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Ordenanza Nº153/2020

Ordenanza Nº 153/2020

Balcarce, 22/10/2020

VISTO:

Lo establecido en la ordenanza Nº 82/16, y

CONSIDERANDO:

La gran afluencia de automóviles y personas que acuden al Hospital Subzonal de Balcarce.

Que sobre la calle 19 entre 28 y 30 se concentra la mayor cantidad de tráfico, conviviendo en la misma calzada las empresas de taxis, remises, la línea del servicio de transporte público local y frentistas particulares, además de los servicios de emergencia médica, públicos y privados.

Que se hace imprescindible ordenar la situación y el estacionamiento en todos los accesos al nosocomio municipal y dejar establecidas en un mismo texto normativo todas aquellas condiciones necesarias para la implementación por parte del Poder Ejecutivo de las correspondientes señalizaciones y reglamentaciones tendientes a tal fin.

Que es sumamente importante contar con toda la señalización y cartelería pertinente, que está estrechamente vinculado, con las funciones específicamente sanitarias que cumple este importante centro de salud de la ciudad.

POR ELLO:

             El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A   Nº  153/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Prohíbase el estacionamiento en las siguientes arterias, circundantes al

-------------------  Hospital Municipal Subzonal “Doctor Felipe A. Fossati”:

  • Calle 30 de calles 19 a 21, sobre la mano derecha (donde funciona la Guardia del Hospital Municipal Subzonal), se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en toda la cuadra durante las 24 horas del día, espacio reservado para entrada, salida  y permanencia de ambulancias.
  • Calle 30 de calles 19 a 21, sobre la mano izquierda, se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo durante las 24 horas del día, en lo que respecta al ancho de la Guardia del Hospital y el fututo Centro de Diagnóstico de Imágenes.
  • Calle 19 de calles 28 a 30, se prohíbe el estacionamiento, sobre ambas manos, durante las 24 horas del día, en lo que respeta al ancho del Hospital Municipal Subzonal, excepto el espacio reservado para estacionamiento de motos y personas con capacidades diferentes.
  • Calle 21 de calles 28 a 30, sobre ambas manos, se prohíbe el estacionamiento, durante las 24 horas del día, en lo que respecta al ancho del Hospital Municipal Subzonal, coincidente con el frente de la Escuela Nº13 “Independencia Nacional”. A causa de entrada y salida de tránsito pesado que provee oxigeno al nosocomio en cualquier horario del día.----------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar en el mismo Decreto ------------------------ reglamentario la demarcación apropiada colocando a tal efecto la señalización vertical y horizontal que corresponda .------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.- Deróguese la Ordenanza Nº 82/16.

ARTÍCULO 4.-Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.----------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------