Boletines/Balcarce
Resolución Nº 32/2020
Balcarce, 08/10/2020
Visto
VISTO:
El dictado, por parte del Gobernador Axel Kicillof, del Decreto Nº644/2020 que crea el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística” de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en la misma línea, por Ley N° 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley citada en primer término, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus COVID-19.
Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de su dictado.
Que, posteriormente, por Decreto Nacional N° 297/2020, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, además, estableció la prohibición de circular a las personas no afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, circunstancia que ocasionó una merma significativa de las distintas actividades productivas, y particularmente de aquellas vinculadas a los sectores del turismo y la cultura, poniendo en peligro el sostenimiento de los puestos de trabajo.
Que, asimismo, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto Nacional N° 520/2020, actualmente previstos en el Decreto Nacional N° 605/2020, incluye el turismo y las prácticas y eventos culturales entre las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que con el objeto de asistir a los sectores más afectados por esta situación y sostener las fuentes y puestos de trabajo, resulta de fundamental importancia establecer medidas extraordinarias tendientes su reactivación.
Que resulta indispensable que la totalidad de los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada.
Que conforme lo establecido por el Decreto N° 467/07, el Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios de oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial.
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209, que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado.
Que por lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha considerado oportuno y pertinente crear el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística".
Que el principal objetivo del fondo es contribuir financieramente a los municipios a fin de brindar apoyo para la reactivación de las actividades culturales y turísticas más afectadas por el coronavirus (COVID-19).
Que dicho fondo contempla como beneficiarios directos a los Municipios y como indirectos a todo aquel establecimiento o espacio turístico – cultural que cumpla con los requisitos establecidos y sean seleccionados por los Municipios.
Que los fondos asignados a los beneficiarios indirectos pueden destinarse al acondicionamiento de instalaciones para el debido cumplimiento de protocolos sanitarios, a cubrir gastos asociaos a la reapertura de actividades, a la promoción del turismo y la cultura, etc.
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha destinado 300 millones de pesos como primer desembolso al fondo creado.
Que se prevén más desembolsos en el futuro;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I Ó N Nº 32/20
ARTÍCULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce resuelve
--------------------- expresar su más profundo beneplácito por la medida adoptada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires consistente en la creación del Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística, viendo con agrado la difusión al programa y al procedimiento de inscripción al catálogo enunciado en el artículo precedente.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------