Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 153/2020
Balcarce, 22/10/2020
VISTO:
Lo establecido en la ordenanza Nº 82/16, y
CONSIDERANDO:
La gran afluencia de automóviles y personas que acuden al Hospital Subzonal de Balcarce.
Que sobre la calle 19 entre 28 y 30 se concentra la mayor cantidad de tráfico, conviviendo en la misma calzada las empresas de taxis, remises, la línea del servicio de transporte público local y frentistas particulares, además de los servicios de emergencia médica, públicos y privados.
Que se hace imprescindible ordenar la situación y el estacionamiento en todos los accesos al nosocomio municipal y dejar establecidas en un mismo texto normativo todas aquellas condiciones necesarias para la implementación por parte del Poder Ejecutivo de las correspondientes señalizaciones y reglamentaciones tendientes a tal fin.
Que es sumamente importante contar con toda la señalización y cartelería pertinente, que está estrechamente vinculado, con las funciones específicamente sanitarias que cumple este importante centro de salud de la ciudad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 153/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Prohíbase el estacionamiento en las siguientes arterias, circundantes al
------------------- Hospital Municipal Subzonal “Doctor Felipe A. Fossati”:
ARTÍCULO 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar en el mismo Decreto ------------------------ reglamentario la demarcación apropiada colocando a tal efecto la señalización vertical y horizontal que corresponda .------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Deróguese la Ordenanza Nº 82/16.
ARTÍCULO 4.-Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.----------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------