Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 146/2020
Balcarce, 08/10/2020
VISTO:
El creciente desarrollo edilicio de la ciudad que superando las previsiones oficiales se ha extendido a áreas marginales a la planta urbana.
La necesidad de dar cumplimiento a la normativa de la Ley Nº 8912 de Ordenamiento Territorial, que se ve desbordada por la circunstancia antedicha, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad viene aplicando de manera particular la exigencia prevista en el artículo 13 de la norma referida.
Que tal práctica, si bien con respaldo legal, no logra el objetivo deseado por la ley que es la armónica distribución de espacios verdes y de uso público en las zonas aludidas más arriba.
Que la existencia de estas parcelas, muchas veces ubicadas en zonas que no resultan apropiadas para el uso público, genera todo tipo de problemas para los vecinos que han construido sus viviendas, los que se traducen en pastizales descontrolados, sitios donde se arrojan desperdicios, proliferación de roedores, etc., que obligan a la Municipalidad a permanentes tareas de limpieza y mantenimiento con el consiguiente gastos y molestias para el vecindario; lo que de ninguna manera llega a constituirse en un espacio verde abierto al público.
Que es evidente la conveniencia de desafectar los lotes aludidos del destino indicado, colocándolos en la órbita del dominio privado del Municipio a fin de permitir su realización, generando una disponibilidad de fondos que pueden afectarse a otras necesidades, bien de generación de espacios públicos, bien con fines sociales, ello con arreglo a lo normado en el artículo 19º cap. II del Dto. Ley Nº 9533/80: “Decreto ley 9533/80, CAPITULO I, ARTICULO 1°.- Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”.
Que el Decreto Ley Nº 9533/80, CAPITULO II, Desafectación del dominio público: ARTICULO 19°.- La desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta según el régimen previsto en los artículos siguientes, la desafectación podrá efectuarla directamente el organismo de aplicación”.
Que por otra parte existen bienes del dominio privado municipal que al encontrase en un solo bloque permitirían el reemplazo de los lotes cuya desafectación se promueve por la presente, tal el designado como Circunscripción XI, Sección B, Chacra 73, Parcela 1, conocido como “La Cava”, con una superficie integral de más de 4 Has, y sobre el cual existe un proyecto de desarrollo como parque geológico urbano conforme surge del proyecto adjunto designado con el número II.
Que resulta imperioso corregir tales anomalías propendiendo a generar genuinos espacios verdes de aprovechamiento para toda la población, eliminando también zonas y sectores desaprovechados, generadores de riesgos sanitarios.
Que el 12 de septiembre de 2019 se aprobó la Ordenanza Nº 145/19.
Que el Estado debe garantizar el derecho a la salud de sus habitantes lo cual implica brindar, en la medida de los recursos disponibles, las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud. Y ello ha de ser, mediante acciones positivas y progresivas, a través de un rol activo y no de mero espectador.
Que es sabido que el sistema de salud en nuestro país se encuentra debilitado y carente de recursos para hacer frente a la pandemia de Covid-19 y que como consecuencia de ello, deviene imprescindible dotar a nuestros efectores de salud de la mayor cantidad de equipamientos e insumos, a fin de poder hacer frente a la emergencia sanitaria que reina al día de hoy.
Que el Hospital Subzonal Felipe A. Fossati no escapa a la situación descripta, por lo que se requiere en la medida de lo posible obtener la mayor cantidad de equipamientos e insumos para el caso de que el virus se propague de manera descontrolada en la ciudad de Balcarce.
Que el Presupuesto que maneja el Hospital de la ciudad resulta insuficiente para dotar al edificio y al personal sanitario de la calidad y cantidad de insumos y equipamientos que resultan necesarios en estos tiempos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 146/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 145/19, el cual quedará
--------------------- redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º: El destino de los fondos que eventualmente genere la venta del lote involucrado en la presente será destinado a la compra de insumos y/o equipamientos para el nosocomio en el marco de la emergencia sanitaria vigente, o para la ejecución de obras de ampliación y/o refacción del Hospital Municipal Felipe A. Fossati”.-----------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.----------------------------------------