Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2347/2020
General Lavalle, 14/09/2020
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 4045-3516/2020; “TVC 5. PIDE USO ESPACIO PUBLICO PAVON” y;
CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado pedido formal por parte de TVC5 S.A., a los efectos de contar con permiso de uso de espacio público para el tendido de fibra óptica, a fin de brindar servicio de internet y televisión por cable en la localidad de Paraje Pavón.
Que la empresa cuenta con la correspondiente Licencia expedida por la Secretaría de Telecomunicaciones, cuyas copias obran en el expediente.
Que la obra en cuestión traería un beneficio se suma importancia, pues permitiría contar con un servicio de calidad para nuestros vecinos.
Que el servicio de Internet es sumamente necesario, pues implica también la posibilidad de acceder a formas de teletrabajo y contenidos educativos para los habitantes de Pavón.
Que resulta de aplicación la Ley 19.798, que en sus artículos pertinentes establece:
“Art. 39 – A los fines de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen.
Art. 40 – Podrán utilizarse todos los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal, sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que se trate de simple restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados”.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórguese a TVC5 S.A. permiso del uso de espacio aéreo en la localidad de Paraje Pavón, a los efectos del tendido de red para la prestación del público del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión por cable, de acuerdo a los derechos y facultades que le correspondan según Resolución 492/2001 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, o la que en su futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º: Fíjese el plazo de VEINTE (20) AÑOS, con una prórroga de DIEZ (10) AÑOS MAS a los efectos de los permisos otorgados en el artículo 1º, estableciendo que, si durante dicho periodo las licencias o permisos nacionales fueran rescindidos o cancelados, los permisos otorgados por la presente ordenanza caducaran automáticamente, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial y sin generar obligación alguna para la Municipalidad.
ARTÍCULO 3º: Apruébese al plano que obra como Anexo I de la presente, el cual delimita en forma exacta el área para la cual se otorgan los permisos.
ARTÍCULO 4º: La empresa TVC5 S.A. garantizará a la Municipalidad de General Lavalle, sin cargo alguno los servicios que a continuación se describen:
ARTÍCULO 5º: La empresa TVC5 S.A. comenzará las obras del tendido en un plazo de 20 días, a partir de la fecha, garantizando el Municipio el acceso de los obreros necesarios, cumpliendo con protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, estimando el plazo de obra noventa (90) días.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, a los 11 días del mes de setiembre del año 2020, en Sesión Ordinaria. Firman Nahuel Alfredo Guardia, Presidente y Olga Beatriz Ortiz, Secretaria.
OLGA BEATRIZ ORTIZ NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA H.C.D PRESIDENTE H.C.D