Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35600

Ordenanza Nº 35600

Vicente López, 20/10/2017

Ref. Exptes. N°: 0933/2017 H.C.D.
4119-6095/2017 D.E.

VISTO: El anteproyecto que prevee la adhesión a la Ley N° 13666 (de Firma Digital) de la Provincia de Buenos Aires y aprobación del "Plan de Gobierno Digital del Municipio de Vicente López"; y,
CONSIDERANDO: Que por medio de la Ley 13.666, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital.
Que, dicha norma reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, de forma que sea posible la tramitación de los expedientes Municipales en un sistema de gestión electrónica, permitiendo el trabajo en vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado, en pos de un gobierno abierto, transparente y ágil del estado que propenda una progresiva despapelización.
Que, conforme lo establecido por el artículo 2° de aquélla, sus disposiciones resultan de aplicación para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. No obstante el texto de la Ley, resulta evidente que, más allá de la regulación sobre la validez y eficacia de los instrumentos generados por medios electrónicos se encuentre regulado por la Legislación Federal (Constitución Nacional art.75° inc. 12; Código Civil y Comercial art. 288°), su incorporación a la actuación administrativa municipal resulta un aspecto atinente al procedimiento administrativo, materia propia de regulación local (Ordenanza General 267/80; conforme doctrina Asesoría General de Gobierno, dictámenes expedientes 207- 881/87 y 2207-5063/89 entre muchos otros).
Que, de ahí que su aplicación al ámbito municipal no debe responder a la imposición de dicha ley, sino a la adhesión de la Municipalidad en ejercicio de su autonomía, incontrastable en esta materia (arts. 5° y 123° de la Constitución Nacional).
Que, sentado ello, el Anexo I del Decreto 80 de 2017 establece como misiones y funciones de la Secretaría de Modernización y Gobierno Digital, la de definir e implementar la estrategia de Modernización y Gobierno Digital para el Municipio, así como la de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías disponibles para apoyar el desarrollo de mejores servicios públicos de redunden en una mayor satisfacción de los vecinos.
Que, en ese orden, resulta imperiosa la necesidad de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel regional y nacional.
Que, con ello se logrará un verdadero equipo de trabajo que brindará servicios al ciudadano de forma rápida y eficiente, priorizando tiempos, evitando la superposición de trámites y agilizando procesos.
Que, en suma, se logrará reforzar los ejes centrales para la gestión pública municipal y fortalecer la gobernabilidad democrática.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adherir a la Ley 13.666 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Apruébase el "PLAN DE GOBIERNO DIGITAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ", (en adelante PGDMVL) que se agrega como Anexo único de la presente
Ordenanza, el que ser,á de aplicación en la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada. 

ARTICULO 3°: Los principios rectores del PGDMVL son:
La optimización en el uso de los recursos públicos.
La economía y racionalidad administrativas.
Ética y transparencia en la gestión pública.
Fomentar la participación de la ciudadanía en la gestión pública.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Modernización y Gobierno Digital o la Autoridad de Aplicación que éste designe, ejecutará el Plan que se aprueba por la presente.

ARTICULO 5°: La Autoridad de la Aplicación tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:
a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del PGDMVL, dictando las normas de aplicación que resulten necesarias.
b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.
c)Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el PGDMVL.
d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el PGDMVL.
e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del PGDMVL.
f) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del PGDMVL.
g) Elaborar un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento Continuo (en adelante PCFPC) para todos los agentes de la administración centralizada y descentralizada, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo, con el objeto de capacitar a aquellos en el manejo y funcionamiento de las nuevas tecnologías de gestión, a fin de alcanzar una mayor eficiencia en la acción del Municipio.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito

Nota se publica sin anexo