Boletines/Bragado
Decreto Nº 805
Bragado, 28/09/2020
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-1780/20; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el agente Matarozzi Cristian, DNI Nº 26.853.144, Legajo Nº 3791 se desempeña como personal de planta transitoria de esta Municipalidad, cumpliendo funciones en el anexo del Hospital Municipal San Luis (ex Clínica Santa Rosa) dependiente de la Secretaría de Políticas Públicas de Salud; Que, tal como surge del legajo personal del agente, el Sr. Matarozzi ha incurrido en reiteradas faltas injustificadas, que obstaculizan el correcto desempeño de la Administración afectando de esta manera planes de trabajo y las diversas tareas que se desarrollan en la Dirección donde presta sus funciones; Que, el agente Matarozzi ha dejado de concurrir a su puesto de trabajo desde el día 01 de Septiembre de 2020, sin justificar el motivo de ello; Que, ante la persistencia del empleado de no concurrir a prestar su fuerza de trabajo, se lo íntimo fehacientemente mediante CD N°092712177 de fecha 18 de Septiembre de 2020, en los términos de los artículos 101 apartado II y 103 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo; Que, habiéndose configurado la notificación en fecha 21/09/20, y no habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo el día hábil siguiente, queda expresamente configurada la causal que establece dicho artículo: “abandono de cargo”; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) del C.C.T., en tanto ha dejado de prestar sus servicios de forma personal dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente; Que, en el artículo 140 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta transitoria de personal; Que, el artículo 143 del C.C.T. dispone que corresponde la baja del personal transitorio por las causales previstas en el artículo 103 y cuando el agente incurra en abandono de cargo sin causa justificada; Que, el artículo 103 inciso f) establece que el abandono del cargo se configura cuando el agente incurre en cinco o más inasistencias injustificadas consecutivas, previa intimación fehaciente; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, a raíz de la consecutividad de las inasistencias, a través del Expediente Nº 4014-1780/20, se ha expedido sobre el tema recomendando proceder a la baja del agente mencionado por entender que carece de sustento mantener la relación laboral, en razón de que las constantes y reiteradas inasistencias afectan el normal funcionamiento de la Administración Municipal; Que, esta Municipalidad entiende que frente al ausentismo crónico injustificado de los empleados deben tomarse las medidas disciplinarias más severas, en tanto que mantener una relación laboral en estas condiciones carece de fundamentación toda vez que se entorpece el normal funcionamiento que debe tener la Administración municipal; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DISPONER la BAJA del empleado municipal MATAROZZI CRISTIAN, DNI Nº 26.853.144, Legajo Nº 3791, a partir del día 30 de Septiembre de 2020 como personal de la planta transitoria de esta Municipalidad en los términos del artículo 140 punto 2 del Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que ha hecho abandono de su puesto de trabajo, ya que ha faltado desde el día 01 de Septiembre de 2020 y hasta la fecha de manera consecutiva y sin justificar, generando con ello una clara e insalvable violación a lo establecido en el 99 inciso a), e incurrido en las causales de los artículos 143 y 103 inciso f) (abandono del cargo) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.