Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4011/20
Coronel Dorrego, 19/10/2020
VISTO:
La nota presentada a este Cuerpo por la Sra. Mirna Peláez, mediante la cual solicita autorización para la venta ambulante mediante carrito, en el Distrito de Coronel Dorrego; y
CONSIDERANDO:
Que la nota requiere el permiso para realizar venta ambulante mediante carro autorizado por el área respectiva, instalándose en sectores públicos de la ciudad (como en la plaza central, vivero, etc), así como en espacios del Distrito tanto en El Perdido, Oriente, u otros lugares de mini turismo dentro del Distrito; ofreciendo a la venta: churros y torta fritas.
Que la Ordenanza Nº 1549/97, regula la venta ambulante.
Que este Cuerpo considera viable el pedido.
Que este Cuerpo ha otorgado permisos similares a la presente.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Autorízase a la Sra. Mirna Fabiana Pelaez, DNI: 23121938, a utilizar el ============ espacio público para realizar venta mediante carro ambulante, por el plazo de un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º) Facúltese a realizar la venta ambulante mediante carro, en correlación a ============ lo normado por Ordenanza Nº 1549/97, en el Distrito de Coronel Dorrego, a excepción del Balneario Marisol, en temporada estival.-
ARTICULO 3º) Determínase la presente autorización para la venta ambulante en ============= espacios de dominio público municipal, evitando todo riesgo para el tránsito a fin de comercializar únicamente:
ARTICULO 4º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente es personal, ============= intransferible, no contiene derechos de exclusividad en el rubro.-
ARTICULO 5º) La autorización que se otorga es de carácter precario y por lo tanto ============ revocable en cualquier momento por el organismo otorgante, cuando razones fundadas a su sólo criterio lo consideren conveniente.-
ARTICULO 6º) Dispóngase que para toda actividad de venta y manipulación de ============ alimentos, en cualquiera de sus modalidades, prevista en la presente Ordenanza, deberá contar con el certificado acreditando la realización del curso de manipulación de alimentos, libreta sanitaria, cumplimentar con disposiciones de seguridad, higiene y salubridad, así también con lo establecido en el Código Alimentario Argentino. Adecuándose, asimismo a los protocolos de higiene, sanidad y salubridad vigentes.-
ARTICULO 7º) Establézcase que la Sra, Mirna Fabiana Peláez, será responsable ============= absoluta de la higiene del lugar que se autoriza a ocupar, debiendo dejar el sitio utilizado en iguales condiciones a las encontradas previo a la actividad comercial.-
ARTICULO 8º) Encuádrese lo autorizado en la presente Ordenanza quedará encuadrado ============= en lo dispuesto por las Ordenanzas General Impositiva y Fiscal vigente.-
ARTICULO 9º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones que ============ le correspondieren, a la autorizada, quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTICULO 10º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda dese ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 2020.-
María Alicia Jalle Gastón Nomdedeu
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADO BAJO EL NÚMERO: 4011/20