Boletines/Lobería
Resolución Nº 10-20
Lobería, 09/10/2020
Visto
Lo dispuesto por los Artículos 24 y 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Considerando
QUE, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas establece que los Estados Partes deben aplicar una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, definiendo a la misma como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”;
QUE La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la República Argentina mediante la Ley Nacional N° 24.632, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, estableciendo que los Estados Partes deben adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
QUE la Ley Nacional 26.485, sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, promulgada en abril de 2009, aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Que la citada ley en su artículo 10 establece el fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. Que el Estado Nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen. Como así también las funciones de los diferentes Ministerios y Secretarias en la atención de la Violencia;
QUE en igual sentido en el ámbito provincial se han sancionado diversas leyes referidos al abordaje de la Violencia, Ley Provincial de Protección contra la Violencia Familiar N° 12.569 y su modificatoria Ley Provincial N° 14.509, define a la violencia familiar, en el mismo sentido que la Ley Nacional mencionada en el considerando anterior, como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” y establece procedimientos a seguir y medidas a tomar en dichas situaciones; en articulación con la Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los Niños/as y Adolescentes. Permitiendo las mismas, el abordaje integral de la problemática Social de Violencia Familiar o por razones de Genero;
QUE el Decreto 52/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, suprimiendo la Superintendencia General de Policía, la Superintendencia de Inteligencia Criminal, la Superintendencia de Institutos de Formación Policial y la Superintendencia de Policía Local y transfiriendo los créditos, patrimonio y personal al ámbito de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
QUE el decreto 341/2020 establece la reestructuración orgánica funcional en el ámbito de las Policías de la Provincia. Modifica parcialmente las Resoluciones 1366/2011, 2125/2015, 199/2016, 835/2014, 256/2015, 1054/2017, 525/2017, 219/2020, 1570/2017 y 578/2014 y suprime las Resoluciones 532/2019 y 2854/2015 (Jefatura de Policía-Estación de Policía Departamental de Seguridad-CE.P.A.I.D-Unidad de Policía de Prevención Local-Comandos de Patrulla-Policía de Seguridad Rural- Políticas de Género-Policía de Investigaciones-Áreas de Formación y Capacitación Policial-Escuela Policial de Formación Profesional de Artes y Oficios-Departamento Formativo de Estrategias Policiales de Proximidad-División de Manejo y Mantenimiento de Móviles Policiales-División de Armamento y Tiro Policial-Sección Administración de Sistemas Organizacionales y Diseño-Mesa de Coordinación Local-Municipios);
QUE en su artículo 39 y 40, sección V Políticas de Genero se plantea transferir, desde el ámbito de la Jefatura de Policía, Superintendencia de Políticas de Género, Coordinación Zonal de Políticas de Género, las Comisarías de la Mujer y la Familia y las Oficinas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, con los recursos humanos, logísticos y la actividad administrativa, a la órbita de las Estaciones de Policía Departamentales de Seguridad y de las Jefaturas de Policía de Seguridad Comunal, que por jurisdicción le correspondan; determinando funciones del Equipo Interdisciplinarios, dependientes de la Coordinación Zonal de Políticas de Genero;
QUE el PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO dictado por la (ex) Dirección General de Coordinación de Políticas de Género Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que continua vigente, plantea la conformación de los Equipo Interdisciplinarios estableciendo un marco y dinámica de trabajo de los Equipos Interdisciplinarios, y que funcionan en las Comisarias de la Mujer y la Familia. El trabajo cotidiano que realicen en conjunto con personal de la Comisaria de la Mujer y Familia, resulta esencial y crucial para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales
QUE por ordenanza 2412/2020 la Municipalidad de Loberia, se aprobó la creación de la Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar y por Razones de Genero con el objetivo de articular todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la temática;
QUE es necesario que la Comisaria de la Mujer y la Familia del Partido de Lobería, cuente con un equipo interdisciplinario completo, con todos los profesionales conforme lo establece el PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO , el mismo estará conformado por profesionales de distintas disciplinas, abogado/a, psicólogo/a, trabajador/a social, y de otras ramas que puedan eventualmente incorporarse;
QUE a la fecha la Comisaria de la Mujer no cuenta con un abogado y trabajador social conforme lo establece el Protocolo citado.-
QUE para un mejor abordaje de la problemática, es necesario contar con un Equipo Interdisciplinario completo, en la Comisaria de la Mujer y la Familia a los efectos de garantizar intervenciones de carácter integral por parte de las instituciones del Estado.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTÍCULO 1°.- El H. Concejo Deliberante de Loberia solicita al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la conformación integral del Equipo Interdisciplinario en nuestro partido, con todos los profesionales conforme lo establece la normativa vigente y el PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS PARA LA ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO, designando preferentemente profesionales con residencia en el distrito.-
ARTÍCULO 2°.- Envíese copia de la presente Resolución al Ministerio de Seguridad; Departamento Ejecutivo; Provincia Buenos Aires; a la Policía Comunal, Comisaría de la Mujer de Loberia.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
RESOLUCION Nº 10-2020