Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 0874/2020
General Belgrano, 29/06/2020
Visto
El análisis del pago de haberes y horas extras al personal afectado al sector de salud del Municipio, y;
Considerando
Que como parte del reordenamiento interno del Municipio se ha corroborado la necesidad de formalizar una serie de bonificaciones para el personal afectado al sector de Salud.
Que entre esas actividades se encuentran algunas tareas eventuales que merecen una clasificación más clara y específica, por las características propias de las mismas.
Que entre las actividades que deben ser cubiertas se encuentran la tarea de coberturas de eventos, de camilleros, de admisión, consultorio extra, reemplazos de guardias y atención pasivas de mantenimiento.
Que desde hace varios años existen bonificaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo al personal municipal cuyo fin es mejorar la situación de los Agentes.
Que si bien a nivel local aún no se ha podido acordar un Convenio Colectivo de Trabajo enmarcado en los términos previstos por la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 72 de la mencionada norma contempla un Adicional por Mérito, el cual a interpretación de este Departamento concuerda con el objeto pretendido en el presente Decreto.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Crear a partir del 1 de Julio de 2020 las siguientes Bonificaciones Especiales sujetas a aportes previsionales y asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:
Artículo 2°: Crear a partir del 1 de Julio de 2020 las siguientes Bonificaciones Eventuales, sin aportes previsionales ni asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:
Artículo 3º: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo primero:
A) Bonificación por Camillero: El Agente que realice estas tereas, percibirá una suma fija mensual de $15.000,00 (pesos quince mil).
B) Bonificación por Admisión de Guardia: El Agente que realice estas tareas, percibirá una suma fija mensual de $4.000,00 (pesos cuatro mil).
C) Bonificación por Guardia Pasiva de Mantenimiento por día:
C.1) Día de Semana $700,00
C.2) Día de fin de semana $ 800,00
Artículo 4º: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo segundo:
A) Bonificación por Cobertura de Eventos:
A.1) Chofer $1500,00 (pesos mil quinientos).
A.2) Enfermero $2.000,00 (pesos dos mil).
B) Bonificación por Consultorio Extra: El Profesional que sea convocado para cubrir Consultorio Extra, percibirá $3.500,00 (pesos tres mil quinientos) por cada Consultorio cubierto.
C) Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 12 hs.:
C.1) Guardia Médica General $ 7250,00 (pesos siete mil doscientos cincuenta).
C.2) Guardia Médica Pediátrica $7.250,00 (pesos siete mil doscientos cincuenta).
Artículo 5°: La Dirección Administrativa del Hospital Municipal “Juan E. de la Fuente”, será el área que certificará lo dispuesto en el presente Decreto y notificará antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, además de la cantidad de Eventos, Consultorios y Reemplazos de Guardias cubiertos y los mismos datos para aquellos Agentes que hayan realizado las tareas de camilleros, de admisión de guardia y pasiva de mantenimiento.--
Artículo 6º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.--
Artículo 7°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.---
Artículo 8°: Cúmplase, comuníquese a quiénes corresponda, tome razón Recursos Humanos, Hospital Municipal, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--