos los actos necesarios para el cumplimiento de dicha norma, con la obligación de someter dichos actos al contralor del Poder Legislativo; Que, en la órbita de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución provincial no prevé dicha delegación excepcional, por lo que el Gobernador no puede dictar decretos de necesidad y urgencia;  Que, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el Congreso Provincial por medio de la Ley Nº 15.165 declaró la emergencia pública, facultando temporalmente al Gobernador a adoptar las medidas necesarias y urgentes en temas de salud pública; Que, en el ámbito municipal la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto.-Ley Nº 6769/58) que rige el funcionamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires demarca de manera exclusiva la competencia del Departamento Deliberativo en lo referido a sanidad, asistencia social, seguridad, protección y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que, el artículo 108 de la LOM fija las atribuciones y deberes del Ejecutivo municipal. Entre los deberes se encuentra el de adoptar las medidas para evitar el incumplimiento de las ordenanzas que dicte el Departamento Deliberativo y como atribución la de convocar al mismo a sesión extraordinaria en casos urgentes (inc. 6º); Que, a su vez, el artículo 119 de la Ley Orgánica autoriza al Intendente a realizar gastos aún cuando el concepto de ellos no esté previsto en el presupuesto o exceda el monto de las partidas autorizadas en caso de epidemias, debiendo remitir dentro de los 15 días posteriores al Departamento Deliberativo la pertinente modificación del presupuesto. Igual obligación fija cuando sea necesario incorporar al presupuesto conceptos no previstos; Que, el art. 240 de la LOM califica como nulos a los actos jurídicos realizados por el Intendente fuera de la competencia, forma y contenidos determinados; Que, en el marco de la emergencia sanitaria el Intendente Municipal dictó una serie de decretos, los cuales fueron ratificados por este Cuerpo deliberativo mediante el dictado de la Ordenanza Nº 5278/20  a fin de otorgarles seguridad jurídica; Que, mediante la Ordenanza Nº 5288/20 se ratificaron nuevos decretos dictado por el Departamento Ejecutivo en el marco del aislamiento social, preventivo y  obligatorio; Que, con fecha 03.08.20 el DEM dictó el Decreto Nº 633/20, por el cual se prorrogó la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 16 de Agosto de 2020; Que, con fecha 08.08.20 el DEM dictó el Decreto Nº 664/20, por el cual se estableció asueto administrativo para todos los agentes municipales que prestan servicios dentro del Palacio Municipal el día lunes 10 de agosto de 2020, a los fines de la desinfección del edificio; Que, con fecha 11.08.20 el DEM dictó el Decreto Nº 665/20, por el cual se  estableció que el incumplimiento o desobediencia a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Municipal N°633/2020 que suspende las reuniones sociales y/o familiares autorizadas por el art. 8° del Decreto N°470/2020, será considerado una falta contravencional y el propietario y/o titular registral del inmueble en donde se desarrolle la reunión, como así también cada uno de los asistentes, será/n sancionado/s mediante la aplicación de multa de veinte (20) a cien (100) SAPEMU, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal; Que, con fecha 17.08.20 el DEM dictó el Decreto Nº 674/20, mediante el cual se prorrogó hasta el día 30 de Agosto de 2020 inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"; Que, con fecha 18.08.20 el DEM dictó el Decreto Nº 675/20, por el cual se adhirió al Decreto N°701/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°2027/2020, que establecieron el encuadramiento del Partido de Bragado en la FASE 3;  Que, sin perjuicio de la urgencia que imprime la amenaza de la expansión del COVID-19, es preciso garantizar el pleno funcionamiento de las instituciones que dan razón de ser al sistema republicano de Gobierno, e impedir que, como ha ocurrido en distintos momentos de la historia argentina, so pretexto de intereses superiores, se limite o anule la existencia del estado de derecho; Que, no resulta ocioso recordar y recomendar al DEM que conforme se encuentra facultado por el artículo 68 inc. 5º y 108 inc. 6º de la LOM puede convocar en cualquier momento y en carácter de urgente a que el Departamento Deliberativo se convoque de manera extraordinaria y sesione para resolver sobre un asunto propuesto; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, comprendiendo el particular momento que atraviesa el Departamento Ejecutivo Municipal debido a la amenaza de pandemia y que los decretos han sido dictados en ese contexto, corresponde subsanar legislativamente los mismos, otorgarles seguridad jurídica y respaldar la gestión del Intendente Municipal; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5278/20 autorizó expresamente al Departamento Ejecutivo a emitir decretos de urgencia en el marco de la emergencia sanitaria ad referéndum de este Cuerpo Deliberativo; por ello POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5305/20

ORDENANZA

ARTICULO 1º: RATIFICAR los Decretos Nº 633, 664, 665, 674 y 675 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto se realicen recomendaciones, reglamentaciones, prohibiciones, y se establezcan sanciones en materias de competencia del Honorable Concejo Deliberante de Bragado, conforme la Constitución Nacional, Provincial, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanzas vigentes y demás legislación vigente.- ARTICULO 2º CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y RCHÍVESE.-