Boletines/Tandil

Decreto Nº2207/2020

Decreto Nº 2207/2020

Tandil, 20/10/2020

Visto

El Concurso de Precios N° 87-03-20 “Adquisición de Gas Oil a granel – Grado 3 - para Servicios”, tramitado por expediente SADOM Nº 6127/00/2020.

Considerando

Que se ha invitado a diez (10) proveedores del ramo según consta en Registro de Invitados a Cotizar a foja 11.

Que las invitaciones cursadas a los proveedores constan de fojas 12 a 37.

Que el 15 de octubre de 2020 se ha llevado a cabo el Acto de Apertura, según consta a foja 38, habiendo cotizado dos (2) de los proveedores invitados.

Que las ofertas básicas de las Empresas Petrotandil S.A.C.I.e I, y PMDP S.A. se encuentran en igualdad de condiciones, presentando la firma Petrotandil S.A.C.I.e I una oferta alternativa menor a las propuestas básicas.

Que la Dirección de Compras y Suministros convocó a ambas firmas a igualar o superar la mejor oferta recibida, de acuerdo a lo normado en los art. 11º y 12º del Pliego de Bases y Condiciones.

Que surge de las nuevas ofertas presentadas, conforme la Comparativa de Ofertas de fs. 71, que la oferta alternativa presentada por la firma local Petrotandil S.A.C.I. e I. de $ 1.130.800,00, superior al presupuesto oficial en un 2,89%, resulta conveniente a los fines municipales.

Que al respecto se han expedido la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA:

Artículo 1° - Adjudícase el Concurso de Precios N° 87-03-20 “Adquisición de Gas Oil a granel – Grado 3 - para Servicios”, a la firma PETROTANDIL S.A.C.I. e I., CUIT: 30-53523084-2, en la suma total de Pesos Un millón ciento treinta mil ochocientos ($ 1.130.800,00) que corresponde a su Oferta Alternativa (mantenimiento oferta 5 días).

Artículo 2°: La erogación a producirse se imputará con cargo a la partida indicada por la Dirección de Presupuesto a fojas 78 del expediente SADOM Nº 6127/00/2020.

Artículo 3º: Procédase a la devolución de las garantías que correspondan a las propuestas no aceptadas.

Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano Maria Lafosse  (Secretario)                            - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

Secretaria de Planeamiento y Obras Publicas                                        -                Intendencia