Boletines/Bragado
Decreto Nº 790
Bragado, 21/09/2020
Visto
VISTO: El Expediente Municipal Nº 4014-4612/19, mediante el cual la Municipalidad de Bragado realizó el llamado a Licitación Privada Nº 28/2019 para la contratación de mano de obra y materiales para el tendido de la red de agua potable y sus conexiones individuales en 40 viviendas de calles Alcorta, Malvinas Argentinas, Santa Cruz y Guido de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos impulsó la Licitación Privada Nº 28/2019 con el objeto de contratar mano de obra y materiales para el tendido de la red de agua potable y sus conexiones individuales en 40 viviendas de calles Alcorta, Malvinas Argentinas, Santa Cruz y Guido de la ciudad de Bragado; Que, dicho llamado se formalizó mediante Decreto municipal Nº 1131/19 y la correspondiente adjudicación mediante Decreto municipal Nº 1176/19; Que, se aceptó la propuesta presentada por el oferente “CONSTRUCCIONES MERLO S.R.L.”; Que, la mencionada obra se realizaría con la financiación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; Que, la misma no pudo concretarse ante la falta de recepción de los aportes económicos necesarios para el inicio de la obra; Que, la declaración de la pandemia provocada por el virus COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y receptada por el Estado argentino mediante el Decreto N° 260/20 y modificatorios, que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, han hecho imposible llevar adelante la obra prevista a través de la Licitación Privada Nº 28/2019; Que, la situación actual constituye un caso de fuerza mayor en los términos del artículo 63 de la Ordenanza General Nº 165/73, que torna imposible el cumplimiento del contrato; Que, se ha expedido la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad entendiendo que la situación de emergencia sanitaria establecida por el Estado Nacional, el Estado Provincial y el Municipio, constituye causal de fuerza mayor que permite la rescisión del contrato de obra y por tanto se encuentra facultado el Ejecutivo municipal para revocar la licitación privada; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza General Nº 165/73 es facultad de esta Municipalidad anular la autorización concedida para realizar la obra; por ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO la adjudicación de la Licitación Privada Nº 28/2019 efectuada a la empresa Construcciones Merlo S.R.L.- ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. H.V. GATICA. F. BOLLINI. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-