Boletines/Balcarce

Resolución Nº35/2020

Resolución Nº 35/2020

Balcarce, 08/10/2020

Visto

              La nota presentada por el Colegio de Martilleros y  Corredores Públicos de Mar del Plata, manifestando la existencia de irregularidades en el accionar de franquicias destinadas a ejercer la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, y

Considerando

              Que se advierte la aparición de distintas franquicias que proponen dar servicios inmobiliarios sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley, afectando los intereses de los matriculados que abonan su matrícula y realizan los aportes de ley.

              Que estos agentes perciben una retribución por su labor e intermediación entre oferta y demanda, careciendo de título profesional y de una matrícula que los habilite.

              Que se debe destacar que los Colegios no tutelan solo a la profesión y a los profesionales, sino también a los clientes de los mismos.

               Que las franquicias han sido reguladas para ser aplicadas y desarrolladas en emprendimientos industriales y/o comerciales, pero o en el ámbito del ejercicio de profesionales liberales, como es el caso de Martilleros y  Corredor Público.

                Que bajo esta figura legal, se crean estructuras que facilitan y alientan el ejercicio de la profesión a personas que no están habilitadas.

POR ELLO:           

              El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

R  E  S O L U C I Ó N   Nº   35/20

ARTÍCULO 1.-  Este H. Cuerpo acompaña la preocupación puesta de manifiesto por el ----------------------Colegio de martilleros y Corredores Públicos de Mar del  Plata, respecto del accionar de franquicias  en el rubro inmobiliarios y adhiere en un todo a los fundamentos esgrimidos por esta entidad-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Enviase copia al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar ----------------------    del Plata y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de  Buenos Aires.

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------