Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0874/2020

Decreto Nº 0874/2020

General Belgrano, 29/06/2020

Visto

El análisis del pago de haberes y horas extras al personal afectado al sector de salud del Municipio, y;

Considerando

Que como parte del reordenamiento interno del Municipio se ha corroborado la necesidad de formalizar una serie de bonificaciones para el personal afectado al sector de Salud.

Que entre esas actividades se encuentran algunas tareas eventuales que merecen una clasificación más clara y específica, por las características propias de las mismas.

Que entre las actividades que deben ser cubiertas se encuentran la tarea de coberturas de eventos, de camilleros, de admisión, consultorio extra, reemplazos de guardias y atención pasivas de mantenimiento.

Que desde hace varios años existen bonificaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo al personal municipal cuyo fin es mejorar la situación de los Agentes.

Que si bien a nivel local aún no se ha podido acordar un Convenio Colectivo de Trabajo enmarcado en los términos previstos por la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 72 de la mencionada norma contempla un Adicional por Mérito, el cual a interpretación de este Departamento concuerda con el objeto pretendido en el presente Decreto.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Crear a partir del 1 de Julio de 2020 las siguientes Bonificaciones Especiales sujetas a aportes previsionales y asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:

  1. Bonificación por Camillero: El personal municipal, que además de sus tereas habituales en el sector de salud, deba prestar el servicio de camillero, percibirá una suma fija mensual al respecto.
  2. Bonificación por Admisión de Guardia: El personal municipal que se encuentre afectado a la atención del público en la Guardia del Hospital Municipal, percibirá una suma fija mensual al respecto.
  3. Bonificación por Guardia Pasiva de Mantenimiento: El personal municipal afectado al mantenimiento hospitalario, percibirá una suma fija diaria por la atención pasiva de las tareas que le corresponda.

Artículo 2°: Crear a partir del 1 de Julio de 2020 las siguientes Bonificaciones Eventuales, sin aportes previsionales ni asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:

  1. Bonificación por Cobertura de Eventos: El personal municipal afectado a la atención de eventos públicos o privados que requieren del servicio de ambulancia (médicos, enfermeros y/o ambulancieros) percibirán una suma fija por cada evento cubierto.
  2. Bonificación por Consultorio Extra: El personal de Carrera Profesional Hospitalaria que sea convocado por Autoridad de Salud a cubrir atención extra en Consultorios Externos, percibirá una suma fija por cada día de consultorio extra cubierto.
  3. Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 12 horas: El personal de Carrera Profesional Hospitalaria que sea convocado por Autoridad de Salud a cubrir guardia médica general o pediátrica, percibirá una suma fija por cada guardia cubierta.

Artículo 3º: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo primero:

A) Bonificación por Camillero: El Agente que realice estas tereas, percibirá una suma fija mensual de $15.000,00 (pesos quince mil).

B) Bonificación por Admisión de Guardia: El Agente que realice estas tareas, percibirá una suma fija mensual de $4.000,00 (pesos cuatro mil).

C) Bonificación por Guardia Pasiva de Mantenimiento por día:

C.1) Día de Semana $700,00

C.2) Día de fin de semana $ 800,00

Artículo 4º: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo segundo:

A) Bonificación por Cobertura de Eventos:

A.1) Chofer $1500,00 (pesos mil quinientos).

A.2) Enfermero $2.000,00 (pesos dos mil).

B) Bonificación por Consultorio Extra: El Profesional que sea convocado para cubrir Consultorio Extra, percibirá $3.500,00 (pesos tres mil quinientos) por cada Consultorio cubierto.

C) Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 12 hs.:

C.1) Guardia Médica General $ 7250,00 (pesos siete mil doscientos cincuenta).

C.2) Guardia Médica Pediátrica $7.250,00 (pesos siete mil doscientos cincuenta).

Artículo 5°: La Dirección Administrativa del Hospital Municipal “Juan E. de la Fuente”, será el área que certificará lo dispuesto en el presente Decreto y notificará antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, además de la cantidad de Eventos, Consultorios y Reemplazos de Guardias cubiertos y los mismos datos para aquellos Agentes que hayan realizado las tareas de camilleros, de admisión de guardia y pasiva de mantenimiento.--

Artículo 6º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.--

Artículo 7°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.---

Artículo 8°: Cúmplase, comuníquese a quiénes corresponda, tome razón Recursos Humanos, Hospital Municipal, dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--