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Ordenanza Nº2441-20

Ordenanza Nº 2441-20

Lobería, 09/10/2020

VISTO:    

Lo dispuesto en los 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Expediente N° 4066-017/19, los Decretos Nº 499/20 y 1.085/20; y  
CONSIDERANDO:  
QUE, desde la Dirección de Cultura se solicitó evaluar la posibilidad de abonar la deuda contraída con la Sociedad de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) en concepto de derechos de autor por los repertorios musicales de las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2019;  
QUE,  a tal fin se celebró un Convenio de Pago obligándose el municipio a abonar la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta ($ 235.860.-) por los motivos precedentemente expuestos, vinculados a actividades desarrolladas en el Ciclo La Plaza, Aniversario de Lobería, Corsos en Lobería, Aniversario de la localidad de San Manuel, Fiesta del Día del Niño, Fiesta del Día del Estudiante y Fiesta de las Colectividades;  
QUE, consecuentemente y a fin de dar cumplimiento con los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde la convalidación del Convenio de pago y la autorización a efectuar el mismo por parte de eses Honorable Cuerpo:    

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Convenio de Pago celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) a fin de abonar la deuda pendiente en concepto de derechos de autor por los repertorios musicales de las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2019.  
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago  por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 235.860.-), de acuerdo a la forma de pago establecida en la cláusula tercera del referido instrumento legal  
ARTÍCULO 3º.- Impútese a la  Partida Presupuestaria correspondiente  
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como Anexo I de la presente el Convenio de Pago celebrado entre las partes.  
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.

 
 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

  
MARIA GABRIELA PUCCI           HECTOR MARIO HARDOY  

SECRETARIA HCD            PRESIDENTE HCD  
ORDENANZA Nº 2441-2020   

 
ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 2441-20 CONVENIO DE PAGO 


Entre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C. ) , con domicilio en calle Santa Fe 2505 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto, por el Cr. Sergio Rolando JUR 1C, D.N.I. 18 . 175.281, en su carácter de Gerente, en adelante SADAIC, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE LOBERÍA, representada por el Intendente Municipal Dr. Juan José Fioramonti, DNI 17. 289.814 con domicilio en Av. San Martín 51 de la localidad de Lobería, en adelante EL USUARIO, convienen en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: EL USUARIO reconoce que SADAIC es el ente legalmente facultado para percibir derechos de autor, por los repertorios musicales que administra. Asimismo EL USUARIO, reconoce el derecho de SADAIC para fijar aranceles y a realizar las auditorías que crea conveniente en cualquier tiempo y forma.

SEGUNDO: EL USUARIO se obliga a abonar a SADAIC la suma de $235.860, 00 (Pesos Doscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta) en concepto de derechos de autor musicales por eventos realizados al 31—12—2019 vinculados al Ciclo Cultura en la Plaza, Aniversario de Lobería, Corsos de Lobería, Aniversario de San Manuel, Fiesta del Día del Niño, Fiesta d I Estudiante y Fiesta de las Colectividades.

TERCERO: El USUARIO, se obliga a abonar a SADAIC la suma expresada en la cláusula anterior de la siguiente forma: En 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 58. 965.- (Pesos Cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco) cada una siendo la primera de vencimiento al 20—12—2019 y las tres restantes los días 20 de cada mes siguientes a la de la primer cuota.

CUARTO: En el supuesto de que la suma precitada no se abonara en el plazo referido en la cláusula Tercero, EL USUARIO pagará montos en concepto de cargos punitorios fijados en función a la tasa de interés que establezca el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta días y en proporción al período incurrido en mora por cada una de ellas.

QUINTO: La falta de pago de 2 (dos) cuotas o el incumplimiento de abono de nuevos usos de repertorios musicales en tiempo y forma, hará incurrir a EL USUARIO en mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando facultado SADAIC, de pleno derecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadas, produciéndose la caducidad de todos los plazos que por el presente se otorgan y a ejecutar el saldo adeudado por la vía ejecutiva.

SEXTO: La falta de pago provocará, de pleno derecho, autorización para el uso de repertorios musicales. homologación del presente implicará que la suspensión del uso de música mencionado precedentemente adquiera la categoría de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el Juez de la causa librar, sin más trámite, oficio a la autoridad policial correspondiente para que impida la propalación de temas musicales por vuestra parte.

SEPTIMO: Queda entendido que, para considerarse que el Convenio se encuentra en vías de cumplimiento, deberán abonarse los derechos de auto musicales que se devenguen en lo sucesivo, como consecuencia del uso de música.

OCTAVO: Para todos los efectos legales emergentes del presente CONVENIO DE PAGO, las partes constituyen los domicilios especiales indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales Y extrajudiciales, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios, del Departamento Judicial de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, pudiendo las partes solicitar la homologación del presente Convenio de Pago. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejeemplares de un tenor, y a un sólo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de Diciembre del Año 2019. — CONTRATO  t 38