Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 142/2020
Balcarce, 08/10/2020
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 142/20
ORDENANZA
ORDENANZA
REGLAMENTACION ORDENANZA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza, reglamenta la Ordenanza de Carrera Profesional
--------------------- Hospitalaria, en los aspectos que merezcan tal circunstancia.----------------
ARTÍCULO 2.- A los efectos establecidos en el Artículo 6º de la Ordenanza de Carrera
---------------------- Profesional, los profesionales postulantes deberán cumplimentar una Declaración Jurada, de prestación vinculante para los aspirantes a los cargos y/o funciones contemple la Ordenanza de Carrera Profesional.----------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Calificación de los Aspirantes a los cargos y/o funciones: Las fracciones
--------------------- de nueve (9) meses cumplidos o mayores que éstas, se computarán como un (1) año a la fecha en que se establezca el llamado a concurso, en lo que hace a la calificación en los casos de antigüedad y antecedentes de la especialidad en curso.
1.- ANTIGUEDAD:
1.1.- Ejercicio Profesional: Veinticinco centésimos (0,25) por año desde fecha otorgamiento del título.-
1.2.- Como profesionales escalafonados: un punto con veinticinco centésimos (1,25) por año.-
1.3.- Por residencia, Internado rotatorio e interinato: un (1) punto por año.-
1.4.- Por Concurrencia: setenta y cinco centésimos (0,75) por año.-
2.- ANTECEDENTES:
2.1.- Cursos: Organizados por entidades oficiales y/o instituciones reconocidas, Nacionales o Extranjeras. Por asistencia a cursos podrán computarse hasta 200 horas/curso por año de graduado, otorgándose cinco milésimos (0.005) por hora/curso con evaluación final y cuatro milésimos (0,004) por hora/curso sin evaluación final.-
Se podrán acreditar en forma parcial cursos finalizados.-
Aquellos cursos divididos en Módulos, podrán presentarse para su puntuación, módulos aprobados o completados, aunque el curso en su totalidad no esté finalizado, cursos sin horario especificado se otorgarán cuatro centésimos (0,04).- Para la acreditación del puntaje por horas/curso no se computarán aquellos que se realizaran dentro del horario de la Residencia.-
2.2.- Por cada año cumplido de Residencia será computado un punto con cincuenta centésimos (1,50).- Por jefatura de residentes dos puntos con cincuenta centésimos (2,50).-
2.3.- Concurrencia: veinticinco centésimos (0,25) por año, computándose únicamente hasta un máximo de cinco (5) años.-
2.4.- Internado rotatorio: cincuenta centésimos (0,50) por año, hasta un máximo de cinco años (5).-
2.5.- Función ganada por concurso y cumplida en periodo completo, tres (3) puntos por cada período cumplido.
2.6.- TRABAJOS.-
Se clasificarán en Categorías A, B y C. En ningún caso se podrán computar más de un (1) trabajo por año desde la fecha de graduado. Se otorgará puntaje a todos los autores del trabajo, según corresponda en los distintos ítems.-
CATEGORIA A: Todo trabajo presentado y aceptado en entidades científicas profesionales reconocidas o leídas en jornadas, congresos u otros eventos científicos de nivel local o provincial: veinticinco centésimos (0,25).-
CATEGORIA B: Trabajos aceptados, leídos y/o publicados en organismos científicos de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal en jornadas o congresos expresamente autorizados por Universidades Nacionales y/o reconocidas y/o los Ministerios de Salud de la Nación y/o Provinciales; cincuenta centésimos (0,50).-
CATEGORIA C: Trabajos publicados en revistas nacionales y/o extranjeras incluidas en el INDEX profesional: setenta y cinco centésimos (0,75).-
2.7.- DOCENCIA:
Profesor Titular: Tres (3) puntos.-
Profesor Adjunto: Dos punto con cincuenta centésimos (2,50).-
Profesor Asociado: Dos puntos (2).-
Docente Autorizado: Un punto con cincuenta centésimos (1,50).-
Jefe de Trabajos Prácticos: Un punto (1).-
Ayudante Diplomado de Cátedra Post-Grado: Cincuenta centésimos (0,50).
Corresponde otorgar puntaje a un solo rubro de los enumerados y con designación oficial, debiéndose acreditar como mínimo un año de antigüedad.-
Docentes y/o colaboradores de cursos organizados y/o autorizados por Universidades Nacionales y/o reconocidas, Ministerios de Salud de la Provincia de Buenos Aires o equivalentes y toda otra entidad oficial que se ajuste al reglamento de la Universidad en su organización. Se asignar hasta un máximo de mil (1.000) horas/curso:
Titular del Curso: Dos (0,002) milésimos por hora /curso dictada.-
Secretario o Coordinador: un (0,001) milésimos por hora/curso dictada.-
Colaborador: Por hora/curso dictada y acreditada por el titular del curso: un milésimo (0,001) por hora/curso dictada.-
2.8.- BECAS:
Por cursos abiertos que se ajusten a los reglamentos de las Universidades Nacionales y/o organismos Nacionales y Provinciales reconocidos: un (1) punto por año.-
2.9.- TITULOS:
Por títulos especializados de post-grado otorgado por Universidad Nacional o título de especialidad reconocida por Colegio Profesional que rige la matrícula: un (1) punto, especialista Jerarquizado: dos (2) puntos y Consultor: tres (3) puntos.
Todos estos títulos para acreditar el puntaje antes referido, deberán ser recertificados, de corresponder, con vigencia a la fecha del concurso y emitidos por el Colegio profesional que rige la matrícula.
2.10.- ANTECEDENTES
A los fines del ascenso establecido por el Artículo 22° de la Ordenanza de Carrera Profesional, el máximo puntaje calificatorio, será de treinta (30) puntos, discriminados de la siguiente manera:
Los conceptos anuales que obtenga el agente, emitidos por el Jefe de Servicio, dividido por cinco (5), dará el resultado de este punto y con relación a sanciones emanadas de sumarios en los últimos cinco 5) años, se disminuirá un (1) punto por apercibimiento y dos (2) por cada día de suspensión, con que fuera sancionado en el período que se considera.
El puntaje mínimo para ascender, será de veinticinco (25) puntos.
Si al cumplir los cinco (5) años en la categoría no se cumple con el mínimo exigido, deberá ser evaluado nuevamente, luego de transcurrido un plazo no menor de dos (2) años, evaluando los últimos cinco (5) años.
3.- EXAMEN DE OPOSICION:
3.1.- Del examen: El mismo constará de un prueba teórica y de otra prueba teórico-práctica referida a un temario elaborado previamente por la Dirección del Hospital, en forma conjunta con la Comisión Profesional Permanente, de acuerdo al nivel de complejidad de las cargos en concurso y del perfil de complejidad de los establecimientos, de acuerdo a los instructivos elaborados a tales efectos por la Dirección y la Comisión mencionada.
3.1.1. Prueba Teórica: Se le asignará hasta un máximo de quince (15) puntos.-
3.1.2. Prueba Teórico-práctica: Se le asignará hasta un máximo de veinte (20) puntos.-
Para el desarrollo de ambos exámenes, el Jurado deberá arbitrar los medios que permitan igualdad de condiciones a todos los participantes.-
A los efectos de la realización del Examen de Oposición, la Dirección del Hospital, deberá citar mediante los mecanismos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, con una antelación no menor de quince (15) días hábiles, a los concursantes con el fin de que se notifiquen del temario elaborado que se desarrollará, determinado por la Dirección.
Los temas que desarrollarán los concursantes en el examen de oposición, serán sorteados por el Jurado y comunicado a cada aspirante veinticuatro (24) horas antes de la prueba.-
4.- CONSTITUCION DE LOS JURADOS:
Los Jurados estarán constituidos por:
a.- El Director del Hospital, quien ejercerá la Presidencia con voz y voto.-
b.- Dos (2) Profesionales escalafonados del Hospital Balcarce, con voz y voto.
c.- Un (1) representante de la profesión en concurso, designado por el Colegio Profesional, que tenga manejo de la matricula, con voz y voto.-
d.- Un (1) representante de la Asociación de profesionales del Hospital, con voz y voto.
e.- Un (1) representante de la Entidad Profesional local correspondiente, reconocida con Personería Jurídica, como veedor.
f.- Un (1) representante municipal, perteneciente a la Carrera Profesional Hospitalaria, como veedor.
Los jurados pueden sesionar válidamente con mayoría simple de miembros. La publicación del jurado deberá hacerse diez (10) días antes del concurso.-
4.1.- COMPETENCIA DE LOS JURADOS:
El jurado procederá una vez cerrado el periodo de reglamentaciones establecidos, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles a:
a.- Estudiar y resolver las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia.-
b.- Analizar la antigüedad y antecedentes de los aspirantes, eliminando en forma fundada, a aquellos que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o función concursada.-
c.- Realizará y calificará el examen de oposición.-
d.- En caso de empate, se tendrá para la decisión del Jurado, en el orden de méritos, los siguientes conceptos en el orden que se consigna.
1.- Examen de oposición.-
2.- Antecedentes.-
3.- Antigüedad.-
De persistir el empate, el Jurado procederá a tomar un nuevo examen de oposición a los postulantes, con distinto tema el del primer examen, debiendo obligatoriamente expedirse definitivamente, en el orden de méritos.-
El Jurado elaborará un acta, donde conste el orden de prelación resultante, para cada uno de los cargos concursados.-
Las decisiones de los jurados, podrán ser apeladas en primera instancia, ente el mismo jurado y en segunda instancia ante la Comisión Profesional Permanente, por los postulantes inscriptos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del orden de méritos para la primera instancia y de siete (7) días hábiles, para la segunda instancia, respectivamente, siendo los fallos de la Comisión aludida, inapelables. Las publicaciones de los Jurados, nóminas de inscriptos y orden de méritos de los concursantes, deberá hacerse en los establecimientos asistenciales.-
De no existir apelación, la Municipalidad efectuará las pertinentes designaciones sin más trámites.-
En el caso de que hubiera apelaciones, las que contaren con dictamen definitivo del Jurado, y no dieran lugar a apelaciones en segunda instancia ante la Comisión Profesional Permanente, la Municipalidad promoverá el pertinente trámite de designación. Las apelaciones de segunda instancia, interpuestas ante la Comisión Profesional Permanente, serán resueltas por la misma y con el dictamen definitivo, se elevará a la Dirección de Personal con la documentación respectiva para promover la pertinente designación.-
La Comisión Profesional Permanente estará constituida por:
a.- Cuatro (4) profesionales representantes de la Municipalidad, con derecho a voto.-
b.- Dos (2) profesionales representando a la Asociación de Profesionales del Hospital Subzonal, con derecho a voto.-
c.- Un (1) representante de cada actividad profesional con derecho a voto.
d.- Director del Hospital Subzonal o Director de Salud de la Municipalidad, con derecho a voto.
5.- DE LOS PLAZOS:
5.1.- Cuando se disponga cubrir cargos por concurso, la Dirección del Hospital, deberá explicitar claramente cuáles serán los perfiles y condiciones para el cargo o función, y deberá darse al llamado respectivo, la mayor difusión, mediante avisos en un diario como mínimo, eligiendo los de mayor circulación, y en periódicos, boletines u otros medios idóneos para lograr la finalidad del aviso.
En lo referente a los plazos, se determinan los siguientes:
ARTÍCULO 4.- Derógase la Ordenanza Nº 277/89 y sus modificatorias, como así
----------------------- también toda norma que se oponga a la presente.---------------------------
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------