Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4349/2020
Rivadavia, 08/10/2020
VISTO:
Que por medio de Decreto N° 339 del 13 de marzo del corriente año, se estableció el estado de emergencia sanitaria en el partido de Rivadavia a tenor de la pandemia del COVID-19, convalidado por Ordenanza N° 4.310/2020;
Que por medio de la Resolución N°3 sancionada el 13 de marzo por este honorable cuerpo, se declaró de interés legislativo social y sanitario las campañas de prevención e información implementadas por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto a la situación de alerta epidemiológica mundial por el COVID-19 y el dengue en nuestro distrito;
Que el 20 de marzo de 2020, se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) en todo el territorio nacional, determinado por medio del DNU 297/2020 -y sus posteriores prorrogas- al cual el Municipio de Rivadavia adhirió por decreto N° 390 del Departamento Ejecutivo. Así como la determinación del distanciamiento social preventivo y obligatorio por medio del DNU N° 520/2020 y sus respectivas prorrogas hasta el día de la fecha;
Que la extensión de esta “cuarentena” establecida a los efectos mitigar las consecuencias de la pandemia en la salud de la población, ha repercutido indefectiblemente en aspectos socioeconómicos, culturales, así como en la aparición de otras enfermedades de tipo biológicas y psicológicas, la postergación de tratamientos médicos, y la abrupta interrupción del acceso a la educación presencial producto de la pandemia, entre otras;
Y CONSIDERANDO:
Que en marzo de 2020, la OMS declaró que el coronavirus había alcanzado proporciones pandémicas. En ese sentido y atento al momento histórico que estamos viviendo como sociedad, se introduce el concepto de sindemia haciendo referencia a que existen, desde la mirada de salud pública, dos o más fenómenos con potencial epidémico a la misma vez, con características sociales comunes y que interactúan a nivel biológico, psicológico y social;
Que la “sindemia” o epidemia sinérgica, hace referencia a la simultaneidad de amenazas que afectan en la actualidad a la sociedad. En ellas se incluye el COVID-19, el dengue y se agregan otras como la crisis económica, el cambio climático, la falta de trabajo formal, la marginalidad, y la interrupción del acceso a la educación presencial. Que estas crisis tienen en común a nivel mundial que incrementan la precariedad de los grupos altamente vulnerables;
El concepto se centra en casos en los que múltiples problemas de salud interactúan, a menudo biológicamente, entre sí y con el entorno sociocultural, económico, laboral y físico. Por lo tanto, la teoría sindémica proporciona un marco teórico para articular la medicina, los sistemas de salud y los derechos humanos al reunir múltiples campos para reconocer, describir e intervenir adecuadamente en las complejas cargas de enfermedades múltiples que afligen a la población;
Transitando el mes de Octubre, las temperaturas comienzan a elevarse y vuelven a poner al dengue en el centro de atención de los médicos y autoridades sanitarias. La realidad actual, manifiesta la existencia de estas dos enfermedades endémicas –sin vacuna alguna para su cura- que implican un riesgo en la salud de la población ante un posible contagio;
En este contexto de sindemia, abordar el COVID-19 y todas sus consecuencias significa abordar la hipertensión, la obesidad, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas y el cáncer. Atender la salud mundial -coinciden los expertos- es mucho más que prevenir los contagios y muertes por el nuevo coronavirus. En la actualidad interactúan difernetes categorías de enfermedades: la infección por el SARS-CoV-2, los casos de dengue y una serie de enfermedades no transmisibles (ENT) y el retraso en las consultas por éstas últimas, la cancelación de controles y tratamientos en curso, sumado a un contexto de disparidad social y económica exacerba los efectos adversos de cada enfermedad por separado. La consecuencia de esto es que estamos retrasando el diagnóstico de enfermedades potencialmente curables y diagnosticándolas cuando son incurables. En la Argentina, y producto de este miedo al virus, así como las restricciones a la circulación por el territorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, gran cantidad de personas no acuden al médico ante determinados síntomas, siendo los controles de rutina sumamente importantes y la detección precoz permitir en muchos caos una recuperación de hasta el 90% de los enfermos;
En materia de salud mental, también son importantes las repercusiones de la pandemia del COVID-19 y la cuarentena, en la vida de las personas. La disrupción de la vida social que vivimos, junto con las fuentes de estrés psicosocial y económico que la acompañan, pueden afectar significativamente la salud emocional de las personas;
Por otro lado, las medidas de distanciamiento físico, las restricciones a la movilidad, la cuarentena, el cierre temporal de instituciones educativas y las modalidades de teletrabajo constituyen un escenario que demanda un importante esfuerzo de adaptación, produciendo un desgaste a nivel personal, familiar y comunitario. Este escenario puede estar asociado a una sensación de aislamiento e incertidumbre, además de producir estrés, ansiedad, tristeza, irritabilidad, insomnio, sentimientos de impotencia y constante estado de alerta en algunas personas. De acuerdo con estimaciones de la OMS, el 4% de la población mundial podría experimentar trastornos mentales severos derivados de la crisis sanitaria, mientras que entre el 15% y 20% podría sufrir trastornos leves a moderados. Por lo tanto, la pandemia por COVID-19, determina una emergencia de salud pública de preocupación internacional, con impactos sin precedentes en el siglo XXI y hoy representa un gran desafío a la salud mental de nuestros ciudadanos;
Por su parte, la suspensión de clases presenciales de los establecimientos educativos de todos los niveles y formatos, así como las nuevas modalidades laborales han obligado a la población a readecuar sus tareas y horarios que han afectado su vida normal. Según UNICEF "esto ha ocasionado una disrupción enorme en las vidas, el aprendizaje y el bienestar de los niños a nivel mundial";
La emergencia sanitaria ha exacerbado las disparidades que ya existían en la educación y el cierre prolongado de las escuelas podría revertir los avances de los últimos lustros., sobre todo en cuanto a la educación de niños y jóvenes. Tal como advirtió el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, “nos enfrentamos a una catástrofe generacional que podría desperdiciar un potencial humano incalculable, minar décadas de progreso y exacerbar las desigualdades arraigadas”. “Las decisiones que los gobiernos y los asociados tomen ahora tendrán un efecto duradero en cientos de millones de jóvenes, así como en las perspectivas de desarrollo de los países durante decenios”;
En este sentido, la abrupta interrupción del acceso a la educación presencial de los niños, jóvenes y adultos de nuestro país, profundizó los problemas existentes en materia educativa, y el sistema educativo debió adecuarse a una “virtualización forzosa” para garantizar la enseñanza y darle continuidad pedagógica al ciclo lectivo;
Que atento a la realidad del sistema educativo en nuestro distrito, y en relación a la vuelta de las clases y talleres presenciales, es urgente que esta sindemia no afecte a generaciones futuras, y por ende que nuestras autoridades lleven a cabo las gestiones pertinentes y pongan a disposición de la comunidad educativa las herramientas materiales, económicas e intelectuales, para garantizarle a nuestros niños, jóvenes y adultos el acceso a la educación y un pronto regreso a clases presenciales, como un derecho constitucional (el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho de enseñar y aprender) y un derecho humano a resguardar;
En este sentido, es importante reconocer que una educación de calidad es la herramienta social más inclusiva que puede brindar el estado en sus distintos niveles. Que a tal fin, adjuntamos a la presente ordenanza, como ANEXO I, un protocolo de vuelta a clases presenciales en el distrito de Rivadavia;
Que tal lo manifestado en estos fundamentos, concluimos en que la sindemia que estamos viviendo, nos coloca en un estado de emergencia no sólo en lo sanitario, sino también en lo socio económico y cultural, por esto vemos oportuno solicitar al Departamento Ejecutivo que se establezca el estado de sindemia a los fines de implementar las medidas y planes conducentes a mitigar sus efectos, así como un equilibrio en la vida de los rivadavienses;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia por Sindemia en lo sanitario, social, económico, financiero y educativo en el ámbito del Partido de Rivadavia.-
ARTÍCULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de afrontar los gastos que irroguen las políticas públicas tendientes a mitigar los efectos y consecuencias del Estado de Sindemia en el partido de Rivadavia.
ARTÍCULO 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones ante los organismos pertinentes y autoridades del gobierno provincial y nacional, a fin de mitigar los efectos y consecuencias derivadas del Estado de Sindemia en el distrito de Rivadavia.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a determinar medidas de aislamiento preventivas tendientes a motivar en la sociedad el equilibrio necesario entre lo social y lo sanitario.-
ARTÍCULO 5°.- Se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza, el protocolo de vuelta a clases presenciales para el Partido de Rivadavia. -
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.--------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expediente Nº 105/2020
Promulgada por Decreto Nº 1091/2020
ANEXO I
PROTOCOLO DE VUELTA A CLASES PRESENCIALES
Teniendo en cuenta que le partido de Rivadavia, se encuentra enmarcado como FASE 4, según la autoridad de aplicación provincial, entre los distritos de la provincia de Buenos Aires, (con la reapertura progresiva de diferentes rubros y actividades por la baja cantidad de casos activos de COVID 19), y destacando la esencialidad de la educación y su importancia para el desarrollo de futuras generaciones, se prevé la implementación de un protocolo distrital de talleres culturales y clases presenciales que brinden la posibilidad de continuidad pedagógica a los alumnos del distrito.
Que el presente protocolo está encuadrado en el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES” dispuesto por la Resolución N° 364-2020 del Concejo Federal de Educación (C.F.E.) del Ministerio de Educación de la República Argentina que determinó los lineamientos base para el retorno a las aulas.
Que asimismo, está en consonancia con la normativa vigente, a saber: Ley de Educación Nacional N° 26.206, el DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el DNU N° 576 del 29 de junio de 2020, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N°362 y N°363 del 15 de mayo de 2020 y la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N°423 de fecha 29 de mayo de 2020.
Que por lo expuesto, se sugiere el siguiente protocolo para la implementación de clases presenciales que brinden la posibilidad de continuidad pedagógica a los alumnos del distrito, con todas las previsiones sanitarias y de acuerdo a los protocolos específicos definidos y acordados en el C.F.E.
LINEAMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
Los formatos de asistencia a clases presenciales y talleres culturales, serán acordados y determinados por los equipos docentes de cada establecimiento educativo del partido de Rivadavia, teniendo como eje garantizar no sólo la continuidad pedagógica en lo académico y vínculo sociocultural que implica la educación, sino en este contexto de sindemia, el más estricto cumplimiento de las normas de distanciamiento social establecidas en los protocolos de ocupación de las aulas y los edificios escolares, la entrada y salida de las escuelas y las protocolos de aislamientos ante posibles casos positivos de COVID-19, tal como se establece la Res. N° 364-2020 del Concejo Federal de Educación (C.F.E.).
A estos fines, se podrá habilitar el uso educativo y la concreción de talleres culturales y deportivos, en espacios edilicios públicos y privados, respetando los protocolos sanitarios y de seguridad, con el debido respeto de las disposiciones establecidas por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).
La Municipalidad de Rivadavia pone a disposición de la comunidad educativa, el uso de espacios públicos para el pertinente de dictado de clases presenciales y talleres culturales. A saber:
Asimismo, se ponen a disposición de los alumnos y los docentes, los espacios verdes públicos a saber en la localidad de América: el Vivero Municipal “Francisco P. Moreno”, el Parque Municipal “17 de Octubre”, playón de la parquización, entre otros.
En las demás localidades del distrito se podrán habilitar edificios privados y de entidades de bien público, así como se pone a disposición la utilización de edificios municipales, plazas centrales de casos urbanos y espacios verdes donde se respete el distanciamiento social respecto a la cantidad de alumnos por clase o taller, y los protocolos determinados por la autoridad sanitaria.
TESTEOS A COMUNIDAD EDUCATIVA
Se pone a disposición de la comunidad educativa la implementación de testeos de diagnóstico para control epidemiológico a través de la Secretaría de Salud del municipio, con la periodicidad que la autoridad sanitaria local considere conveniente.
HIGIENE DE EDIFICIOS DESTINADOS AL DICTADO DE CLASES Y TALLERES
En los establecimientos educativos del distrito de Rivadavia así como en los espacios municipales que se dispongan a fin del dictado de clases presenciales, y acompañamiento de trayectorias del alumnado, se aplicará el “PROTOCOLO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y ACONDICIONAMIENTO” determinado en el apartado 7 - Res. 364-2020 C.F.E.-