Boletines/Coronel Dorrego

Resolución Nº0051/20

Resolución Nº 0051/20

Coronel Dorrego, 19/10/2020

Visto

El proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre modificación del Artículo 75 de la Ley Nacional N° 25.565 y el proyecto de Declaración de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que el proyecto de Ley expresa en su ARTICULO PRIMERO…Modificase el 1er. Párrafo del ARTICULO 75 de la Ley Nacional N° 25.565 “El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar

 

a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, la Provincia de Mendoza, la Región conocida como la “Puna”, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a las zonas balnearias del Mar Argentino y sur provincial: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, General Juan de Madariaga, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina y Tapalqué, que las distribuidoras o subdistribuidores zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y

b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para Región Patagónica, la Provincia de Mendoza, la Región conocida como la “Puna”, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a las zonas balnearias del Mar Argentino y sur provincial: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, General Juan de Madariaga, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina y Tapalqué”.

 

Que el proyecto de Ley expresa en su ARTICULO SEGUNDO … Modificase el último párrafo del ARTICULO 75 de la Ley Nacional N° 25.565 el cual será reemplazado por el siguiente …” El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de la ampliación o modificación de los territorios mencionados en el primer párrafo de este artículo, realizara una revisión integral cada tres (3) años, previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al ítem a) y la secretaria de energía con relación al ítem b) del mismo, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.

El Poder Ejecutivo Nacional remitirá su informe final al Congreso de la Nación para su previsión presupuestaria correspondiente…

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires emitió y presentó un Proyecto de Declaración al respecto.

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, en el proyecto de declaración solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se dirija al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de solicitarle tenga a bien considerar la incorporación  de los Partidos de La Costa, Villa Gesell, General Madariaga, Pinamar, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, Tandil, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Olavarría, Azul, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Tapalqué, General La Madrid, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Monte Hermoso, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán y Adolfo Alsina al régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas de uso domiciliario establecido por el artículo 75 de la Ley 25.565, incisos a) y b).

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, en el proyecto de declaración solicita al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) confeccione un nuevo cuadro tarifario con sus respectivos umbrales de consumo residenciales para esta Región del centro, sudoeste y frente marítimo costero de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el proyecto de declaración  tiene como objetivo expresar un sentir del Cuerpo para que el Congreso de la Nación Argentina incorpore a distritos del centro, sudoeste y frente marítimo costero de la Provincia de Buenos Aires al régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas de uso domiciliario establecido por el artículo 75 de la Ley 25.565, incisos a) y b); y la confección, por parte del ENARGAS, de un nuevo cuadro tarifario con sus respectivos umbrales de consumos residenciales para esta nueva Región.

 

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación fundamenta este Proyecto de Ley en las contingencias climatológicas que estas localidades padecen en época invernal, afectando no solo la salud de los usuarios residenciales, sino también las economías familiares, debiendo abonar dichos usuarios tarifas muy elevadas por los altos consumos que estos registran.

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires expresa apropiado tener en consideración el hecho que por el necesario consumo de gas los usuarios de la red de gas natural de los distritos que se enuncian se encuentren en las categorías más altas, pues el consumo anual, allí los sitúa. Esto no significa que se derroche una energía no renovable, sino que la necesidad de calefacción es diametralmente opuesta al cuadro de categorización, pues estas ciudades que se encuentran en el frente marítimo costero, centro sur y sudoeste de la Provincia de Buenos Aires tienen casi el mismo cuadro tarifario que la CABA, el AMBA, Santa Fe y el litoral, siendo más que evidentes las diferencias climatológicas.

 

Que la mayoría de estos Municipios oportunamente han solicitado formalmente la modificación de los umbrales de consumo del servicio de gas por red. Ante estas peticiones, reflejadas en audiencias públicas y en presentaciones formales ante el Ente, la Secretaría de Energía y las propias Distribuidoras, en 2017 por medio de la Resolución Enargas N° 4343/2017, se realizó una modificación que consistió en una ampliación de los umbrales de consumo, creándose la “Subzona Buenos Aires” que incluyó 25 Municipios de la Provincia de Buenos Aires y equiparó los umbrales con la “Subzona Bahía Blanca”.

Que como vemos, analizando los cuadros tarifarios y sus umbrales de consumo, la incorporación de los 25 partidos a la subzona Bahía Blanca no redundó en un beneficio real para los usuarios ya que las modificaciones que se hicieron fueron muy poco significativas; en contraposición a las abultadas ganancias con las que se vio beneficiado el sector empresarial con los aumentos dados mediante la aprobación de cada nuevo cuadro tarifario.

 

Que el máximo ahorro que puede lograr un usuario de estos 25 Partidos que fueron equiparados a la Subzona Bahía Blanca es aquel que consume entre 1801 m3 hasta 2200 m3 pero solamente respecto al Cargo Fijo, ya que pasó de pagar $ 880,70 por factura a $ 542,28, lo que representó un ahorro de tan sólo $ 338,42.

 

Que por lo detallado precedentemente, está claro que lo que se hizo no resolvió la cuestión de fondo que aquí queremos manifestar, razón por la cual expresamos el apoyo para que se amplíe el Subsidio al Consumo Residencial de Gas de uso domiciliario para la Región en cuestión y de esta manera se pueda lograr bajar las tarifas para estos partidos en forma ostensible.

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires presenta a través del proyecto de declaración el cuadro tarifario con sus respectivos umbrales de consumos residenciales de la empresa Camuzzi Gas del Sur en lo que respecta a la Región Buenos Aires Sur. En virtud de este cuadro pagan sus consumos los usuarios del Partido de Patagones de nuestra Provincia junto a otras localidades de Río Negro y Chubut.   

 

Que como podemos observar, estas tarifas que están subsidiadas por el Fondo Fiduciario creado por el art. 75 de la Ley Nº 25.565, son un tercio del valor que pagan los usuarios de la Subzona Bahía Blanca y 25 partidos de la Subzona Bs. As.

 

Que si bien no se pretende equiparar a esta Región al cuadro tarifario de Buenos Aires Sur, consideramos apropiado la realización de un análisis, en base a un estudio térmico-ambiental de los partidos detallados, de la relación existente entre las temperaturas medias anuales registradas en las mismas y los umbrales de consumo fijados por la normativa, lo que permitirá la confección de un nuevo Cuadro Tarifario para los usuarios de esta Región con tarifas acordes a su condición climática.           

 

Que el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires con esta iniciativa se propone acompañar para contribuir a mitigar la pobreza energética y frenar de algún modo la ampliación de la brecha de desigualdad social y territorial en el suministro de gas, un elemento esencial para cubrir las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de los bonaerenses.

 

Que para ello, es necesario que se logren las adecuaciones detalladas para los bonaerenses que habitan en los Partidos en cuestión, en cumplimiento de un mandato constitucional, que resguarda a los usuarios que viven bajo los mismos regímenes de temperatura, brindándoles un precio justo, razonable y asequible, entendiendo ello como un derecho humano.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Dorrego, resuelve apoyar ============  la iniciativa del PROYECTO DE LEY de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación incorporando y ampliando el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y en garrafas para las localidades que comprenden el frente marítimo y las subzonas del  sur de la Provincia de Buenos Aires reconociendo a los mencionados Municipios como “ZONA  FRIA”.-

 

ARTICULO 2°) Remítase copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la ============  Nación y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO  3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 2020.-

 

 

 

      María Alicia Jalle                                                                                                         Gastón Nomdedeu

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                                 PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                  H. CONCEJO DELIBERANTE 

 

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